STSJ Canarias 430/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:876
Número de Recurso1105/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución430/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA contra sentencia de fecha 14 de abril de 2014 dictada en los autos de juicio nº 539/2010 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por D. Juan Pablo contra PERFALER CANARIAS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Respecto del demandante en este procedimiento, D. Juan Pablo (nacido el NUM000 -1944), se dictó por el INSS el día 27-10-2009 resolución en la que se le reconoció la prestación por jubilación que aquél había solicitado, con efectos desde esa fecha, por importe mensual de 844#67 euros (correspondiente al 100 % de la base reguladora considerada, ésta por igual importe), siendo el primer pago con efecto del previo día veinticinco.

Tal base reguladora se obtuvo según la relación de bases de cotización por el período computable de 1-10-1994 al 30-9-2009

(así, el expediente administrativo).

SEGUNDO

Frente a tal resolución la actora dedujo el día 6-4-2010 reclamación previa ante el INSS, entidad que la desestimó en su resolución de 13-4-2010.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas se dictó el día 8-10-2008 sentencia (después firme ) de la que ahora se transcribe lo que sigue:

.. ..Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, tras haber visto los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de RECLAMACIÓN DE DERECHOS - CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES entre parte, de una D. Juan Pablo, que comparece asistido por el letrado D. Gustavo Tarajano Mesa, y de otra como demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y la empresa PERFALER CANARIAS S.L., asistidas respectivamente por las letradas D. Isabel Herráez Thomas y Dña. Pilar Hernández Molina.

. ANTECEDENTES DE HECHO

.

SEGUNDO

Admitida y tramitada la demanda en legal forma se celebró el acto del juicio el día 01-10-2008. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

..

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, con antigüedad de 01.11.1998, y categoría profesional reconocida de Oficial varios, y un salario diario reconocido de 35#82 euros, ha trabajado ininterrumpidamente para la demandada, en base contrato temporal por obra o servicio determinado, mediante contrato suscrito para la empresa Perfaler Canarias S.l. en la modalidad de duración determinada al amparo del artículo 15 ET, siendo la causa del mismo según tenor literal del propio contrato, "viene condicionada por la adjudicación del servicio que nos ha dado el Ilustre ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, según el pliego de condiciones económico -administrativas aprobado por el mencionado ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de mayo de 1996.".".

SEGUNDO

El actor ha prestado siempre sus servicios en las oficinas municipales de la Corporación codemandada, realizando de forma permanente las funciones propias de su categoría profesional, estando siempre y en todo caso sometido a las órdenes directas emanadas del propio personal del Ayuntamiento, en concreto de la propia Alcaldesa o de un superior directo funcionario del ayuntamiento como ocurrió respecto del S r. Estanislao cuando el actor trabajó en a cuadrilla de deportes, no llevando distintivo alguno en su vestimenta como trabajador de Perfaler Canarias, no habiéndose reunido en ocasión alguna con personal de Perfaler Canarias S.l., teniendo el mismo horario que el personal del Ayuntamiento, y utilizando en todo caso el material y las instalaciones que a su disposición igualmente ha puesto siempre el ayuntamiento, y siendo e único cometido llevado a cabo por PERFALER respecto de la actora la autorización del periodo vacacional, una vez éste ha sido discutido y acordado con el Ayuntamiento codemandado bajo los criterios del personal del propio Ayuntamiento, y previo visto bueno del Ayuntamiento a Perfaler Canarias.

TERCERO

La empresa Perfaler Canarias posee más de 500 trabajadores, constando la asunción de contratas con la Administración Pública.

CUARTO

El salario le es abonado a la actora por la codemandada Perfaler Canarias S.L.

QUINTO

Se cumplió el trámite de intento de conciliación y la reclamación previa.

..

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Pablo frente a la empresa PERFALER CANARIAS S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO - CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, reconociendo el derecho de la trabajadora, al haberse realizado la opción, a ser considerado como personal laboral indefinido del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con la antigüedad indicada en el hecho probado primero y conforme a la categoría profesional propia de un oficial varios y salario que le correspondan, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, existiendo asimismo responsabilidad solidaria de las mismas de cualquier otra obligación que se pudiera haber contraído con la actora y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan, y debiendo en todo caso estar y pasar las partes por la presente resolución.

(así, documento número 1 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas se dictó el día 8-7-2011 sentencia (después firme) de la que ahora se destaca lo siguiente:

Visto por mí, .. ., Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, en audiencia pública, el juicio sobre Cantidad, seguido ante este Juzgado bajo nº 0000435/2008, promovido a instancia de Juan Pablo con D.N.I. nº NUM001, contra PERFALER CANARIAS S.L., AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, atendiendo a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril del 2008, la parte actora arriba indicada presentó en el Decanato una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad se siguieron los autos sobre cesión ilegal nº 687/06 en los que eran parte los aquí litigantes, dictándose sentencia por dicho Juzgado en fecha 08-10-08 estimándose la demanda interpuesta por la actora declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores y reconociendo el derecho del trabajador a optar entre mantenerse fijo en la empresa Perfaler Canarias S.L o adquirir la condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, optando la parte actora por esto último.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, recayendo sentencia de Suplicación el 14-12-09 en la que desestimando el recurso interpuesto, confirmaba íntegramente la resolución recurrida, sentencia de Suplicación que es firme.

TERCERO

La diferencia entre lo efectivamente percibido por la parte actora y lo que para la categoría profesional de oficios varios, (grupo E ) se prevé en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para el periodo comprendido entre el 01-03-07 y 30-06-11 asciende a la suma total de 30.208,45 euros.

CUARTO

Se agotó la preceptiva vía previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

SEGUND...

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