SAP León 358/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2015:661
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución358/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00358/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2009 0032605

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Margarita, Rosendo, María Inmaculada, Juan Alberto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª M ELENA CARRETON PEREZ, M ELENA CARRETON PEREZ, M ELENA CARRETON PEREZ, M ELENA CARRETON PEREZ,

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA, RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA, URBANO GONZÁLEZ DÍEZ, URBANO GONZÁLEZ DÍEZ,

Contra: Claudio

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado/a: D/Dª JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 358/15

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Manuel Angel Peñín del Palacio

Don Teodoro González Sandoval

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 3 de Julio de 2.015. Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 2/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de LEON, seguido por un delito de estafa, contra el siguiente acusado:

DON Claudio, con documento de identidad nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.947, hijo de Marcos y María, natural de León, y domicilio en la CALLE000, nº NUM002, de Arcahueja-Valdefresno (León), en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Begoña Puerta Lozano, y asistido del Letrado Don Felipe Pérez del Valle.

Siendo partes acusadoras:

DOÑA María Inmaculada y DON Juan Alberto, representados por la Procuradora Doña María Elena Carretón Pérez y asistidos del Letrado Don Urbano González Díez, que ejercen la acusación particular.

DOÑA Margarita y DON Rosendo, representados por la Procuradora Doña María Elena Carretón Pérez y asistidos del Letrado Don Rafael Alvarez García, que ejercen igualmente la acusación particular.

Es igualmente parte el MINISTERIOFISCAL, que ejerce la acusación pública.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 5 de LEON, se siguieron las actuaciones contra el imputado DON Claudio y, una vez formulada acusación contra el mismo, se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio, que ha tenido lugar el pasado día 30 de Junio de 2.015.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, se formuló acusación entendiendo que los hechos enjuiciados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 º, 250.1.1 º y 5 º y 250.2 del Código Penal, conforme a la redacción del mismo según reforma operada por L.O. 5/2010, de 22 de Junio, y que son traslación de los apartados 1 º y 6º del artículo 250.1 y 2 anterior del Código Penal de 1.995, del que es autor el acusado Don Claudio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese al mismo la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 20 meses de multa, con una cuota diaria de 10 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia, y se le condene al pago de las costas procesales, y, en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice: a) a Doña Margarita y Don Rosendo, en la cantidad de 18.650,06 Euros que corresponde al importe total que han tenido los mismos que abonar a la entidad BBVA para cancelar la carga hipotecaria que grava el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de León, al número NUM003 de San Andrés del Rabanedo, hasta el mes de Junio del presente año, más la que abonen con posterioridad y hasta la completa cancelación de la referida carga y sus intereses, que se acreditará en fase de ejecución de sentencia; b) a Don Juan Alberto, en la cantidad de 16.494,55 Euros que corresponde al importe total que ha tenido el mismo que abonar a la entidad BBVA para cancelar la carga hipotecaria que grava el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de León, al número NUM004 de San Andrés del Rabanedo, hasta el mes de Junio del presente año, más la que abone con posterioridad y hasta la completa cancelación de la referida carga y sus intereses, que se acredite en fase de ejecución de sentencia; c) a Don Juan Alberto y Doña María Inmaculada, en la cantidad de

67.253,01 Euros (correspondiente al valor dado al suelo por ellos aportado en relación con hecho c) correlativo del apartado primero del escrito de acusación, con el interés legal correspondiente; d) a Doña Margarita y Don Rosendo, en la cantidad de 75.949 Euros (correspondiente al valor dado al suelo por ellos aportado en relación con el hecho d) correlativo del apartado primero del presente escrito de acusación) con el interés legal correspondiente.

Por la representación y defensa de DOÑA María Inmaculada y DON Juan Alberto, en igual trámite, se formuló acusación entendiendo que los hechos enjuiciados son legalmente constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.2 del Código penal, por concurrir las circunstancias del tipo agravado previstas en los apartados 1º, 5º y 6º del precepto, conforme a su actual redacción que son traslación de los apartados 1º, 6º y 7º de la redacción original de la L.O. 10/1995, del que es autor criminalmente responsable el acusado Don Claudio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese al mismo la pena de 8 años de prisión, y multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 Euros, pago de las costas, y, en materia de responsabilidad civil, la condena del acusado a que indemnice: a) a Don Juan Alberto y a Doña María Inmaculada, conjuntamente, en la cantidad de 67.253,01 Euros (cantidad que se corresponde con el valor dado al suelo aportado por ellos en relación con los hechos relatados en el apartado B del expositivo primero del escrito de acusación), con los correspondientes intereses legales, incrementados en dos puntos, desde el 2 de Diciembre de 2.008, fecha en la que se dictó la sentencia que condena a "Construcciones Lois, S.A." a la entrega de la vivienda objeto de la transacción que está en el origen de los hechos enjuiciados; b) a Don Juan Alberto, en la cantidad de 16.494,55 Euros que corresponde al importe total que ha tenido el mismo que abonar a la entidad BBVA para cancelar la carga hipotecaria que grava el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de León, al número NUM004 de San Andrés del Rabanedo, hasta el mes de Junio del presente año, más la que abone con posterioridad y hasta la completa cancelación de la referida carga y sus intereses, que se acredite en fase de ejecución de sentencia.

Por la representación y defensa de DOÑA Margarita y DON Rosendo, en igual trámite de conclusiones definitivas, se sostuvo la acusación entendiendo que los hechos son constitutivos de de un delito de estafa del artículo 250.2 del Código penal, por concurrir las circunstancias del tipo agravado previstas en los apartados 1º, 5º y 6º del precepto, conforme a su actual redacción que son traslación de los apartados 1º,6º y 7º de la redacción original de la L.O. 10/1995, del que es autor criminalmente responsable el acusado Don Claudio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese al mismo la pena de 8 años de prisión, y multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 Euros, pago de las costas, y, en materia de responsabilidad civil, la condena del acusado a que indemnice: a) a Doña Margarita y a Doña María Inmaculada, conjuntamente, en la cantidad de 75.949,66 Euros (cantidad que se corresponde con el valor dado al suelo aportado por ellos en relación con los hechos relatados en el apartado B del expositivo primero del escrito de acusación), con los correspondientes intereses legales, incrementados en dos puntos, desde el 2 de Febrero de 2.009, fecha en la que se dictó la sentencia que condena a "Construcciones Lois, S.A." a la entrega de la vivienda objeto de la transacción que está en el origen de los hechos enjuiciados; b) a Doña Margarita y a Don Rosendo, conjuntamente, en la cantidad de 18.650,66 Euros que corresponde al importe total que ha tenido el mismo que abonar a la entidad BBVA para cancelar la carga hipotecaria que grava el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de León, al número NUM003 de San Andrés del Rabanedo, hasta el mes de Junio del presente año, más la que abone con posterioridad y hasta la completa cancelación de la referida carga y sus intereses, que se acredite en fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

Por la Defensa del acusado DON Claudio, en igual trámite de conclusiones definitivas, reiterando las formuladas con carácter provisional, y sin perjuicio de volver a alegar como cuestión previa la prescripción de la responsabilidad penal basada en los hechos acaecidos en los años 2.000 y 2.002, se consideró que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno; alternativamente, serían constitutivos de un delito de estafa básica de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, e, igualmente como segunda alternativa, serían constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 º y 250.1, 5ª,del Código Penal, estafa agravada por superar el perjuicio la cantidad de 50.000 Euros únicamente. Asimismo, con carácter alternativo, y para el caso de que se apreciase responsabilidad penal en el acusado, concurriría la atenuante 6ª del artículo 21 del Código Penal, de dilaciones indebidas, como muy cualificada.

Por todo lo que solicitó su libre...

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