SAP A Coruña 222/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2015:1859
Número de Recurso181/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 181/2015

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de IMPUGNACIÓN RESOLUCIONES REGISTRADORES Nº 1001/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 181/2015, en los que aparece como parte APELANTE/DDO: -DON Hugo (REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BETANZOS), con DNI Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 -Betanzos, representado por la Procuradora Sra. BELO GONZÁLEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. CLAVER REY; y como APELADO/DTE: -BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.-, con DNI. NUM002, con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM003 - DIRECCION002 NUM004 - Madrid, representado por el Procurador Sr. BEJERANO PÉREZ y bajo la dirección del Letrado Sr. ZAMORANO FERNANDEZ, y como APELADODEMANDADO-NO PERSONADO: ADMINISTRADOR GENERAL DEL ESTADO: bajo la dirección del Letrado del Estado, sobre Impugnación de la calificación del Registro de la Propiedad de Betanzos.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVA R

ANTECENDES DE HECHO

ACEPTANDO : Los de la sentencia de fecha 30-01-2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, contra D. Hugo como registrador del Registro de la: Propiedad de Betanzos (A Coruña), y, en consecuencia, condeno a este último a que proceda a dar cumplimiento a la parte dispositiva del Decreto de fecha 27 de marzo de 2013, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 290/2010 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, es decir, qué inscriba a nombre del BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA en el Registro de la Propiedad de Betanzos el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la mencionada resolución, inscrito en dicho registro al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008, decretándose al mismo tiempo la cancelación de la inscripción de la hipoteca que dio origen al mencionado procedimiento hipotecario, respecto de dicho inmueble, así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la misma. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Hugo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso a la Procuradora Sra. Belo González.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 27-Abril-2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Belo González, en nombre y representación de D. Hugo, en calidad de apelante-demandado y se tiene por parte al Procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español, S.A., en calidad de apelada- demandante. Tener por no comparecido en el presente recurso al apelado-demandado Administrador General del Estado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 14-Mayo-2015 se señaló para votación y fallo el 30-Junio-2015.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se somete a la consideración de esta alzada una cuestión estrictamente jurídica, en concreto determinar si está correctamente entablada y constituida la relación jurídico procesal, en un proceso de ejecución hipotecaria, en el que no se dirigió la demanda contra el tercer poseedor que tenía inscrito su título de dominio con...

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