STSJ Canarias 662/2015, 17 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha17 Abril 2015

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Zulima contra sentencia de fecha 30 de junio de 2014 dictada en los autos de juicio nº 1021/2012 en proceso sobre Enfermedad profesional: Declaración, y entablado por Dña. Zulima contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAC, el SERVICIO CANARIO DE SALUD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora trabajador del SCS con la categoría de matrona -empresa la cual tenía asegurado el riesgo de AT y EP y contingencias comunes con la MUTUA MAC - en fecha de 10-09-2012 inició situación de IT por enfermedad común. El diagnóstico fue trastorno depresivo (no negado).

SEGUNDO

La base reguladora en caso de considerar el proceso de IT iniciado el 10-09-2012 es derivado de accidente de trabajo asciende a 44'17 EUROS DIARIOS ( no negado).

TERCERO

Iniciado proceso de determinación de contingencia el INSS 22-10-2012 consideró que la IT derivaba de contingencias comunes.

CUARTO

La actora era delegada sindical y estaba liberada a tiempo completo hasta el año 2010(del informe de la Inspección).

QUINTO

El número de días naturales efectivamente trabajados en su puesto de Matrona en los últimos años es el siguiente:

AÑO 2007: 9 días

AÑO 2008: 0 días.

AÑO 2009: 0 días.

AÑO 2010: 0 días.

AÑO 2011: 0 días. AÑO 2012: 23 días

AÑO 2013: 32 días (de reciclaje)

AÑO 2014: 0 días (a fecha de 11-02-2014).

(del informe de la Inspección)

SEXTO

La empresa cuenta con evaluación de riesgos del puesto de MATRONA, dicha evaluación contempla el riesgo psicosocial, estableciendo respecto a este riesgo, una probabilidad MEDIA, severidad LIGERAMENTE DAÑINO y calificación TOLERABLE.

El Servicio de Prevención, repartió un cuestionario sobre condiciones de riesgo para la seguridad y salud en el puesto de MATRONA, los días 27-12-2011 y 23-01- 12 y en función de los resultados obtenidos, el servicio de prevención entendió que no resultaba necesaria la realización de un estudio específico sobre riesgos psicosociales.

Como resultado de las respuestas recibidas en dicho cuestionario, se evidenció que estos trabajadores refieren un alto requerimiento de atención para la ejecución de sus tareas (propio de una actividad asistencial en un servicio como urgencias ginecológicas); que el trabajo impide que el trabajador pueda elegir el ritmo o la cadencia del mismo (debido a que el trabajo es a demanda de los usuarios que se encuentran en el servicio en cada momento y de las condiciones en que se encuentren los mismos); los trabajadores manifiestan dificultades para adaptarse al sistema de trabajo a turnos y nocturno (a pesar de haber sido el turno de 12 horas establecido por decisión de los trabajadores); y expresan que las tareas les impiden la comunicación con otras personas.

(del informe de la Inspección)

SEPTIMO

La trabajadora es personal estatutario eventual interino, su puesto de trabajo es el de Matrona en el Servicio de Partos del Hospital Materno Infantil de las Palmas de Gran Canaria; después de años sin ejercer como matrona, pues se encontraba ejerciendo como delegada sindical, con liberación a tiempo completo, el 15-10-10 se debía incorporar a su puesto de trabajo y el 14-10-10, pide la adecuación de su puesto de trabajo, pues se encuentra en ese momento embarazada.

(del informe de la Inspección)

OCTAVO

En fecha de 07-10-10 la trabajadora, momento en que es delegada sindical, es baja por incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, permaneciendo en esa situación hasta el 29-11-10. El accidente se produce cuando la trabajadora se encontraba cogiendo documentación de un archivador colocado en alto, cuando notó una contractura en el hombro derecho; según la descripción que recoge el parte de asistencia sanitaria por accidente.

(del informe de la Inspección)

NOVENO

El 01-12-10, la Dirección de Enfermería emite informe a la Unidad de Prevención donde "se procede a la adecuación del puesto de trabajo en la UNIDAD DE EDUCACION MATERNAL, donde podrá realizar las tareas laborales a discreción y estará acompañada en todo momento por otra profesional, en turno fijo de mañana, quedando exenta de realizar noches, quedando debidamente adoptado el puesto según las recomendaciones dadas en el informe de aptitud emitido por esa Unidad" sin embargo, si bien la empresa declara que informó verbalmente a la trabajadora de la adaptación, la trabajadora alegó que no se le comunicó el cambio en tiempo y forma. El 02-12-10, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, recibe escrito de la Subdirección de Enfermería del Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias, en el sentido siguiente: "se procede a la adecuación del puesto de trabajo en la Unidad de Educación Maternal, donde NO realizará actividad asistencial, facilitando un periodo de reciclaje tal como lo solicitó la interesada, en turno fijo de mañana, quedando exenta de realizar noches, quedando debidamente adaptado el puesto de trabajo según las recomendaciones dadas en el informe de aptitud".

(del informe de la Inspección)

DECIMO

Posteriormente la trabajadora el día 02-12-10 presenta baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, (al parecer, según la trabajadora, por una crisis de ansiedad que sufrió al tener que incorporarse a un puesto de trabajo que no estaba adaptado a su situación de embarazo), que dura hasta dar a luz, el día 27-12-2010.

(del informe de la Inspección)

UNDÉCIMO

Posteriormente se emite con fecha de registro del día 07-02-11 RESOLUCION DE ADAPTACION DEL PUESTO con efectos de 02-12-10, que no llega a hacerse efectivo, por encontrarse de baja por contingencias comunes la trabajadora. Dicha Resolución resuelve admitir la solicitud de la trabajadora sobre adaptación de su puesto de trabajo, si bien no surte efecto, al encontrarse la trabajadora en situación de incapacidad temporal desde el día 02-12-10.

(del informe de la Inspección)

DUODÉCIMO

Posteriormente la trabajadora disfruta de permiso por maternidad y lactancia acumulada hasta el 15 de mayo de 2011 y del 16 de mayo al 15 de junio, disfruta de las vacaciones correspondientes al ejercicio 2010. Antes de incorporarse, solicita el día 07-06-11 adecuación de su puesto de trabajo y el 17-06- 11 presenta nueva baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, según la trabajadora, por problemas en la columna vertebral que se agravan por las condiciones de trabajo; igualmente, la trabajadora solicita valoración médica el 26-08-11, si bien en esa fecha sigue de baja médica por contingencias comunes, hasta el día 20-12- 2011.

(del informe de la Inspección)

DECIMOTERCERO

Posteriormente, toma vacaciones del 22 al 31 de diciembre de 2011 y del 01-01-12 al 31-01-12 que disfruta de vacaciones y días de libre disposición correspondientes al año 2011.

(del informe de la Inspección)

DECIMOCUARTO

Posteriormente vuelve a cursar baja por IT derivado de contingencias comunes el día 01-02-12, según la trabajadora, por existir elementos que repercuten negativamente en su salud y por no adecuación de su puesto de trabajo, permaneciendo en esa situación hasta el día 02-05-12, fecha en la que se incorpora a su puesto de trabajo de MATRONA, en reciclaje, hasta el día 08-05-12, en el que sufre nuevo accidente de trabajo in itinere (accidente de tráfico), permaneciendo de baja por IT por contingencias profesionales hasta el día 29-06-2012.

(del informe de la Inspección)

DECIMOQUINTO

Se incorpora a su puesto de trabajo de MATRONA el 11-07-12 y se le efectúa reconocimiento médico el 12 de julio de 2012, si bien ese día no se realiza la analítica.

(del informe de la Inspección)

DECIMOSEXTO

Seguidamente, el 13-07-12, vuelve a cursar baja por contingencias comunes, continuando en esa situación hasta el día 06-09-12. Posteriormente la trabajadora se incorpora a su puesto de trabajo de MATRONA del 29-10-12 al 09-12-12 (el día 29 y 30 de octubre disfruta de días libres y del 1 al 25 de noviembre de vacaciones).

(del informe de la Inspección)

DECIMOSEPTIMO

Finalmente la trabajadora solicita una excedencia voluntaria por cuidado de hijos, que le es concedida con efectos desde el día 10-12-12 hasta el día 30-04-13. La trabajadora basa su solicitud alegando que a consecuencia de las circunstancias laborales en su entorno de trabajo, padece un síndrome de agotamiento físico y mental intenso, a causa del estrés laboral persistente y sentimientos de frustración prolongada, que le han ocasionado un trastorno de adaptación al ámbito laboral (paritorio).

(del informe de la Inspección)

DECIMOOCTAVO

Posteriormente, el 03-06-2013, vuelve a cursar baja por contingencias comunes, encontrándose en dicha situación hasta la fecha de emisión del presente informe -febrero 2014-.

(del informe de la Inspección)

DECIMONOVENO

El día 23-02-12, la Dirección Gerencia, emite RESOLUCION y resuelve estimar la solicitud de la trabajadora sobre adaptación de su puesto de trabajo por motivos de salud conforme a las...

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