SAP Salamanca 193/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2015:346
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 193/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ, STE.

En la ciudad de Salamanca a siete de Julio del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 523/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 240/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Edemiro, representado por el Procurador Don Enrique Hernández Santos, bajo la dirección de la Letrada Doña Raquel Hernández Teixeira; como demandados apelados DOÑA Purificacion DOÑA Andrea, DOÑA Fidela, DOÑA Raquel Y DON Leoncio, representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don José Luís Ferrer-Sama Pérez; como demandados DON Vicente Y DON Adolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de noviembre de dos mil trece, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Henar Sastre Mínguez en nombre y representación de D. Edemiro, contra Doña Purificacion, Dª Andrea, Fidela, Dª Raquel y D. Leoncio, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contenidos en la demanda. Con imposición de las costas a la parte demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que: 1.- Se reconozca el carácter ganancial de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002

    , de Madrid.- 2.- Declare fijado de forma definitiva el activo de dicha sociedad de gananciales de los esposos

    D. Leoncio y Dña Purificacion, integrado únicamente por la vivienda antedicha.- 3.- Declare fijado de forma definitiva el pasivo de dicha sociedad, integrado únicamente por la deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Purificacion por importe de 34,43 euros en concepto de gastos notariales y registrales derivados de la adquisición de la vivienda descrita en el activo.- 4.- Que se deja sin efecto el pronunciamiento relativo a las costas, y se condene a la contraparte al pago de las mismas en caso de estimarse el presente recurso y, añadiendo en otrosí solicitud de práctica de prueba documental.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante y añadiendo en Otrosí su oposición a la admisión de la práctica de prueba documental interesada de adverso. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de prueba interesada por la legal representación de la parte apelante. El día veintitrés de julio del año en curso, se dictó Auto aceptando la práctica de referida prueba que fue practicada con el resultado que obra en el Rollo. El doce de mayo del año en curso se señaló para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Edemiro, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, con fecha 15 de noviembre de 2013, la cual, desestimando íntegramente la demanda por él promovida contra los demandados, Purificacion

, Andrea, Fidela, Raquel y Leoncio y contra Adolfo y Vicente, absuelve a estos últimos de los pedimentos deducidos en la misma, con imposición de costas a la parte demandante.

Y se interesa en esta alzada por el referido recurrente la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se reconozca judicialmente el carácter ganancial de la vivienda sita en la CALLE000

, nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de Madrid; se declare fijado de forma definitiva el activo de dicha sociedad de gananciales de los esposos Leoncio y Purificacion integrado únicamente por la vivienda antedicha; se declare fijado de forma definitiva el pasivo de dicha sociedad integrado únicamente por la deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Purificacion por importe de 34,43 euros en concepto de gastos notariales y registrales derivados de la adquisición de la vivienda descrita en el activo; finalmente, que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a las costas y se condene a la contraparte al pago de las mismas, en caso de estimarse el presente recurso; articulando dicha pretensión revocatoria bajo una serie de motivos de impugnación, intitulados de la siguiente manera: "Previo: impugnación de todos los pronunciamientos de la resolución objeto del recurso; 1º- Error en la apreciación de la prueba documental y la practicada en juicio. Adquisición de la vivienda en virtud de contrato privado de compraventa suscrito por las partes; 2º- Otorgamiento de escritura pública; ausencia de declaración acerca de la propiedad y de la procedencia del precio, certeza de la naturaleza ganancial del bien por parte de los esposos; 3º- Ineficacia probatoria de la carta de pago y de cancelación de hipoteca suscrita por la codemandada en fecha 20 de junio de 2001; 4º- Doble vida mantenida por el Sr. Leoncio . Interrupciones de la convivencia matrimonial. Vigencia de la sociedad legal de gananciales; 5º- Inexistencia de pasivo; 6º- Práctica de prueba en segunda instancia de conformidad con el art. 460 LEC ; y 7º- Improcedencia de condena en costas".

SEGUNDO

En atención a la diversidad de alegatos que se contienen en el recurso que nos ocupa, pero coincidentes, en gran medida, en poner de manifiesto errores de valoración probatoria acerca de diversas cuestiones de orden fáctico en que habría incurrido la juzgadora a quo, parece conveniente, en razón de lo que se irá argumentando sucesivamente respecto a si se han producido o no los denunciados errores, con la consiguiente infracción de precepto procesal o sustantivo, dejar anotada la doctrina jurisprudencial pacífica que indica que no puede sustituirse, sin más, la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que, es...

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