STSJ Castilla y León 169/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2015:3786
Número de Recurso202/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00169/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 169/2015

Fecha Sentencia : 30/07/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 202 / 2012

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 202/2012 Y 100/2013 ACUMULADO. CONTRA LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO NOTARIAL AL GIF, HOY ADIF, EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2007. CONTRA LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACIÓN FORMULADA EN ESCRITO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2012, Y CONTRA LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRTIVO DE DICHA RECLAMACIÓN.

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 202/2012

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 169 / 2015

Ilmos. Sres.: D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a treinta de julio de dos mil quince.

Recursos contencioso-administrativo núm . 202/2012 y 100/2013 acumulado.

El primero interpuesto por don Bernardo, doña Salome, Aurora, don Florentino, doña Guillerma, don Marcial y las mercantiles "Canteras Ortiz, S.A." y "PAORCAL, S.L.", representados por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el letrado don Jesús-I Tovar de la Cruz, contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento notarial al GIF, hoy ADIF, en fecha 20 de diciembre de 2007.

El segundo interpuesto por don Bernardo, doña Salome, Aurora, don Florentino, doña Guillerma, don Marcial y las mercantiles "Canteras Ortiz, S.A." y "PAORCAL, S.L.", representados por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el letrado don Jesús-I Tovar de la Cruz, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada en escrito de fecha 20 de diciembre de 2012, y contra la desestimación por silencio administrativo de dicha reclamación.

Ha comparecido como parte demandada, en ambos recursos, el Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, en el recurso 202/2012, se interpuso recurso contenciosoadministrativo mediante escrito presentado el DIA 20 de diciembre de 2012. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido el mismo y sucesivas ampliaciones, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de febrero de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. ).- Declare la nulidad o anule y deje sin efecto los actos administrativos que son objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

  2. ).- Declare el derecho de los recurrentes a que:

    1. Se dé inmediato cumplimiento a la obligación de sellado y restauración de la cantera ubicada en aquellos terrenos hasta obtener todas las autorizaciones de las Administraciones públicas competentes y la realización de la operación de restauración y sellado conforme a las previsiones de la DIA, al contenido de las autorizaciones y al ordenamiento jurídico.

    2. Que una vez restaurada la cantera, cese en la ocupación de los terrenos que actualmente detentan de forma ilegal, procediendo a su restitución a sus legítimos propietarios.

    3. Se indemnicen todos los daños y perjuicios que causan y causarán a los legítimos propietarios de los terrenos por el mantenimiento abusivo de la ocupación del suelo sin titulo jurídico legitimador alguno.

    4. Se declare la obligación que tiene la Administración de abonar las costas del presente procedimiento.

  3. ).- Se condene a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones .

    Por la parte demandante, en el recurso 100/2013, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el DIA 13 de diciembre de 2013. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido el mismo y sucesivas ampliaciones, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de mayo de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  4. ).-Declare la nulidad o anule y deje sin efecto los actos administrativos que son objeto del presente recurso contencioso-administrativo, es decir, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación efectuada en fecha 20 de diciembre de 2012 y la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

  5. ).-Y en consecuencia, declare el derecho de los recurrentes a que: a) Se dé inmediato cumplimiento a la obligación de sellado y restauración de la cantera ubicada en aquellos terrenos hasta obtener todas las autorizaciones de las Administraciones públicas competentes y la realización de la operación de restauración y sellado conforme a las previsiones de la DIA, al contenido de las autorizaciones y al ordenamiento jurídico.

    1. Que una vez restaurada la cantera, cese en la ocupación de los terrenos que actualmente detentan de forma ilegal, procediendo a su restitución a sus legítimos propietarios.

    2. Se indemnice todos los daños y perjuicios que causan y causarán a los legítimos propietarios de los terrenos por el mantenimiento abusivo de la ocupación del suelo sin título jurídico legitimador alguno.

    3. Se declare la obligación que tiene la Administración de abonar las costas del presente procedimiento.

  6. ).-Se condene a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de las demandas de ambos recursos por termino legal a la Administración demandada que ha contestado mediante escritos de fecha 8 de mayo de 2014 y 18 de julio de 2014 respectivamente, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmitan los presentes recursos o, subsidiariamente, se desestimen con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibidos los recursos a prueba, practicada la admitida y verificado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de DIA para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el DIA 29 de julio de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de estos recursos.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso 202/2012 la desestimación por silencio administrativo del requerimiento notarial al GIF, hoy ADIF, en fecha 20 de diciembre de 2007.

Dicho requerimiento es el contenido en el acta notarial de fecha 19 de diciembre de 2007, levantada ante el notario don Luis Felipe Rivas Recio, con número de protocolo 3528, cuyo contenido literal es el siguiente:

"1.-A que procedan de inmediato al cumplimiento de la obligación de sellado y restauración de la cantera hasta obtener todas las autorizaciones de las Administraciones públicas competentes y la realización de la operación de restauración conforme a ellas y al ordenamiento jurídico.

  1. -A que una vez restaurada la cantera, cesen en la ocupación de los terrenos que actualmente detentan de forma ilegal, procediendo a su restitución a sus legítimos propietarios.

  2. -A que indemnicen todos los daños y todos los perjuicios que causen y causarán a los legítimos propietarios de los terrenos por el mantenimiento abusivo de la ocupación del suelo sin titulo jurídico legitimador alguno.

  3. -A que tomen nota de la expresa reserva de las acciones que corresponden según Derecho a los legítimos propietarios de los terrenos" .

Es objeto del recurso 100/2013 la desestimación por silencio administrativo del recurso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada en escrito de fecha 20 de diciembre de 2012, y la desestimación por silencio administrativo de dicha reclamación.

En el escrito de fecha 20 de diciembre de 2012, presentado en el registro el mismo DIA, se solicitaba se dicte resolución expresa por la que:

"-Se dé inmediato cumplimiento a la obligación de sellado y restauración de la cantera ubicada en aquellos terrenos hasta obtener todas las autorizaciones de las Administraciones públicas competentes y la realización de la operación de restauración conforme a ellas y al ordenamiento jurídico.

-Que una vez restaurada la cantera, cese en la ocupación de los terrenos que actualmente detentan de forma ilegal, procediendo a su restitución a sus legítimos propietarios.

-Se indemnice todos los daños y perjuicios que causan y causarán a los legítimos propietarios de los terrenos por el mantenimiento abusivo de la ocupación del suelo sin título jurídico legitimador alguno ". En el escrito de interposición del recurso por la desestimación presunta de lo solicitado en el escrito de fecha 20 de diciembre, se solicitaba se dicte resolución expresa con el contenido solicitado en dicho escrito de fecha 20 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR