ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:6892A
Número de Recurso706/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Bernardino , presentó el día 9 de febrero de 2015 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 399/2014 , dimanante del juicio verbal de filiación nº 450/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2015 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 10 de abril de 2015, en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador D. Roberto Alonso Verdú, se persona en nombre y representación de D. Bernardino , en calidad de parte recurrente. Por medio de escrito presentado, el día 25 de marzo de 2015, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Ana Leal Labrador, se persona en nombre y representación de Dª Juana , en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. - Mediante providencia de fecha 24 de junio de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 14 de julio de 2015, el procurador Sr. Alonso Verdú, en la representación que ostenta, presentó escrito en el que solicitaba la admisión del recurso por cumplirse todos los requisitos legalmente establecidos. Con fecha 15 de julio de 2015 tuvo entrada el escrito de la Procuradora Sra. Leal Labrador, en la representación que ostenta de la parte recurrida, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitando la inadmisión del recurso interpuesto. Con fecha 8 de julio de 2015, el Ministerio Fiscal ha emitido informe interesando la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal fue interpuesto contra sentencia dictada en un juicio verbal de filiación, cuya tramitación se ordena por razón de la materia en el artículo 753 de la LEC , por tanto con acceso al recurso de casación a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , siendo presupuesto para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente ( Disposición Final 16ª.1.5ª. II LEC ).

    La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 , 3.º LEC , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC , que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado ( art. 477.2 números 1 .º y 2.º LEC ).

    Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1.º y 2.º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

    En el presente caso, teniendo la sentencia acceso a casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC (no por la vía del ordinal 1º como pretende la parte recurrente), no se ha interpuesto recurso de casación, con la consecuencia de no resultar admisible el recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación de la referida disposición final 16.ª , apartado 1, regla 2 .ª y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 de la LEC , dejando sentado el art. 473.3 de la LEC , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Bernardino , contra la Sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 399/2014 , dimanante del juicio verbal de filiación nº 450/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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