SJPI nº 29 101/2011, 8 de Abril de 2011, de Barcelona

PonenteYOLANDA SANCHEZ GUCEMA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
ECLIES:JPI:2011:186
Número de Recurso23/2010

Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 23/2010 Sección A2

Parte demandante PROYECTOS EOLICOS ARAGONESES SL

Procurador MONTSERRAT LLINAS VILA

Parte demandada DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA

Procurador ÁNGEL MONTERO BRUSELL

SENTENCIANº 101/2011

En la ciudad de Barcelona, a 8 de abril de 2011.

Vistos por mí, Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°29 de los de esta ciudad, los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 23 del año 2010, a instancia de Proyectos Eólicos Aragoneses SL., representada por el Procurador Dña. Monserrat Llinas Vila, asistido de su Abogado D. Daniel Bellido Diego-Madrazo, contra Deutsche Bank, SA, representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, y asistido por el Letrado D. Víctor Perramón Flaquer y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 8 de enero de 2010, el Procurador Dña. Monserrat Llinas Vila, en nombre y representación de Proyectos Eólicos Aragoneses SL interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Deutsche Bank, SA en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente se declare la obligación de Deutsche Bank, SA a cumplir la garantía otorgada a favor de Proyectos Eólicos Aragoneses SL en cobertura de cumplimiento del contrato llave en mano de fecha de 19 de mayo de 2003 del parque eólico Magallón 26 y se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la actora la suma de 890.939 € con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada Deutsche Bank, SA quien compareció en tiempo y forma, presentando escrito de contestación a la demanda instando la desestimación íntegra de la misma, condenando a la demandante al pago de las costas causadas.

TERCERO.- Se procedió a la celebración de la Audiencia Previa y se inició la fase de proposición de prueba y admisión, previa declaración de pertinencia, con citación de las partes al acto de la vista, en cuya celebración de vista se practicaron todos los medios de prueba propuestos y admitidos, cuyo resultado se da por reproducido.

Tras la práctica de las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones, declarándose el juicio concluso para sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales, debido a la carga competencial de este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Estima la actora, como base de sus pretensiones: Proyectos Eólicos Aragoneses SL es una sociedad dedicada industrialmente a la generación de energía eléctrica a partir de la fuerza del viento, y es la propietaria del parque eólico Magallón 26, instalado en Zaragoza. Este parque eólico tiene instalada una potencia de 10'8 MW y está compuesto por 12 aerogeneradores o turbinas de la marca Neg Micon, modelo NM 900/52/55 IEC CISE II. Fue diseñado, construido, instalado y puesto en marcha a través del contrato de ingeniería llave en mano suscrito entre PEA y Neg Micon, siendo entregado en enero de 2004. Neg Micon suscribió también con PEA contrato de operación, mantenimiento y servicio del parque M-26, por tanto Neg Micon y Vestas Eólica ha sido quien ha operado, mantenido y reparado desde el año 2004 el parque, sin intervención de PEA, salvo para vigilar las averías y detectar los defectos que se han ido manifestando en los equipos del parque. La empresa Neg Micon cambió su denominación al integrarse con el grupo Vestas, y pasó a denominarse Vestas Eólica SAU. Entre las condiciones pactadas en el contrato de llave en mano, se encontraba en garantía de los elementos suministrados, en el que se garantizaba la entrega completa sin defecto alguno del suministro y su funcionamiento en condiciones de uso normales. Dentro del período inicial de garantía el parque M-26 se detectaron severos defectos en elementos básicos de los aerogeneradores, como fueron las palas y los aerofrenos, como elementos de origen. Se denunciaron por PEA de forma temprana ante NEG MICON en reuniones conjuntas de 28 de abril, 21 de julio de 2004 y 4 de marzo de 2005. La ingeniería llave en mano quitó importancia a estos defectos, si bien llevó a PEA a plantear un acto de conciliación en diciembre de 2005, pues las constantes roturas de los aerofrenos de las turbinas dejaron al descubierto que las palas de los rotores de los aerogeneradores eran defectuosas de origen e inidóneas para el fin que le es propio. El acuerdo de 25 de enero de 2006 es ratificado y solemnizado en el acto conciliatorio, en el que se verificaron los defectos por Vestas Eólica en las palas y aerofrenos y se extendiera la garantía hasta el 31 de octubre de 2010. En cumplimiento de esta garantía Vestas Eólica entregó a PEA un aval bancario de Deutsche Bank, SA hasta 890.939€ en garantía del cumplimiento del contrato de ingeniería "llave en mano" de 21 de enero de 2006, y fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2010 a instancias de Vestas Eólica. Los defectos en las palas y aerofrenos de los aerogeneradores y su posible incidencia sobre otros de los componentes de las turbinas, a pesar de que Vestas Eólica negó inicialmente su importancia, supuso averías y parada de aerogeneradores y la pérdida de producción hasta su reparación o sustitución. A la vista de las rupturas del sistema de aerofreno PEA encargó un informe técnico pericial al Departamento de la Universidad de Zaragoza, concluyendo que el defecto era de origen. Vestas Eólica desmontó todas y cada una de las palas de todos los aerogeneradores del parque eólico con las consiguientes paradas de las turbinas y pérdidas de producción. En abril de 2008, PEA solicitó nuevamente informe técnico al Departamento de la Universidad para que informaran sobre el procedimiento de reparación del mecanismo de accionamiento del sistema de aerofreno de las palas eólicas del parque, dictamen en el que se pone de manifiesto que no hay constancia de que las soluciones implementadas por Vestas Eólica sobre las palas soluciones de manera definitiva los errores de diseño detectados, afectando a la vida útil de las palas sin que exista constancia de certificación independiente. La actora ha exigido en numerosas ocasiones que se certificara el resultado conforme Vestas Eólica del DNV justificativa del método de reparación.

De hecho, recientemente, una de las palas supuestamente reparadas ha vuelto a presentar grietas en la raíz..

Al defecto de diseño y suministro de todas las palas, ha de sumarse el de las coronas de orientación de los aerogeneradores del parque eólico, si bien resultando esperado que resulten defectuosas todas las coronas, según dictamen pericial el agrietamiento detectado tiene su origen en las etapas de fabricación de la corona y el mantenimiento del servicio de las coronas que podría desemboca en la rotura catastrófica del componente. PEA ha insistido infinidad de veces en la necesidad de sustituir dichas cotonas de las turbinas, existiendo una reunión en abril de 2009, comprometiéndose Vestas Eólica a su sustitución. El 17 de diciembre de 2009 se rompe uno de los dientes de la corona de orientación del aerogenerador n°11, provocando a rotura de las reductoras con daños y parada de máquina. Vestas Eólica ha reparado las reductoras rotas, pero no repara la corona, habiendo decidido mantener la turbina en funcionamiento con la corona de orientación rota, insistiendo PEA en la necesidad de sustituir las coronas de orientación. Vestas Eólica se niega por lo que deberá de ser realizada por otra empresa. Los defectos de suministros, fabricación y diseño de los componentes y equipos suministrados por Vestas Eólica han impedido el funcionamiento en condiciones normales de los aerogeneradores del parque eólico, provocando innumerables paradas y merma su rendimiento. La producción del parque se ha visto severamente afectada por causas directamente imputables a Vestas Eólica.

A la vista de los acontecimiento, y siendo requerida notarialmente la demandad, en condición de avalista se insta al pago de la suma reclamada en el suplico de la demanda.

Se opone Deutsche Bank, SA, exponiendo:

El demandante, Proyectos Eólicos Aragoneses SL (PEA) pretende ejecutar un aval solidario otorgado por Deutsche Bank, SA por importe de 890.939 €, en garantía de dos obligaciones de un tercero que fabrica, instala y mantiene aerogeneradores eólicos.

Las supuestas obligaciones de Vestas Eólica que pretende hacer efectivas PEA de 609.770 € más IVA en concepto de coste de sustitución de siete coronas por estas afectas de microgrietas aparecidas fuera del período de garantía, y otras inexistente por período de inactividad o no disponibilidad de aerogeneradores.

Vestas Eólica y PEA celebraron tres tipos de contratos:

Contrato de suministro firmado el 19 de mayo de 2003, otro de operación, mantenimiento y servicio de 19 de mayo de 2003 y otro de extensión de garantía y aval de 25 de enero de 2006, única y exclusivamente para las palas.

El primer contrato establecía tan sólo una garantía de dos años, expirando el 30 de enero de 2006, de manera que las microgrietas que aparecieron en julio de 2007, fue fuera del período de garantía y no impiden a los aerogeneradores sigan funcionando con plena capacidad, dado que no afectan ni han afectado al rendimiento de los aerogeneradores, que siguen funcionando a pleno rendimiento. Vestas Eólica no tiene ninguna obligación de reemplazar ni costear el reemplazo de las coronas de giro que reclama PEA por estar fuera del período de garantía, además de que las citadas coronas no precisan ser reemplazadas, pero además el coste del reemplazo es manifiestamente improcedente conforme al 2.3b) del contrato OMS.

Además, Vestas Eólica no tiene obligación de...

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