STSJ Comunidad de Madrid 278/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:8222
Número de Recurso344/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0008789

Procedimiento Ordinario 344/2014

Demandante: AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

SENTENCIA Nº 278

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a 21 de mayo de 2015.

VISTO por la Sala el presente recurso núm. 344/2014, interpuesto la Procuradora Dña Sofia Pereda Gil en representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE, contra la Resolución del Comisario de Aguas por delegación del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 13 de febrero de 2014, sobre denegación de solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para uso abastecimiento en Gerindote (Toledo) representada por el Abogado del Estado y como codemandado la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

En similares términos se formalizó la contestación por la codemandada en autos, que instó la inadmisión y subsidiaria desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado recibir el proceso a prueba y teniéndose por reproducida la prueba documental aportada por la parte actora con la demanda y por la codemandada con su contestación a aquélla, se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2015, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 13-02-14 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (expte. 251.566/07), que acuerda la denegación de solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para uso abastecimiento en Gerindote (Toledo), solicitada por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SEGUNDO

Debe ahora recogerse, como antecedentes del caso, lo que sigue, según resulta del expediente remitido a autos, sin discrepancia al efecto entre las partes:

  1. - Con fecha 3.07.07 el Ayuntamiento de Gerundote solicita la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a uso abastecimiento de dicha población.

  2. - En fecha 3.03.11 (expte. 51.213/06) se resuelve el expediente de concesión de aguas superficiales del río Tajo ( embalse de Almoguera) y del río Alberche ( embalse de Picadas), con destino al abastecimiento de 83 municipios (entre ellos, el citado Gerundote) de la provincia de Toledo, a favor de la Entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

  3. - En fecha 7.06.13 se comunica a dicho solicitante que el municipio está abastecido por la citada concesión nº 51.023/06, otorgada a la Entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con la consiguiente duplicidad en el derecho al uso del agua, requiriendo la presentación de certificado de dicha Entidad que indicara la no disposición de agua a través del Sistema de Picadas, so pena de no poder otorgar la concesión solicitada, no aportándose el mismo hasta el momento de aprobarse el acto impugnado en autos.

  4. - Con fecha 13.02.14 se dicta la Resolución recurrida, que deniega la concesión solicitada, por incompatibilidad con la citada concesión nº 51.213/06, a favor de dicha Entidad pública.

TERCERO

La demanda actora, tras relatar los antecedentes del caso, su sustenta en resumen suficiente en lo que sigue:

  1. - El Ayuntamiento, habiendo recibido una subvención de la Diputación en 2007 para la obra de abastecimiento de agua potable a los vecinos, presentó en fecha 3.07.07 la correspondiente solicitud de concesión, en unión de la documentación pertinente, siendo requerido en fecha 26.03.08 para aportación documental, que finalmente entrega con fecha 24.02.09, siendo nuevamente requerido en la citada fecha de

    7.06.13, donde por vez primera, se alude en el expediente tramitado a dicha otra concesión de 3.03.11, a favor de tal Ente público.

  2. - Aplicación indebida del artº 121.2º del RD 849/86, de 11-04, que aprueba el RDPH, en relación con el artº 96 del mismo, al gozar de preferencia la solicitud denegada a la actora, no concurriendo duplicidad de aprovechamiento. 3.- Infracción del citado artº 98 RDPH, por aplicación del artº 96 del mismo, que elimina la incompatibilidad apreciada por la demandada, cumpliéndose los requisitos para el otorgamiento de la concesión

    La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, solicitando la confirmación del acto impugnado, por lo que extractamos de seguido:

  3. - Debida aplicación del artº 121 RDPH, quedando constatada la incompatibilidad apreciada., refutando las alegaciones de la actora en su contra.

  4. - Improcedencia de la preferencia sustentada por la actora y de la eliminación de la incompatibilidad que asimismo mantiene dicha parte

    Por su parte la codemandada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA -LA MANCHA insta la inadmisión y subsidiaria desestimación del presente recurso, cual sigue, igualmente en resumen:

  5. - No se aporta por la actora lo establecido en el artº 45. 2.d) LJCA para entablar acciones, lo que conlleva la inadmisión del recurso.

  6. - El recurrente suscribió en fecha 28.05.09, Convenio de Colaboración con la Entidad pública autonómica Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, que acompaña, que determina, entre otras, la obligación de surtirse de agua exclusivamente del Sistema de Picadas (estipulación 4ª del mismo), Convenio que tiene encaje en el artº 57 LBRL y en el artº 8 y 9 LRJ-PAC de 1992 .

  7. - Se trata de un único recurso que en sus diferentes manifestaciones debe ser administrado conforme al principio de unidad de gestión, conforme a los artículos 1. 3 y 14.1 de la Ley de Aguas, TR de 20.07.11.

    Respecto del motivo de inadmisión que esgrime la codemandada, se dio audiencia de la actora, que lo cumplimentó cual obra en autos, siendo así que en fase conclusiva la codemandada no sostuvo...

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