SAP Badajoz 176/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2015:703
Número de Recurso264/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00176/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2015 0204328

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2013

Recurrente: Encarna

Procurador: MARIA MERCEDES CORTES LARREY

Abogado: BEATRIZ BLANCO CLEMENTE

Recurrido: Penélope, Ángeles

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BURGUEÑO, MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BURGUEÑO

Abogado: MANUEL MARTIN BURGUEÑO, MANUEL MARTIN BURGUEÑO S E N T E N C I A N U M: 176/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2013, seguidos en el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2015; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Encarna, representado por la Procuradora Dª MARIA MERCEDES CORTES LARREY, dirigido por el Letrado Dª. BEATRIZ BLANCO CLEMENTE, y de otra como recurrido/s Dª. Penélope, Ángeles, representado/s por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BURGUEÑO y dirigido/s por el Letrado D. MANUEL MARTIN BURGUEÑO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, se dictó sentencia de fecha 9-12-2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Mª Dolores Isabel López Juliá en nombre y representación de Encarna contra Penélope y Ángeles y absuelvo a estas de todos sus pedimentos.

Se imponen las costas del presente procedimiento a Encarna ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

Segundo

El Art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Tercero

Entiende en primer lugar la recurrente que no nos encontramos ante el supuesto que contempla el Art. 853-2 del Código Civil ya que la forma de proceder de la actora hoy recurrente nunca puede merecer el calificativo de maltrato de obra.

En este contexto se hace preciso volver a examinar en que términos se produjo la relación de la apelante con su padre en los últimos años de la vida de éste.

Cuarto

Y es lo cierto que la postura adoptada por la recurrente con su padre no es la normal de una hija hacia su padre. Habría que decir que no solo que no es lo normal y obligado en una relación entre un padre y una hija, sino todo lo contrario a lo que es lo habitual en tal relación. El distanciamiento de la hija hacia su padre se produjo muchos años antes del fallecimiento del progenitor. A lo largo de los años la relación fue muy esporádica y la hija prácticamente no convivió con su padre. Pero es a raíz del momento en el que el padre cumple los 80 años y se inicia la grave enfermedad que provocó su fallecimiento cuando el comportamiento de su hija no es el exigible y normal, sino que merece el calificativo de contranatural. La hija rompe así totalmente la...

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