SAP Málaga 37/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2015:414
Número de Recurso337/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚM. 1 DE MARBELLA

JUICIO DE MENORES Nº 61/12

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 337/14

SENTENCIA Nº 37/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

Dª NURIA A. ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a 22 de Enero de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menores nº 61/12 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Marbella seguidos a instancia de Doña Modesta representada en el recurso por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y defendida por el Letrado Don Sergio García Serrato contra Don Jesús Ángel representado en el recurso por el Procurador Don Carlos Buxó Narváez y defendido por la Letrada Doña Paloma Maldonado Gambero, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 dictó sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2013 en el juicio de Menores nº 61/12 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de MEDIDAS DE UNION DE HECHO interpuesta a instancia Doña Modesta, representado por la Procuradora de los Tribunales Marta Garcia Docio y defendido por el Letrado

  1. Sergio Garcia Serrato, contra Don Jesús Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Palma Diaz, y defendido por la Letrada Doña Paloma Maldonado Gambero, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, se acuerda

1 Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Doña Modesta, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

  1. - Atribuir el uso de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, calle número NUM000, casa NUM001 - casa DIRECCION000 - a los menores y a la madre, debiendo de satisfacer el padre como propietario todos los impuestos inherentes al mismo Una vez firme la presente resolución líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Marbella que se encuentre inscrita la vivienda, para que se practique la anotación para inscribir el derecho de uso de la vivienda a favor de Doña Modesta de la finca antes indicada.

  2. - Fijar un régimen de comunicación, visitas y estancia consistente en que:

    "Durante los seis primeros se suspende el régimen de visitas, no pudiendo tener contacto D. Jesús Ángel, con sus hijos, Eloisa y Florian

    A partir del sexto mes, y si la situación es favorable, debiendo ser autorizada judicialmente, el progenitor no custodio podrá visitas a los menores exclusivamente el primer Viernes de cada mes desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas de forma tutelada en el Punto de Encuentro Familiar

    Transcurrido Nueve meses y siempre y cuando el informe fuese favorable por parte del Punto de Encuentro Familiar, se establecería un régimen de visitas en el que el padre podrá comunicarse de la siguiente forma:

  3. - El padre tendrá derecho a tener en su compañía a sus hijos dos fines de semana al mes desde el viernes a partir de las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

  4. - VACACIONES: El padre tendrá derecho a la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, distribuyéndose en dos periodos; en Navidad desde el día 23-12 hasta el 30-12 y desde ese momento hasta el día 6 de enero; en Semana Santa desde las 17:00 horas del viernes de "Dolores" hasta las 19:00 horas del Miercoles Santo, y desde ese momento hasta las 19:00 horas aproximadamente del Domingo de Resurrección.

    En cuanto a las vacaciones de semana blanca-cuando tenga-, regirá el mismo régimen que el de Semana Santa, esto es, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del Miércoles, y desde ese momento hasta las 19:00 horas aproximadamente del Domingo.

    En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en dos periodos que comprenderán los meses de julio y agosto, correspondiendo un mes a cada uno de ellos.

    Los años pares elegirá el padre y los impares la madre los distintos periodos.

    La entrega y recogida del menor se hará a través del Punto de Encuentro Familiar de Marbella.

  5. - El Padre contribuirá a los alimentos de su hijo en la cantidad de 8.000 Euros (8000) mensuales, a razón de 4.000 Euros por cada hijo menor, debiendo pagarse esta cantidad por meses anticipados, en los cinco primeros días del mes, en la cuenta designada por la madre, y debiendo actualizarse esta pensión anualmente conforme al IPC, debiendo ser sufragados los gastos comunes por mitad entre ambos.

    El Sr. Jesús Ángel abonará el 80 % de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que se acrediten suficientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de D. Jesús Ángel, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, y a la otra parte litigante, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa unión de la pieza separada obrante en el Rollo de Apelación nº 864/14 de esta misma Sala y deliberación el día 22 de Enero de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa la presente litis sobre las medidas a adoptar ex artículo 748.4º LEC respecto de los hijos de los litigantes: Florian y Eloisa, nacidos respectivamente el NUM002 de 2001 y NUM003 de 2007, tras la ruptura de la convivencia entre sus progenitores en Junio de 2012. Respecto a las relaciones entre el padre y los dos hijos, la sentencia de instancia (dictada el 11 de Septiembre de 2013, contando los hijos 12 y 5 años) establece un sistema según el cual durante los seis primeros meses se suspende cualquier relación entre ellos, y tras ese primer periodo, si la situación es favorable, previa autorización judicial, el padre podrá tener contacto con sus hijos dos horas al mes (el primer viernes) en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) de forma tutelada; este segundo sistema se mantendrá durante nueve meses y si el informe del PEF es favorable, se establecería un régimen de visitas normalizado (dos fines de semana al mes y mitad de vacaciones). Se fundamentan estas medidas en la conclusión de que el padre no se encuentra en condiciones de tener contacto con el hijo, el cual siente temor respecto del padre, siendo inviable actualmente el contacto entre ellos, y así, el informe del Punto de Encuentro Familiar acredita que el padre ha tenido una actitud de desidia casi absoluta, no ha respondido en ocasiones a las llamadas de dicho centro y su comportamiento con los hijos no es el mas correcto, manifestando el hijo que no quiere irse con su padre, mientras que la hija manifiesta que el padre habla mal de la madre, considerándose los plazos establecidos los adecuados para que el padre pueda ganarse el respeto de los hijos.

En el recurso de apelación que formula el 13 Noviembre de 2013 el demandado frente a la sentencia de instancia solicita la revocación de dicho pronunciamiento a fin de que se acuerde judicialmente el restablecimiento de un régimen de visitas amplio entre el padre y los hijos, alegando error en la valoración de la prueba pues la sentencia no ha tomado en consideración que la única causa del deterioro en las relaciones entre padre e hijos es la probada existencia de un fuerte síndrome de alienación parental en los hijos ejercido por la madre, provocando la destrucción de dichas relaciones el sistema establecido en la sentencia sin que conste un motivo sólido que justifique tan desproporcionada y desacertada medida de suspensión del régimen de visitas, pues para tan drástica medida no se han practicado las necesarias pruebas periciales, tan solo el interrogatorio a un niño de 12 años -totalmente influenciado por el odio de la madre hacia el padre-y el informe del PEF, que queda desvirtuado con los informes de la psicóloga Dª Bernarda, (que a instancia del padre ha venido tratando al hijo desde Diciembre 2012 hasta la actualidad) y sus manifestaciones en el acto del juicio. En todo caso, se han suspendido también las visitas del padre con la hija, a la que la sentencia ni menciona, sin que conste indicio alguno de que esté afectada por la separación de sus progenitores.

Habiéndose tramitado en ejecución de sentencia pieza separada, en escrito presentado ante esta Sala por el apelante el 16 de Diciembre de 2014, se interesa su unión al presente Rollo de Apelación, lo que así se ha acordado, reiterando en dicho escrito la pretensión formulada en el recurso en el sentido de que comiencen las visitas normalizadas del padre con la hija Eloisa, no obstante, respecto al hijo Florian, se sustituye la pretensión articulada en el recurso por la adopción de unas medidas con la finalidad de restablecer el vínculo padre-hijo consistentes en que intervenga como mediadora en las relaciones entre ellos la psicóloga infantil Dª Bernarda (tal como ha venido haciendo desde Diciembre 2012) y, subsidiariamente, que el hijo vea a su padre en el gabinete de dicha profesional al menos una hora una vez por semana (los viernes), y que, a recomendación de dicha psicóloga, se comiencen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR