SAP Asturias 473/2002, 28 de Octubre de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2002 |
Número de resolución | 473/2002 |
SENTENCIA N° 473
En el Rollo de apelación núm. 302/02, dimanante de los autos de juicio civil Verbal seguidos ante el Juzgado de la Instancia número 5 de los de Oviedo, siendo apelante VIPURE SERVICIOS SL., demandante en 1ª Instancia, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez, asistido por el letrado/a. D/a. DON CARLOS GARCIA BARCALA; y como parte apelada RONDA SUR CONSTRUCCIONES SL., demandada en dicha instancia, representada por el Procurador SR. ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado/a D/a. JOSE BORDIU CIENFUEGOS JOVELLANOS; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de 1ª Instancia número 5 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 25-4-02 cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por VIPUVE SERVICIOS SL. contra RONDA SUR CONSTRUCCIONES SL. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en la instancia."
Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24-10- 02.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En el presente procedimiento monitorio la mercantil actora ("Vipuve Servicios, SL."), en cuanto tenedora de dos pagarés, interpone demanda de juicio monitorio reclamando su importe frente a la empresa demandada "Ronda Sur Construcciones, SL.", libradora de los citados a favor de otra empresa ("Northen Escenarios, SL."), tercero en este procedimiento, quien a la vez los endosó a la hoy actora, que los presentó al cobro una vez vencido el plazo sin ser atendido su requerimiento. La demandada se personó y se opuso, afirmando que el importe reclamado había sido abonado a dicha tercera empresa (citada Northen Escenarios). Convocado juicio verbal se aportaron documentos que evidencian que, en efecto, el pago se hizo efectivo por la demandada y a favor de la empresa inicial tenedora de los pagarés antes de su vencimiento. La sentencia de primera instancia, declarando probados los hechos mencionados, afirma que se está ejercitando una acción cambiaria y por ello el demandado sólo podrá oponer frente al tenedor del título cambiario las causas de oposición del art. 67 de la LCCH. Como quiera que entre ellas se comprende la de pago (3ª del citado precepto), puesta en relación con el art. 1527 CC, que otorga validez al pago hecho por el deudor antes de tener conocimiento de la cesión, declara que la deuda se ha extinguido,desestimando la demanda y no imponiendo costas por entender que al tiempo de formularse la citada el actor ignoraba que se hubiese hecho el pago.
El recurso de apelación es presentado por la parte actora, que alega sustancialmente la doctrina cambiarla relativa al endoso pleno, lo que supone que el deudor cambiario no puede oponer al endosatario, nuevo tenedor del título, las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador, conforme al art. 20 LCCH. Por otro lado, invoca "a contrario sensu" el art. 14 de la citada Ley, ya que al ser emitido el pagaré sin cláusula "no a la orden" exige que no pueda acudirse a la doctrina de la...
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