STSJ Aragón 20/2015, 29 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2015
Fecha29 Julio 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación nº 22/ 2015

S E N T E N C I A NUM. VEINTE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintinueve de julio de de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 22/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 31 de marzo de 2015, recaída en el rollo de apelación número 80/2015 , dimanante de autos de Modificación de Medidas núm. 951/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Gaspar representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Fernández Hernández y dirigido por el Letrado D. Eduardo Pinilla Alquezar, frente a Dª. Vanesa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Guardia Bañares y dirigida por la Letrada D. Mª Jesús del Río Esteban, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. Dos de Zaragoza, la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Fernández Hernández, actuando en nombre y representación de D. Gaspar , presentó demanda de Modificación de Medidas contra Dª. Vanesa en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que "se modifique las medidas acordadas en su día en el sentido siguiente:

  1. - Que la hija común Diana quede bajo la custodia compartida de sus dos progenitores, fijando dos periodos al año de convivencia con cada progenitor:

    a/ Con el padre, desde las diecinueve horas del treinta y uno de enero hasta las diecinueve horas del treinta y uno de julio;

    1. Con la madre, desde las diecinueve horas del treinta y uno de julio hasta las diecinueve horas del treinta y uno de enero, siendo el lugar de recogida en ambos casos el Punto de Encuentro;

    2. La menor comunicará con el progenitor no custodio los fines de semana alternos, desde el viernes a la hora de salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, o el lunes si fuera festivo. También podrá estar en compañía del progenitor no custodio - con pernocta de dos noches - los días 24 y 25 de diciembre en los años pares, y los días 31 de diciembre y 1 de enero en los impares, desde las diez horas del 24-12 ó 31-12, hasta las 12 horas del 26-12 ó 2-1, respectivamente.

  2. Ambos progenitores abrirán una cuenta en la que cargarán los gastos escolares de la menor y en la que aportarán cada uno de ellos cien euros mensuales como mínimo. La contribución a los gastos extraordinarios será por mitad.

  3. Subsidiariamente , y caso de no concederse la custodia compartida que se postula, se solicita la modificación del régimen de visitas vigente en el siguiente sentido: que mi representado pueda estar en compañía de su hija Diana los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes o del jueves si el viernes fuera festivo - donde la recogerá, por lo que la demandada deberá abstenerse de comparecer en el colegio en el momento de la recogida - a los domingos o lunes si fuera festivo a las veinte horas, en que deberá entregar a la menor en el Punto de Encuentro; y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano, Pilar y Navidades, correspondiendo a la primera mitad a la madre en los años pares y al padre en los impares; que se fije como pensión alimenticia a cargo de mi representado la de 100 euros mensuales; y que se deje sin efecto la autorización para que la menor traslade su residencia a Francia dado el tiempo transcurrido y el grave quebranto que ello causaría a la menor;

  4. Y con condena en costas a la demandada si se opusiera."

    Por otrosí se solicitó prueba anticipada.

SEGUNDO

Previa a la admisión de la demanda, el Juzgado de Violencia nº 2 acordó recabar del Juzgado de lo Penal num. 5 de Zaragoza, sentencia de fecha 16 de julio de 2010, dictada en el Procedimiento abreviado 25/10 , ejecutoria 430/10, de la que resultó que se absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas, ambos en el ámbito familiar, a D. Gaspar y, previo informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado dictó Auto por el que "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado, absteniéndose del conocimiento de la cuestión planteada, y señalando a las partes como competente el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda con competencias en materia de familia, de esta ciudad, ante el que deben usar de su derecho."

Aceptada la inhibición por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, mediante decreto de 14 de noviembre de 2011, admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

Compareció y contestó la demanda el Ministerio Fiscal.

La demandada, Dª. Vanesa , solicitó la suspensión del procedimiento al tener pendiente el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio y el beneficio de justicia gratuita, y se accedió a la suspensión.

En fecha 16 de enero de 2012 se alzó la suspensión al haberle sido designado provisionalmente los profesionales solicitados.

Dentro de plazo contestó a la demanda oponiéndose a la misma, y solicitó que se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante con expresa condena en costas.

En fecha 29 de febrero del mismo año, se reconoció a la demandada el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta que fue admitida, y a solicitud de las partes en la vista por estar en vías de solución amistosa, se acordó por auto de 18 de octubre de 2012 la suspensión del procedimiento por un máximo de 60 días y se adoptaron determinadas medidas provisionales con acuerdo de las partes.

CUARTO

La representación legal de D. Gaspar , no habiendo podido alcanzar un acuerdo, solicitó se alzase la suspensión acordada, que se llevó a cabo por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2013.

Según se acredita en las actuaciones, el Sr. Gaspar tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita con fecha 31 de mayo de 2011.

QUINTO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLO: Que debo estimar parcialmente la pretensión de modificación de medidas, deducida por la Procuradora Sra. Fernández Hernández en nombre y representación de D. Gaspar Procuradora Sra. Guardia Bañeres y en su virtud se procede a adoptar las siguientes: 1) La guarda y custodia de la menor Diana se mantendrá en la madre Dª Vanesa , siendo la autoridad familiar compartida con el padre.- 2) El régimen de visitas y comunicaciones será el siguiente, atendiendo al calendario escolar francés: las vacaciones de otoño, las de carnaval y las de primavera serán disfrutadas en su integridad por el padre Sr. Gaspar , en las fecha indicadas en el citado calendario así como en aquellas otras que puedan establecerse en cursos escolares posteriores.- La recogida de la menor se efectuará por el Sr. Gaspar en el día siguiente al último día lectivo antes del periodo vacacional correspondiente, en el domicilio materno; y la entrega de aquella dentro de las 36 horas anteriores a la reanudación del curso escolar se hará por el padre en el punto de encuentro familiar de Zaragoza, para que sea recogida por la madre y la traslade a Toulon.- Cada progenitor hará de satisfacer el importe del viaje de la niña que le corresponda hacer.- En cuanto al periodo vacacional de Navidad se distribuirá en dos periodos, según el calendario escolar francés: el primero del 20 al 27 de diciembre y el segundo del 28 de diciembre al 4 de enero, (o los que resultaran equivalentes en cursos escolares posteriores si hubiera un cambio) alternándose los progenitores en ellos cada año, de forma que un año sea el padre quien tenga a la hija el primer periodo y otro año la madre.- Se establece así que los años impares el padre tendrá a la niña el primer periodo y la madre el segundo y los pares viceversa.- Por lo que se refiere a las vacaciones de verano, que comprenden desde el 4 de Julio hasta el 31 de Agosto, estas se distribuyen también en dos periodos, del 4 de Julio al 1 de Agosto y del 2 de Agosto al 31 de Agosto.- La alternancia entre los progenitores será la misma que la establecida para las vacaciones de Navidad, primer periodo para el padre los años impares y la madre segundo, y los pares viceversa.- Se autoriza a que parientes cercanos de ambos progenitores, padres, hermanos o el marido de la Sra. Vanesa inclusive, puedan efectuar las recogidas y entregas de la menor.- No procede acordar un régimen de visitas o comunicaciones de la familia materna con la menor mientras esta permanezca en Zaragoza, quedando al criterio del padre.- 3) Como contribución a los gastos y alimentos de la hija deberá abonar el Sr. Gaspar a la Sra. Vanesa , en la cuenta que ésta designe, dentro los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de 150 euros actualizada cada anualidad conforme al IPC.- Los gastos extraordinarios necesarios serán satisfechos por ambos padres al 50%.- En lo que no se oponga a lo que en esta resolución se acuerda, permanecerán vigentes las medidas aprobadas por la Sentencia de 26 de Septiembre de 2009 y...

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