STSJ Galicia 4541/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:6381
Número de Recurso3782/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4541/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA (-FF-)

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000173

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003782 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña Federico

ABOGADO/A: BELEN GARCIA BALADO

PROCURADOR: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DISTEVI SL

ABOGADO/A: DANIEL FONTENLA RODRIGUEZ

PROCURADOR: VISITACION HELIODORA GONZALEZ PEREIRA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003782/2014, formalizado por LA LETRADA DOÑA BELEN GARCIA BALADO, en nombre y representación de DON Federico, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035/2014, seguidos a instancia de DON Federico frente a DISTEVI SL representado por el Letrado DON DANIEL FONTENLA RODRIGUEZ, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Federico presentó demanda contra DISTEVI SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Federico, mayor de edad y con D. N. I. numero NUM000, prestó servicios para la empresa DISTEVI. S.L. a jornada completa desde el día 25 de abril de 2007, con la categoría profesional de jefe la administrativo y un salario mensual de 2.503'33 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- El día 2 de noviembre de 2012 el trabajador solicitó de la empresa "... EXCEDENCIA VOLUNTARIA durante un plazo de doce meses, desde el 014 2-12 al 30-; 1- 2013 (ambos inclusive). Petición que realizo al amparo del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y motivada por mi participación en el programa EXECUTIVE TRAINING PROGRAM DE LA C.E., para la formación en el idioma y apertura de nuevos mercados en Corea, con el patrocinio de la empresa DISTEVI, solicitud que la empresa acepto mediante escrito de fecha 5 de noviembre "...quedando establecida en el periodo 01-12-2012 a 30-11-2013, tal y como usted solicita". Tercero.- En la misma fecha de 2 de noviembre de 2012 las partes suscribieron un documento de "CONDICIONES CONTRACTUALES", aportado y que se tiene por reproducido, del que cabe destacar que el actor se obligaba a actuar en nombre y representación de la empresa y establecer una red de contactos que facilitasen el comercio de los productos del grupo de empresas relacionadas con el gerente de DISTEVI, S.L., informar sobre sus actividades y contractos y regresar a la plantilla de DISTEVI, S.L. en puesto similar al d la fecha de firma de dicho documento y la empresa se obligaba a "Mantener el puesto de trabajo de Federico a su regreso, con las siguientes condiciones: a. Salado bruto anual actual con los incrementos según convenio b. Reconocimiento de la antigüedad desde el primer día del nuevo alta tras la finalización del periodo de excedencia. c. Las tareas y la posición dentro del organigrama de la empresa será acordado por las partes". Cuarto.- Durante su excedencia y estancia en Corea el trabajador remitió a empleados de DISTEVI. S.L. varios correos electrónicos relacionados con información sobre empresas y productos con los que había contactado y que podía ser interesantes para la den-andada e hizo diversas gestiones con terceras empresas con las que la demandada podía comerciar presentándose como representante de ésta y utilizando su correo electrónico. Quinto.- En fecha 28 de octubre de 2013 el actor remiti6 escrito a la empresa comunicándole "...su reingreso a su puesto de trabajo el día 01-12-2013 una vez finalizado el periodo de excedencia solicitado por el periodo de un año y que abarcó del 01-12-2012 a 30-11-2013. Dicha solicitud de reincorporación se comunica en base a lo acordado y a las obligaciones asumidas por la empresa, según documento firmado por ambas partes el día 02-1-2012". A dicha solicitud la empresa contestó el día 12 de noviembre indicándole "...que dicta reincorporación no podría tener lugar en este momento, no obstante lo cual ello no supone la extinción del contrato de trabajo...", indicándole a continuación que había incumplido el acuerdo suscrito el día 2 de noviembre de 2012 porque no había establecido una red de contactos que facilitasen el comercio de los productos del grupo de empresas relacionadas con el gerente de DISTEVI. S.L. ni había informado a ésta sobre sus actividades y contractos, por lo que "...su situación pasa a ser la de una excedencia voluntaria normal, siéndole de aplicación el Convenio vigente y el Estatuto de los Trabajadores. Y como quiera que en estos momentos la situación de la empresa no lo permite, y que por dichos motivos se ha procedido a amortizar su puesto de trabajo con reasignación de sus cometidos a otros trabajadores, no existe en la actualidad una vacante en la que pueda reincorporarse. De este modo queda usted en situación de expectativa o derecho preferente al reingreso para cuando surja o se cree una vacante igual o similar a su grupo profesional, en cuyo caso se le avisara en el momento oportuno". Sexto.- Cuando iba a iniciar la excedencia el actor manifestó a sus compañeros que iba i buscar un sustituto para su puesto pero no lo hizo y la empresa se lo propuso a un empleado de la empresa Viguesa de Útiles y Matriceria, Si., del mismo grupo que den andada y cuyo gerente es el mismo, que lo sustituyó unos días pero manifestó que no podia con toda la carga de trabajo porque debía continuar realizando el que él mismo hacia antes, ante lo cual la demandada le encargó las funciones que venía realizando el actor a otra empleada, Dª. Gema, que las vino realizando tras ser enseñada durante unas tardes por el anterior empleado de Viguesa de Útiles y Matriceria. S.L. y con puntuales ayudas del gerente de la sociedad demandada. La empresa no contrató a nadie para sustituir al demandantes . Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 10 de diciembre de 2013, la misma tuvo lugar el día 30 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Federico frente a la empresa DISTEVI. S.L., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Federico formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DISTEVI SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número uno de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo debe señalarse que la representación de la empresa Distevi S.L., en la impugnación del recurso alega la excepción de falta de acción por utilización de procedimiento inadecuado, reiterando lo ya alegado en el acto del juicio, con base en las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2005, 31 de octubre de 1996 y 10 de abril de 2000, la sentencia del Tribunal Constitucional 227/2002 .

El artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior, pero en el presente caso no se trata de una causa de oposición subsidiaria sino principal, lo que lleva a concluir que la alegación se ha...

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