STSJ Castilla-La Mancha 849/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2113
Número de Recurso496/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución849/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00849/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105511

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000496 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000288 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ELECNOR,SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UMANO SERVICIOS INTEGRALES, SL, Romeo

ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO (UMANO SERVICIOS INTEGRALES, SL)

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 849/15

En el Recurso de Suplicación número 496/15, interpuesto por la representación legal de ELECNOR, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha tres de noviembre de 2014, en los autos número 288/14, sobre Despido, siendo recurrido UMANO SERVICIOS INTEGRALES, SL e Romeo .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Romeo frente a UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. y frente a ELECNOR S.A., se declara la improcedencia del despido de la actor, condenando a ELECNOR S.A a que abone al actor una indemnización por importe ascendente a 3.083,24 euros, quedando extinguida la relación laboral, con efectos desde el día 9 de Febrero 2014.

Debo absolver y absuelvo a UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Romeo ha venido prestando servicios para la empresa ELECNOR S.A., con antigüedad 17/11/2011, categoría profesional de Oficial de 3ª (Electricista), un salario bruto diario de 40,28 euros con prorrata de pagas extra.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El 31 de Enero de 2014 ELECNOR S.A. notifica al actor la extinción de la relación laboral con efectos del día 9/02/2014, "por haber finalizado la adjudicación de los trabajos" para los cuales había sido contratado.

(Hecho probado mediante documento nº 1 aportado por el actor).

TERCERO

El día 31 de Enero de 2014, ELECNOR S.A. remitió un escrito a UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U., con el siguiente tenor literal:

"Muy Sres. Nuestros:

Por medio de la presente, venimos a cumplir con las formalidades establecidas según la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo del Metal para la Provincia de Cuenca, a fin de que ustedes .puedan contratar a los trabajadores, adscritos al servicio que nuestra empresa dejará de prestar del Acuerdo Marco de "Contratista de Medida" en la provincia de Cuenca el próximo 9 de Febrero de 2014, del cual ustedes han sido adjudicatarios.

A continuación pasamos a comunicarles los siguientes puntos relacionados con el personal subrogable que pasará a formar parte de su plantilla a partir de la fecha en que su empresa comience la prestación efectiva del servicio anteriormente mencionado:

  1. Relación de trabajadores con derecho a contratación por parte de la nueva adjudicataria:

- Celso : NUM000

- Efrain : NUM001

- Romeo : NUM002

- Fermín : NUM003

- Hernan : NUM004

Próximamente les enviaremos, por correo certificado, la documentación acreditativa de los trabajadores citados anteriormente, según la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo del Metal para la Provincia de Cuenca y que es la siguiente:

Documento de Subrogación o Contrato de trabajo con los trabajadores.

Las 6 últimas nóminas.

Los 5 últimos Te 2 donde figura el trabajador Nuestra empresa ya ha comunicado a los trabajadores de la subrogación por parte de su empresa. A su vez se les ha comunicado que causaran baja en nuestra empresa el día 9 de Febrero de 2014, día anterior a la fecha en que ustedes comenzaran aprestar el servicio. Sin otro particular"

(Hecho probado mediante documento nº 5 aportado por ELECNOR S.A.)

CUARTO

El 4 de Febrero de 2014 UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. contestó a ELECNOR S.A., comunicándole que entendían que no procedía la subrogación de los trabajadores.

(Hecho probado mediante documento nº 6 aportado por ELECNOR S.A.)

QUINTO

La empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. es adjudicataria de un contrato con IBERDROLA S.A, del que previamente era adjudicataria ELECNOR S.A.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

La Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo del Metal para la Provincia de Cuenca para los años 2013, 2014 y 2014, de fecha 12 de Diciembre de 2013, publicado el día 18 de Diciembre de de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca establece que "Las empresas afectadas por el presente Convenio, cuya actividad sea la contratación con carácter permanente con administraciones públicas, o empresas privadas, de contratas y subcontratas de prestaciones de servicios, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 del EETT, la empresa que sustituya a la anterior adjudicataria, a la extinción o conclusión del contrato, vendrá obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores/as de ésta, adscritos a este servicio, en las mismas condiciones contractuales, respetando su antigüedad, salario según nómina y demás derechos laborales, según proceda legalmente(...)".

(Hecho probado mediante convenio colectivo).

SEPTIMO

El Convenio colectivo de UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de Agosto de 2012, vigente desde el 1 de Enero de 2011 hasta el 11 de Diciembre de 2014, que no contempla la subrogación en caso de sucesión de contratas, establece en su art. 1 que " las normas establecidas en este convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo que la misma tiene en la actualidad, así como los que en un futuro pudiesen existir en todo el territorio nacional siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional". Por otra parte, el art. 72 del mismo Convenio determina que "En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo, y dada la no existencia de convenio colectivo sectorial de referencia por la actividad de la empresa, se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general vigentes en cada momento"

(Hecho acreditado mediante documento nº 5 aportado por UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U.)

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado nunca la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

(Hecho no controvertido)

NOVENO

El actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 7 de marzo de 2014 habiéndose celebrado acto de conciliación previa en fecha 26 de Marzo de 2014 con el resultado de "intentada sin efecto".

(Hecho probado mediante acta de conciliación obrante en las actuaciones).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el segundo motivo de recurso del interpuesto por la entidad ELECNOR, que habrá de examinarse previamente por razones metodológicas, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los apartados 1, 2 y 4 del art. 44 del ET, en relación con el art. 72 del convenio colectivo de la empresa UMANO, SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. (BOE 06/08/2012), al entender la parte recurrente que, tratándose de sucesión de empresas en una misma contrata de servicios prestados a una entidad privada, es procedente la subrogación de los trabajadores de la empresa saliente por la entrante. Sobre la sucesión de empresas, la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero y 5 de marzo de 2013, rec. 542/2012 y 3984/2011 ) tiene establecida la siguiente doctrina:

"La doctrina general sobre la subrogación en las relaciones de trabajo establecida en el artículo 44 ET se puede resumir distinguiendo de un lado los puntos que se refieren al hecho o acto de la transmisión de empresa y de otro lado los relativos al objeto de dicha transmisión.

En cuanto al objeto de la transmisión en los supuestos de sucesión de empresa, deben destacarse aquí los siguientes puntos de nuestra doctrina jurisprudencial:

1) el objeto de la transmisión ha de ser "un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio";

2) dicho objeto "no entraña necesariamente elementos significativos de activo material o inmaterial" reduciéndose "en determinados sectores económicos como los de limpieza y vigilancia" "a su mínima expresión", en tanto en cuanto "la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra";

3) de lo anterior se desprende que "un conjunto organizado de trabajadores que se hallan específicamente destinados de forma duradera a una actividad común puede constituir una entidad económica [objeto de la transmisión determinante de la sucesión de empresa] cuando no existen otros factores de producción";

4) por el contrario, no se considera que hay sucesión de empresa "si la actividad de que se trata no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige material e instalaciones importantes, aunque se produzca la...

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