SAP A Coruña 247/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:1930
Número de Recurso302/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00247/2015

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 302/15

S E N T E N C I A

Nº 247/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, CENTRO MEDICO AS PONTES, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ, asistido por el Letrado

  1. FRANCISSCO JAVIER PÉREZ-BATALLÓN ORDOÑEZ, y como parte demandada-rebelde SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.L. sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES DE LA SOCIEDDAD "SEGRAPEL S.L." DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS DE 06 DE MAYO Y 02 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 3-12-12. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador SRA. GANDOY en nombre y representaicón de CLINICA MEDICA DINAN SL Y CENTRO MEDICO AS PONTES SL, contra SEGRAPEL SL y en consecuencia declaro la nulidad de la convocatoria de la junta general de 02-09-2011 y de los acuerdos en ella adoptados, con condena a que sea cancelada su inscripción en el Registro Mercantil, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos deducidos en su contra y sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por las entidades actoras CLÍNICA MÉDICA DINAN S.L. y CENTRO MÉDICO AS PONTES S.L. contra la mercantil SEGAPREL S.L., con la finalidad de que se declaren nulas de pleno derecho las juntas generales de socios de 6 de mayo y 2 de septiembre de 2011, por defecto legal en la convocatoria de la junta, con efectos ex tunc desde el día 6 de mayo de 2011, así como el acuerdo de aprobación de cuentas del ejercicio 2008, adoptado en junta general de 2 de septiembre de 2011, por vulnerar el derecho de información de los socios.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que decretó la nulidad de la convocatoria de la junta general de 2 de septiembre de 2011 y de los acuerdos adoptados en ella por vulneración del derecho de información -pronunciamiento que devino firme-, desestimando la demanda en el resto de sus pedimentos.

Contra la precitada resolución judicial se interpuso por las mercantiles actoras el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

De los hechos que se declaran probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados, al ser fiel resultado de la prueba documental pública obrante en autos:

  1. Que la sociedad actora fue constituida mediante escritura pública de 4 de enero de 1999, siendo socias de la misma las entidades demandantes CLÍNICA MÉDICA DINAN S.L. y CENTRO MÉDICO AS PONTES S.L., con 5000 participaciones cada una de ellas, equivalentes respectivamente a un 16,83% del capital social.

  2. En Junta General de socios de 30 de enero de 2009 se sometió a dicha junta la aprobación de los puntos 6 del orden del día, relativo a la destitución como administradores y miembros del Consejo de Administración de D. Domingo y D. José, así como el punto 7, concerniente al ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el Presidente del Consejo de Administración D. Valentín, por los gastos sufridos por SEGRAPEL S.L. a consecuencia del juicio 403/2008, cuestiones que fueron rechazadas.

  3. Con fecha 12 de febrero de 2009, se formuló por las mercantiles apelantes demanda de juicio verbal por responsabilidad de D. Valentín en reclamación de la suma de 2940,17 euros, al amparo del art. 134 de la LSA, la cual finalizó, por allanamiento del demandado, en virtud de sentencia de 10 de junio de 2010, dictada por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, sin costas.

  4. Por sentencia dictada, con fecha 24 de febrero de 2011, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, se decretó la nulidad de los precitados acuerdos, adoptados en Junta General de socios de 30 de enero de 2009, por infracción de normas de representación de los socios PROSAÚDE CAMBADOS y SERCLINIC, que habían votado en contra de la destitución de los mentados administradores y del ejercicio de la acción de social de responsabilidad, y, en consecuencia, computados tan sólo los votos válidos, se consideraron aprobados los puntos 6 y 7 del orden del día de la referida junta general, con efectos ex tunc desde la fecha de la misma. Contra dicha sentencia se interpuso el correspondiente recurso de apelación.

  5. Solicitada la ejecución provisional, a los efectos del art. 524.4 de la LEC, se practicó anotación preventiva de la sentencia de nulidad en el Registro Mercantil, con fecha 27 de mayo de 2011.

  6. Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR