ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:6688A
Número de Recurso1439/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la sociedad mercantil CERDÁ REAL, SL y DOÑA Esperanza , con fecha 24 de abril de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 20 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 905/2013 dimanante de los autos de incidente nº 740/2011 en el concurso nº 24/2009, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia .

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 19 de mayo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, así como el Ministerio Fiscal, ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil HIFEDA, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora doña Matilde Sanz Estrada, en nombre y representación de la sociedad mercantil CERDÁ REAL, SL y DOÑA Esperanza , presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de junio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. No se han personado ante esta Sala como recurridos, las mercantiles HIFEDA SL, CONTRACHAPADOS ARÁNDIGA, SL, y CARLET AGRÍCOLA, SL. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil CERDÁ REAL, SL y DOÑA Esperanza , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil CERDÁ REAL, SL y DOÑA Esperanza , contra la sentencia dictada, en fecha 20 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 905/2013 dimanante de los autos de incidente nº 740/2011 en el concurso nº 24/2009, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia .

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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