SAP Málaga 912/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:2864
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución912/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº DOS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1029/10

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 113/13

SENTENCIA Nº 912/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 1029/20110 procedentes del Juzgado Mercantil nº Dos de Málaga, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de transporte, seguidos a instancia de la entidad REDI COSTA DEL SOL S.L, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Consuelo Tapia Quintana defendida por el letrado Don Enrique Manuel Domínguez Galán, contra la entidad SM TRANSPORTE URGENTE ANDALUCÍA S.A., representada en esa alzada por el Procurador Don Ángel Ansorena Huidobro, y defendida por la Letrada Doña Matilde Hurtado Limiñana, pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2012, en el Juicio Ordinario nº 1029/12 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- DESESTIMO la demanda presentada por REDI COSTA DEL SOL S.L. frente a TRANSPORTE URGENTE ANDALUCÍA S.A.

ABSUELVO a TRANSPORTE URGENTE ANDALUCÍA S.A de todas las pretensiones formuladas frente a la misma en el presente procedimiento.

Las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, y a su vez impugnó la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la entidad demandante frente a la sentencia que desestima la demanda en la que reclamaba el precio de una serie de servicios de transporte prestados a la demandada, por apreciar la excepción de prescripción del art. 951 CC . Se alega en el recurso, que se discrepa de la aplicación al caso de la prescripción de las acciones relativas al cobro de portes por el transcurso de seis meses prevista en el artículo 951 del Código de Comercio, considerando que debe entenderse interrumpida la prescripción, por los infructuosos intentos de la parte apelante de cobrar las facturas pendientes de pago, invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006, en cuanto a la interpretación restrictiva del artículo 944 del Código de Comercio, pues estima aplicable el caso el artículo 1973 del Código Civil, invocando igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo 1046/1995 . Frente este recurso se opone la parte apelada que alega que resulta aplicable el artículo 951 del Código de Comercio, vigente en el momento de la celebración del contrato de transporte, antes de ser modificado por la Ley 15/2009 de 11 de noviembre; y estando las facturas que se reclaman fechadas entre el 31 de mayo de 2007 y el 31 de octubre de 2008, y siendo la fecha de la última factura de 31 de octubre 2008 prescribió el 31 (sic) de abril de 2009, habiendo sido presentada la demanda, como se dice en la sentencia recurrida, el 16 de diciembre de 2010, sin que la parte apelante haya acreditado que se haya interrumpido la prescripción conforme a lo exigido en el artículo 944 del Código de Comercio . La demandada además interpone recurso de apelación por estimar que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, al no haberse acreditado que la reclamación extrajudicial llegara a conocimiento de la demandada, sin que la parte actora haya Aportado con su demanda documento alguno que lo acredite, ya que la única documental que aporta son facturas elaboradas por dicha parte, sin que jamás las haya reclamado extrajudicialmente, habiendo tenido conocimiento la parte demandada por la interposición del procedimiento, dos años después de su supuesto devengo, sin que pueda otorgarse valor probatorio la testifical practicada, ya que al testigo le une relación laboral con la actora, y tan sólo se tiene en cuenta en la sentencia el interrogatorio de parte a efectos de la aplicación del artículo 304 LEC, lo que resulta insuficiente.

SEGUNDO

La controversia pasa en primer lugar por analizar si la reclamación extrajudicial es aplicable como causa de prescripción a la reclamación del precio del transporte, al no estar prevista en el art. 944 del Código de Comercio, frente a la regulación del Código Civil que la prevé expresamente en el art. 1973 CC . En el presente caso, la parte actora, empresa dedicada al transporte de mercancías de paquetería, reclama el precio de los servicios prestados a la parte demandada correspondientes a las facturas impagadas aportadas como documento s 2 a 11, del periodo que media entre mayo de 2007 y octubre de 2008. La sentencia apelada acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, conforme al art 951 C. de C., aplicable al caso, antes de la Ley 15/2009 de 11 Noviembre, en vigor desde 12 Febrero 2010, reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías (que amplió el plazo para reclamar los portes a un año), estableciendo el citado art 951 en su párrafo 1º, que las acciones relativas al cobro de portes prescriben a los seis meses de entregar los efectos que se adeudaron. Confirme a dicho precepto, habiéndose prestados los servicios de la última factura reclamada, con fecha 31 de octubre de 2008, con fecha 1 de mayo de 2009, habría que entender prescrita esta última (y por supuesto las anteriores), y habiendo sido presentada la demanda con fecha 16 de diciembre de 2010, hay que entender, conforme al art. 951 C. de C., que la reclamación estaría prescrita. La parte apelante invoca la interrupción de la prescripción por los intentos de cobro extrajudiciales realizados, pretensión que es desestimada en la instancia por no estar prevista en el art. 944 del C. de C., que dispone que la prescripción de las...

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