STSJ Galicia 4471/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6217 |
Número de Recurso | 524/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4471/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0001867
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000524 /2014 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000627 /2012
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: PAULA ARES LODEIRO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESAR DORADO,S.L., Diego
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000524 /2014, formalizado por el/la letrada D/Dª PAULA ARES LODEIRO, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 413 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000627 /2012, seguidos a instancia de Diego frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESAR DORADO,S.L., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Diego presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESAR DORADO,S.L., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413 /13, de fecha veintidós de Julio de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Diego, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el NUM001 /1951, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM002, como consecuencia de su trabajo como albañil, para la empresa demandada César Dorado S.L., que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la codemandada Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.
El trabajador demandante sufrió, el día 28/10/2003, mientras trabajaba, la entrada de un cuerpo extraño en el ojo izquierdo, iniciando proceso de incapacidad temporal, que fue declarado derivado de accidente de trabajo por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social codemandado, de 23/12/2004, que fue objeto por parte de la Mutua de reclamación previa y de posterior demanda judicial, que recayó ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo (autos n° 170/2005), siendo desestimadas ambas, esta última por Sentencia de fecha 11/07/2005. Decisión desestimatoria que fue confirmada por Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 17/02/2009 .
Asimismo, iniciada la vía administrativa para la declaración de invalidez permanente del trabajador por el accidente laboral sufrido, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de fecha 02/02/2006, declaró al trabajador demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con base al dictamen propuesta del EVI, que determinó el siguiente cuadro clínico residual: "neuritis óptica con pérdida de visión de ojo izq tras cuerpo extraño en dicho ojo".
Interpuesta reclamación previa y demanda judicial por parte de la Mutua, fue desestimada aquélla por Resolución de 11/05/2006 y ésta por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo (autos n ° 248/2006), de fecha 13/10/2009. No obstante, esta sentencia fue revocada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19/12/2011, que declaró en situación de incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual a D. Diego, "( ... ) dado que, a la vista de las dolencias del beneficiario -agudeza visual con corrección óptica de 0,8 en OD y 0,1 en 01; neuritis óptico de ojo izquierdo-, el beneficiario -nacido el NUM001 .1951- no sufre unas dolencias de la suficiente entidad como para incapacitarlo en grado de total para su profesión habitual de oficial primera albañil, ya que, con una agudeza visual en el ojo peor de 0,1 y en el otro ojo de 0,8, la aplicación de la Tabla de Weacker -en la cual se basa el viejo Reglamento de Accidentes de Trabajo- nos conduce a una pérdida conjunta de agudeza visual de un 30 % exigiéndose, para llegar a la incapacidad permanente total, una pérdida del 36 %, y, aunque es cierto que, en relación con determinadas profesiones con exigencias de una buena visión binocular, se ha admitido una flexibilización de un criterio tan rígidamente objetivo, no nos encontramos, en el caso de autos, con ninguna de estas circunstancias especiales en cuanto las labores de colocar ladrillos, realizar paredes o revocar a nivel -propias aquella profesión habitual- exijan una tan buena visión binocular como para...
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