STSJ Extremadura 386/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1002
Número de Recurso262/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución386/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00386/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 262/15

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 255/13 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CÁCERES

Recurrente/s: ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED

Abogado/a: D. JOSÉ IGNACIO HEBRERO ÁLVAREZ

Procurador/a: D.ª GUADALUPE SÁNCHEZ RODILLA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARBAJO

Abogado/a: LETRADO DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES

Recurrente/s: D. Ceferino

Abogado/a: D.ª OLGA MAZO GÓMEZ

Recurrido/s: D.ª Petra

Abogado/a: D.ª DELFINA CORVO SÁNCHEZ

Recurrido/a: CASER SEGUROS

Abogado/a: D. JAVIER SÁNCHEZ RECUERO

Procurador/a: D.ª MARÍA ANGELES BUESO SÁNCHEZ

Recurrido/s: SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L (PREVEX)

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Treinta de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 386/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 262/2015, interpuesto por el Sr.Letrado D. JOSÉ IGNACIO HEBRERO ÁLVAREZ en nombre y representación de ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE LIMITED), por el Sr. Letrado de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARBAJO, por la Sra. Letrada D.ª OLGA MAZO GÓMEZ, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia número 9/2015, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 355/13 seguido a instancia de D.ª Petra parte representada por la Sra. Letrada D.ª DELFINA CORVO SÁNCHEZ, frente a las recurrentes y CASER SEGUROS parte representada por el Sr. Letrado D. JAVIER SÁNCHEZ RECUERO, y SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L. (PREVEX), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Petra presentó demanda contra ACRH INSURANCE COMPANY (EUROPE LIMITED), EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARBAJO, D. Ceferino, CASER SEGUROS y SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L. (PREVEX), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 9/15 de fecha 23 de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El día 25 de junio de 2008 la demandante en el presente procedimiento Petra nacida el NUM000 de 1960 sufrió un percance, calificado como accidente de trabajo, mientras prestaba sus servicios profesionales como peón para el codemandado EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARBAJO. La actora iba subida en el dumper que conducía el codemandado Ceferino, que hacía las veces de encargado y que estaba aplicado a la tarea de rellenar los huecos del camino forestal en el que trabajaban. El conductor quiso salvar un saliente del camino y debido a su torpeza en la conducción de la máquina, terminó volcando. El citado no había sido formado específicamente para conducirla. Tan solo recibió unas indicaciones orales del anterior conductor. Ignoraba qué decía el manual de instrucciones del manejo de la máquina y tenía una práctica en su conducción que se remontaba a quince días. Consintió en transportar a la trabajadora luego accidentada en un lateral del dumper y no la invitó a bajarse para evitar el riesgo de la maniobra que se propuso acometer. Cuando eran varias los trabajadores, su costumbre era llevarlos en la tolva. SEGUNDO: La actora sufrió politraumatismo del que tardó en curar 573 días, de los cuales 73 estuvo hospitalizada. Quedaron como secuelas esplenectomía sin repercusión inmuno hematológica, amputación del miembro inferior izquierdo a nivel diafasario, cicatriz por laparotomía y trastorno depresivo reactivo. TERCERO: La actora quedó en IT desde la fecha del percance y luego en IPA por resolución del INSS de 16 de marzo de 2009. CUARTO: Se han dictado las sentencias firmes que constan y aquí se tienen por reproducidas: la que impone al Ayuntamiento el recargo del 30% en la instancia es de 1 de diciembre de 2009 . La de la audiencia provincial que aprecia la prescripción de la infracción penal y absuelve a los que fueron condenados en la instancia es de 29 de marzo de 2012 . QUINTO: La parte actora formula su demanda contra CASER SEGUROS data del 22 de marzo de 2013. SEXTO: El EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARBAJO tenía concertado el servicio de prevención de riesgos con la codemandada PREVEX (Servicio de Prevención SL) que realizó una evaluación de riesgos genérica y sin que a la fecha del accidente hubiera formado a los obreros del ayuntamiento. Tampoco realizó visitas periódicas ni se interesó por la situación de la empresa hasta después del accidente. El conductor del dumper Ceferino carecía de formación adecuada en su manejo y lo llevaba utilizando quince días. El ayuntamiento le proporcionó botas, pero el al tiempo de accidente llevaba puestas unas zapatillas. La aseguradora de PREVEX es ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED en los términos que constan en las pólizas respectivas y que aquí se tienen por reproducidos. SÉPTIMO: La codemandada CASER SEGUROS era la aseguradora del Ayuntamiento en los términos que constan en la póliza ad hoc y aquí se tienen por reproducidos. OCTAVO: Se ha agotado la vía previa. NOVENO: La actora debe acometer obras de reforma para la adaptación de su vivienda a su discapacidad. Su coste calculado por los arquitectos asciende a 60.000 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Petra contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARBAJO, PREVEX SERVICIO DE PREVENCIÓN SL, Ceferino, ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED, CASER SEGUROS y en virtud de lo que antecede, CONDENO SOLIDARIAMENTE al EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARBAJO, PREVEX SERVICIO DE PREVENCIÓN SL, Ceferino, ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED a que paguen a la actora la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (276.237,8), suma que se incrementará con el interés legal del dinero. En el caso de la aseguradora ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED le impongo, además, el recargo del 20 % a partir del segundo año de demora y en los dos primeros el incremento del 50 % del interés legal del dinero. ABSUELVO a CASER SEGUROS de los pedimentos que en su contra se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE LIMITED), EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARBAJO y D. Ceferino, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 20 de Mayo de Dos mil quince .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora acción de responsabilidad civil frente a su empleadora, Ayuntamiento de Carbajo, CASER SEGUROS, Servicio de Prevención, S.L. (PREVEX), con la que la Corporación tenía concertado el servicio de prevención de riesgos laborales, y su aseguradora, ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED, y contra el trabajador D. Ceferino, para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora accionante, constante la relación laboral, el 25 de junio de 2008, la sentencia de instancia, previa la desestimación de las excepciones opuestas por las dos primeras citadas de falta de competencia del orden social para conocer de la cuestión ventilada y de prescripción, y estimando la falta de legitimación pasiva de CASER SEGUROS, estima parcialmente la demanda y condena de forma solidaria al Ayuntamiento de Carbajo, PREVEX Servicio de Prevención, S.L., ARCH INSURANCE COMPANY y al trabajador indicado al pago, en tal concepto, de la cantidad de 276.237,8 euros, y a la compañía aseguradora le impone el recargo del 20% a partir del segundo año de demora y en los dos primeros el incremento del 50% del interés legal del dinero.

Frente a dicha decisión se alzan el trabajador, la Corporación Local y ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, interponiendo recursos de suplicación, que han sido respectivamente impugnados.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del motivo primero de recurso que interpone el Ayuntamiento codemandado, por afectar al orden público procesal, en él invoca, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la infracción del artículo 9.4 de la LOPJ y artículo 96.2 de la LRJS, manteniendo que el orden social sería incompetente para conocer de la reclamación indemnizatoria a la Corporación Local en su condición de Administración Pública, debiendo plantearse ante el orden contencioso administrativo, con independencia de cualquier cuestión respecto de la relación jurídica con el reclamante o las causas del daño, analizando a tal efecto los artículos 1.1 y 2.b) de la LRJS, en relación con el artículo 2.1.e) de la propia Ley. Tales denuncias, tal y como ya resolvimos en el precedente recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la que anulamos en sentencia de 26 de noviembre de 2014, RS 458/2014, no...

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