SAP Málaga 455/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2014:2592
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución455/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO SUMARIO Nº 9/14

Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola

Sumario nº 2/13 (Antes Diligencias Previas nº 2.026/13)

SENTENCIA Nº 455/14

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Ilustrísimos Sres.

Presidenta

Dª Lourdes García Ortiz

Magistrados

  1. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Dª Beatriz Sánchez Marín

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En la ciudad de Málaga, a quince de octubre de dos mil catorce.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Sumario nº 2/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola, seguidos para el enjuiciamiento de varios presuntos delitos de abuso sexual, contra el procesado Antonio, nacido el NUM000 de 1.959 en Eskisehir (Turquía), hijo de Fernando y Carina, sin antecedentes penales, con N.I.E. nº NUM001, de ignorada solvencia y en prisión provisional por la presente causa desde el día 14 de junio de 2.013; representado en las actuaciones por el procurador Don Carlos Buxó Narváez y defendido por la letrada Dª Mª Isabel Lobato Torreño.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las presentes actuaciones por varios presuntos delitos de abuso sexual se practicaron en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incoándose más tarde Sumario, y seguidos los trámites procesales oportunos, recibida declaración indagatoria al procesado, se dictó con fecha 25 de abril de 2.014 auto de conclusión del sumario, y se remitió a la Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

Repartida la causa a esta Sección Novena, y personadas las partes, se les dio traslado a las partes para instrucción, confirmándose más tarde el auto de conclusión del sumario y acordándose la apertura de juicio oral contra el procesado. Formulados los escritos de acusación y defensa, se celebró juicio oral los días 22 de septiembre y 8 de octubre de 2.013. TERCERO.- En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 (en la persona de Eva ), de un delito continuado de abusos sexuales con penetración de los art. 74 y 181.1, 2 y 4 (en la persona de Silvia ) y de un delito de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 (en la persona de Patricia ), todos del Código Penal, que imputó al procesado en concepto de autor, interesando la imposición al mismo de la pena de dos años de prisión, por el primer delito, siete años de prisión por el segundo, y dos años de prisión por el tercero, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de duración de las condenas, además de prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 100 metros, su domicilio lugar de trabajo u otro frecuentado, por tiempo respectivamente de cutaro, nueve y cuatro años, además de las costas, debiendo indemnizar a Eva y a Patricia en 10.000 euros a cada una de ellas, y a Silvia en 30.000 euros, por daños morales.

CUARTO

Por su parte, la defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio, por no ser autor de los delitos que se le imputan.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

  1. El procesado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, regenta el establecimiento denominado "Bar Casaefe", sito en el Puerto Deportivo de Fuengirola.

    El día 7 de mayo de 2.013, Antonio contrató a Eva para que trabajara promocionado su negocio en una fiesta que se celebraba en un barco atracado en dicho puerto. En el curso de esa fiesta la Sra. Eva cayó al mar por la borda debido al alcohol o a las sustancias que había ingerido, y tras ser rescatada por el procesado y su amigo Ceferino (respecto del que se siguen diligencias aparte en la Fiscalía de Menores de esta Audiencia Provincial), fue conducida al bar "Casaefe", donde el Sr. Antonio la tocó por distintas partes de su cuerpo a pesar de que ella le pedía que dejara de hacerlo.

  2. En la madrugada del día 13 de junio de 2.013 el procesado, que estaba con el ya citado Ceferino, coincidió en la discoteca "Mai Tai" de Fuengirola con Patricia y Silvia, encontrándose la primera de ellas en tal estado de embriaguez que casi no podía mantenerse en pie. Antonio y Ceferino propusieron a Silvia que fuera con su amiga al bar del procesado su local, a lo que dicha joven accedió pues no encontró otra manera de llevarse a su amiga del lugar.

    Una vez en el dicho establecimiento -que estaba cerrado al público- el procesado y su amigo dejaron tumbada a Patricia en un colchón existente en la parte trasera del negocio, y seguidamente Ceferino ofreció a la Sra. Silvia un cigarro que, según le dijeron, contenía cannabis, aunque nada más darle una calada Silvia cayó en un estado de casi total inconsciencia, no pudiendo moverse.

    Aprovechando esta circunstancias, ambos varones la tumbaron en el mismo colchón donde estaba su amiga, y allí fue penetrada vaginalmente por la espalda en dos ocasiones, una de ellas, al menos, por el procesado, que en todo momento permaneció junto a las jóvenes, facilitando la conducta que llevó a cabo su amigo

    En el desarrollo de estos hechos el procesado, aprovechando que las dos mujeres tenían seriamente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas, realizó varias fotografías de la zona genital de ambas, quitándoles la ropa interior y tocándolas en las zonas indicadas, sin que ellas pudieran oponer resistencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de abusos sexuales con penetración (en la persona de Silvia ) previsto y penado en el artículo 181.1.2 y 4, en relación con el art. 74, ambos del Código Penal, al haber quedado acreditada la realización por parte del sujeto activo de actos de inequívoco contenido sexual, sin el consentimiento de la víctima y sin emplear violencia ni intimidación, prevaliéndose para ello de que la misma se encontraba en un estado de casi total inconsciencia y no podía moverse, debido al alcohol que había ingerido y al porro que le proporcionó Ceferino, careciendo por ello de capacidad para prestar un consentimiento libre y voluntario para mantener relaciones sexuales, habiéndola colocado el procesado en una situación de especialmente vulnerable y de completa indefensión.

  2. Dos delitos de abusos sexuales (en las personas de Eva y Patricia ) previstos y penados en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal

SEGUNDO

De los expresados delitos es criminalmente responsable el procesado Antonio, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, dada la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

En cuanto a los hechos relatados en el apartado B del relato fáctico de la presente resolución, el acusado, en el acto del juicio, negó los hechos que se le imputan, aunque sí admitió que Ceferino realizó las fotos que fueron encontradas en su teléfono móvil, para lo cual apartó un poco la ropa interior de las denunciantes, no tocándolas, salvo lo imprescindible para realizar las instantáneas. Por su parte, Ceferino (contra el que se siguen diligencias aparte ante la Fiscalía de Menores) manifestó que él no abusó de las jóvenes, y que tampoco vio que lo hiciera su jefe Antonio, añadiendo que aunque éste le mandó que limpiara los vómitos de una de las chicas, labor a la que dedicó unos quince minutos, durante lo que no veía al Sr. Antonio (según su versión se encontraba a 2 m. de distancia), cree que éste no penetró a ninguna de las jóvenes porque no escuchó nada extraño, añadiendo que Silvia estaba bebida pero no inconsciente y que sabía lo que hacía.

Pese a la negativa del encausado y del menor de edad que le acompañaba a admitir cualquier responsabilidad, el Tribunal ha llegado a la íntima convicción de que los hechos ocurrieron en la forma relatada valorando los siguientes medios de prueba:

  1. - Declaración prestada...

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