SAP Valencia 88/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:1228
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 31/15

SENTENCIA Nº 000088/2015

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, con el nº 001256/2013, por Dª. Gema representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN JOVER ANDREU y dirigida por la Letrada Dª. ANA Mª MEJIAS GIMÉNEZ contra ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada en esta alzada por la Procuradora Dª. LIDÓN JIMÉNEZ TIRADO y dirigida por el Letrado D. VICENTE TIRADO RICO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Gema .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, en fecha 15-10-14, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Carmen Jover Andreu en nombre de Dª Gema contra Hogar y Jardin SA y Asefa Seguros y Reaseguros SA, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Gema, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los antecedentes de la sentencia apelada se relatan los hechos que sirven de base a la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de la acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, interpuesta por la Gema contra Hogar Jardin SA asegurada en ASEFA, también demandada en base a que el 12-08-08 suscribió con la primera, Hogar Jardín SA un contrato privado de compraventa de una vivienda en construcción sita en Alacuas, CALLE000 NUM000, vivienda NUM001, bloque NUM002, Esc. NUM003, altura NUM004, más plaza de garaje nº NUM005 y trastero nº NUM006, por el precio de 175.066,97 euros iva incluído). La vivienda se debía finalizar y entregar antes del 30 de Junio 2010 siempre que con anterioridad a la citada fecha la parte compradora tuviera abonadas las cantidades devengadas, a dicha fecha, conforme a lo estipulado en la cláusula forma de pago. La actora ha cumplido con el calendario de pagos, abonando a cuenta 32.912,62 euros, cantidad garantizada por ASEFA con la póliza NUM007 (doc 26 y 27) . Hogar Jardin SA incumplió el plazo de entrega, pretendiendo una prórroga hasta el 30 de septiembre 2011, que no fue aceptada por la actora como muestra se acompaña el doc 28. El 30 de Noviembre 2010, se requirió para resolución del contrato, con devolución de cantidades entregadas, reiterado en fechas 25-01 y 18-02-11 (doc 29 a 33), haciendo caso omiso la promotora que acaba por citar a la actora (31/3/2011) para comparecer en la notaria con fecha 11/04/2011. También requirió a ASEFA el pago. Hubo conciliación iniciado el 11 09 2011 sin avenencia con la promotora, alegando ésta que se había obtenido la licencia de primera ocupación el 25-03-11. Es incierto que en Abril 2011 estuvieran terminadas las viviendas, fecha en que se requirió para escriturar; y también es incierto que las viviendas estuvieran terminadas el 15-12-11. El 25-03-11, sólo tenían la licencia parcial de primera ocupación.

Con expresa oposición de la mercantil HOGAR JARDIN SA que alega básicamente que en realidad la entrega de la vivienda finalizada en abril del 2011 (apartado ocho número segundo) condición que en realidades una prórroga automática de 10 meses referida a la estipulación primera en donde efectivamente se fijaba el día 30/06/2010 como fecha límite para la entrega y de hecho, en el párrafo segundo del número segundo del número octavo del contrato si transcurre esta prórroga automática es cuando el vendedor obtiene una nueva prórroga o se resolver contrato. De tal manera que sostiene el demandado que se obtiene el certificado final de obra el 27/01/2011 y posteriormente el 25/03/2011 la licencia de ocupación (licencia ocupación parcial) de las referidas viviendas de hecho pues en abril del 2011 dentro del plazo previsto y pactado se están en disposición de entrega se incide nuevamente en que no compareció cuando se le citó para escriturar; se aclara que la licencia parcial, que se refería simplemente a que los aires acondicionados en fachada será acorde con el plan O de la documentación final que el nivel de iluminación de la vía pública deberá ser de una forma determinada y que se deberá reponer el pavimento y eliminar de la vía pública los restos de obra es decir mínimos acabados.

Con expresa oposición al folio 220 de la compañía de seguros ASEFA que básicamente alegan primer lugar la prescripción, el mismo tema de la prórroga por lo que la conclusión es que no hay causa para resolver el contrato pues vuelva a reproducir las fechas tanto de finalización de obra como de licencia de primera ocupación y por supuesto la cita para elevar a escritura pública incumplida por parte de la actora.

Con fecha 15/10/2014 se dicta sentencia en cuyo fallo se desestima íntegramente la demanda presentada por la señora Gema contra los referidos demandados y todo ello sin hacer condena en costas en la consideración (fundamento jurídico cuarto) de la existencia de dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por la actora Gema al folio 308 de actuaciones alegando en primer lugar error la valoración de la prueba, en tanto considera que la obra no estaba terminada y que el incumplimiento del plazo de entrega no obedecía a un simple retraso sino que no contaba con licencia de primera ocupación, en el mismo motivo se articula además el hecho de que la prórroga automática que se establecía en la cláusula octava no estaba aceptada de mutuo acuerdo sino simple y escuetamente expuesta directamente por la constructora y considera como prueba de lo afirmado el hecho de haber intentado negociar una prórroga con anterioridad; tras ello se vuelve sobre la inexistencia de licencia afirmando el hecho de que en el momento incluso de interponer la demanda, e incluso el propio recurso (folio 310 último párrafo) no hay todavía licencia de ocupación. Se considera que de conformidad con el oficio remitido por el Ayuntamiento el bloque al que pertenece la actora no tiene licencia definitiva, y que de hecho sólo se concedió una licencia parcial en marzo 2011 por lo que al día de la fecha, incluso de interposición del recurso carecen de licencia definitiva. Como segundo motivo de apelación se establece la vulneración del artículo 1124 del Código Civil y de la jurisprudencia que interpreta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Noviembre de 2017
    • España
    • 8 Noviembre 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 31/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1256/ 2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR