STSJ Comunidad de Madrid 278/2015, 21 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2015:8222 |
Número de Recurso | 344/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 278/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0008789
Procedimiento Ordinario 344/2014
Demandante: AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE
PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL
Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR
SENTENCIA Nº 278
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En Madrid a 21 de mayo de 2015.
VISTO por la Sala el presente recurso núm. 344/2014, interpuesto la Procuradora Dña Sofia Pereda Gil en representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE, contra la Resolución del Comisario de Aguas por delegación del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 13 de febrero de 2014, sobre denegación de solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para uso abastecimiento en Gerindote (Toledo) representada por el Abogado del Estado y como codemandado la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
En similares términos se formalizó la contestación por la codemandada en autos, que instó la inadmisión y subsidiaria desestimación del presente recurso.
No habiéndose acordado recibir el proceso a prueba y teniéndose por reproducida la prueba documental aportada por la parte actora con la demanda y por la codemandada con su contestación a aquélla, se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2015, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 13-02-14 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (expte. 251.566/07), que acuerda la denegación de solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para uso abastecimiento en Gerindote (Toledo), solicitada por el Ayuntamiento de dicha localidad.
Debe ahora recogerse, como antecedentes del caso, lo que sigue, según resulta del expediente remitido a autos, sin discrepancia al efecto entre las partes:
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- Con fecha 3.07.07 el Ayuntamiento de Gerundote solicita la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a uso abastecimiento de dicha población.
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- En fecha 3.03.11 (expte. 51.213/06) se resuelve el expediente de concesión de aguas superficiales del río Tajo ( embalse de Almoguera) y del río Alberche ( embalse de Picadas), con destino al abastecimiento de 83 municipios (entre ellos, el citado Gerundote) de la provincia de Toledo, a favor de la Entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
-
- En fecha 7.06.13 se comunica a dicho solicitante que el municipio está abastecido por la citada concesión nº 51.023/06, otorgada a la Entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con la consiguiente duplicidad en el derecho al uso del agua, requiriendo la presentación de certificado de dicha Entidad que indicara la no disposición de agua a través del Sistema de Picadas, so pena de no poder otorgar la concesión solicitada, no aportándose el mismo hasta el momento de aprobarse el acto impugnado en autos.
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- Con fecha 13.02.14 se dicta la Resolución recurrida, que deniega la concesión solicitada, por incompatibilidad con la citada concesión nº 51.213/06, a favor de dicha Entidad pública.
La demanda actora, tras relatar los antecedentes del caso, su sustenta en resumen suficiente en lo que sigue:
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- El Ayuntamiento, habiendo recibido una subvención de la Diputación en 2007 para la obra de abastecimiento de agua potable a los vecinos, presentó en fecha 3.07.07 la correspondiente solicitud de concesión, en unión de la documentación pertinente, siendo requerido en fecha 26.03.08 para aportación documental, que finalmente entrega con fecha 24.02.09, siendo nuevamente requerido en la citada fecha de
7.06.13, donde por vez primera, se alude en el expediente tramitado a dicha otra concesión de 3.03.11, a favor de tal Ente público.
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- Aplicación indebida del artº 121.2º del RD 849/86, de 11-04, que aprueba el RDPH, en relación con el artº 96 del mismo, al gozar de preferencia la solicitud denegada a la actora, no concurriendo duplicidad de aprovechamiento. 3.- Infracción del citado artº 98 RDPH, por aplicación del artº 96 del mismo, que elimina la incompatibilidad apreciada por la demandada, cumpliéndose los requisitos para el otorgamiento de la concesión
La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, solicitando la confirmación del acto impugnado, por lo que extractamos de seguido:
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- Debida aplicación del artº 121 RDPH, quedando constatada la incompatibilidad apreciada., refutando las alegaciones de la actora en su contra.
-
- Improcedencia de la preferencia sustentada por la actora y de la eliminación de la incompatibilidad que asimismo mantiene dicha parte
Por su parte la codemandada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA -LA MANCHA insta la inadmisión y subsidiaria desestimación del presente recurso, cual sigue, igualmente en resumen:
-
- No se aporta por la actora lo establecido en el artº 45. 2.d) LJCA para entablar acciones, lo que conlleva la inadmisión del recurso.
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- El recurrente suscribió en fecha 28.05.09, Convenio de Colaboración con la Entidad pública autonómica Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, que acompaña, que determina, entre otras, la obligación de surtirse de agua exclusivamente del Sistema de Picadas (estipulación 4ª del mismo), Convenio que tiene encaje en el artº 57 LBRL y en el artº 8 y 9 LRJ-PAC de 1992 .
-
- Se trata de un único recurso que en sus diferentes manifestaciones debe ser administrado conforme al principio de unidad de gestión, conforme a los artículos 1. 3 y 14.1 de la Ley de Aguas, TR de 20.07.11.
Respecto del motivo de inadmisión que esgrime la codemandada, se dio audiencia de la actora, que lo cumplimentó cual obra en autos, siendo así que en fase conclusiva la codemandada no sostuvo...
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