STSJ Canarias 11/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:290 |
Número de Recurso | 1/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 11/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JAIME GUILARTE MARTÍN CALERO
D./Dª. LUIS HELMUT MOYA MEYER
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000001/2014, interpuesto por D. /Dña. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, representado y dirigido por SERV. JURÍDICO CAC SCT, contra D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA y D. /Dña. Constancio, versando sobre el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos y su personal funcionario sobre Condiciones de Trabajo, Retribuciones y Prestaciones Sociales aprobado en sesión ordinaria día 26 de Abril de 2011.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Que el objeto del presente recurso es la impugnación del el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos y su personal funcionario sobre Condiciones de Trabajo, Retribuciones y Prestaciones Sociales aprobado en sesión ordinaria día 26 de Abril de 2011.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pretensiones.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Que el objeto del presente recurso es la impugnación del el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos y su personal funcionario sobre Condiciones de Trabajo, Retribuciones y Prestaciones Sociales aprobado en sesión ordinaria día 26 de Abril de 2011.
Que la demanda interesa la declaración de nulidad de pleno derecho, de los artículos 5 (jornada laboral), 6 (vacaciones), 7 (licencias y permisos), 8 (permisos retribuidos), 10 (permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por razón de violencia de género), 20 (ayuda por asistencia a juicios), 21 (premio de jubilación) y 22 (premios y otros incentivos), del mencionado convenio.
Que objeta en primer término por el Ayuntamiento que tales artículos se han declarado inaplicables por la entrada en vigor de la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Sin embargo esto no supone una perdida sobrevenida del objeto porque una cosa es la no aplicación del convenio y otra bien distinta el pronunciamiento que busca la Comunidad Autónoma sobre la declaración de legalidad de los mismos.
Que hemos de considerar que el contenido sobre el que puede proyectarse la negociación se define en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que deroga en parte, la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de manera que como señala el art 38 del mismo texto, cada Administración sólo podrá negociar con los funcionarios a su servicio aquellas materias de entre las comprendidas en el artículo 37, respecto de las cuales ostente título competencial, en virtud de norma legal habilitante.
Así pues se argumenta respecto del art. 5 > que el Acuerdo fija una jornada de 35 horas semanales, que resulta de la aplicación del horario de trabajo de 7,30 a 14,30 o de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, lo que implica que, en cómputo anual, el número de horas trabajadas por los funcionarios de la Corporación sería inferior al fijado para los funcionarios de la Administración del Estado.
En efecto, de acuerdo con las Instrucciones aprobadas por la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la duración máxima de la jornada de trabajo en la Administración General del Estado será de 37 horas y media semanales de...
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