STS 525/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2015:3848
Número de Recurso20810/2012
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución525/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Toledo (Juicio Oral 459/09), con fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez , que condenó al acusado Federico , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y un día de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas y a que indemnice a Raúl en la suma de 220 euros; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte recurrente el condenado representado por la Procuradora Sra. Palacios García.

ANTECEDENTES

Primero

El Ministerio Fiscal, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo interesando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, dictada en el Juicio Oral 459/09, de fecha 17/11/10 por los hechos probados siguientes:

"Entre las 22,30 y las 23,30 horas del día 26 de julio de 2005, el acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito enriquecimiento, tras violentar la puerta delantera derecha del vehículo con matrícula Y- ....-YM , cuyo propietario Raúl , había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la Plaza de Santo Domingo de Toledo, accedió a su interior y se apoderó de un radio-CD que no ha sido tasado aunque ha sido prudencialmente valorado en 220€, habiendo causado desperfectos que no han sido tasados. El valor venal del vehículo ha sido parcialmente tasado en 480,80€". Resultando condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.

El Ministerio Fiscal alega que con fecha 26/5/09 fue condenado por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas por el Juzgado de lo Penal 2 de Toledo en el JO 416/08 por los hechos probados numerados de la a) a la e) siendo este último idéntico al contenido en la sentencia posterior antes descrita, así: dice literalmente el apartado e) "Entre las 22,30 horas y las 23,30 horas del día 26 de julio de 2005, se dirigieron a la Plaza de Santo Domingo de Toledo, donde se encontraba aparcado el vehículo Nissan Primera, Y- ....-YM , cuyo propietario es Raúl , y tras forzar la puerta delantera derecha, penetraron en su interior apropiándose de un equipo de música valorado en 80€" .

Alegando como fundamento del escrito, la doble condena a la misma persona en virtud de unos mismos hechos.-

Segundo.- Con fecha 20 de febrero pasado la Procuradora Sra. Pérez García, en la representación de Alexis (ajeno a esta revisión), formalizó el recurso de revisión al amparo del art. 954.4º LECrm.

Tercero.- Que por providencia de esta Sala de fecha 21 de Marzo de dos mil catorce se señala para deliberación y Fallo del presente recurso de revisión el 2 de abril de dos mil catorce. Y por auto de 2/4/14 se declaró la nulidad de actuaciones y se acordó retrotraer las mismas a la providencia de 26/11/2012, procediendo a ejecutar su contenido como estaba ordenado con el penado Federico .

Cuarto.- La Procuradora Doña Mercedes Díaz Mayo, en nombre y representación de Federico , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el 3 de junio pasado, formalizando este recurso de revisión, con apoyo en el nº 4 del art. 954 Lecrm. Y alegando: "...no hay duda razonable de que se ha infringido el principio de non bis in idem, por lo que esta representación procesal se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y hace suyos los motivos esgrimidos por el Ministerio Público..." .

Quinto.- Por providencia de 7 de septiembre se acordó la composición de la sala y señala para deliberación y fallo el 16 de Septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 961 de la LECrim , el Ministerio Fiscal interesa la autorización para la interposición de recurso de revisión frente a la sentencia firme de 17 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo , por entender que procede, conforme a lo dispuesto en el art. 954.4º de la ley citada , habida cuenta que el hecho probado (Hecho e), ha sido enjuiciado por ese mismo Juzgado en la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009 , también firme. A ello se adhiere la representación procesal del condenado Federico .

  1. Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

    Como recuerda la STS nº 229/2011 , "Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .

  2. En el caso, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden totalmente con el relatado en el apartado e) de los hechos por los que ya había sido condenado en la primera, pues en ambos se recoge que "Entre las 22,30 y las 23,30 horas del día 26 de julio de 2005, el acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito enriquecimiento, tras violentar la puerta delantera derecha del vehículo con matrícula Y- ....-YM , cuyo propietario Raúl , había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la Plaza de Santo Domingo de Toledo, accedió a su interior y se apoderó de un radio-CD que no ha sido tasado aunque ha sido prudencialmente valorado en 220€, habiendo causado desperfectos que no han sido tasados...".

    De conformidad con lo antes dicho, pues, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la segunda sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo en el Juicio Oral 459/09.

FALLO

Que estimando el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal que se tramita con el núm. 20810/2012, debemos revisar y anular la sentencia de 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en el Juicio Oral 459/09 que condenó a Federico , hoy ejecutoria 330/10.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Juan Saavedra Ruiz

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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