SAP Badajoz 179/2015, 21 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2015
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha21 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00179/2015

SENTENCIA NÚMERO 179/15

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

==============================================================

Recurso Civil núm. 224/2015

Autos núm. 422/2012

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida

==============================================================

En la ciudad de Mérida, a 21 de julio de 2015.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 422/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, siendo parte apelante, don Efrain, doña Lorena, don Íñigo y don Pablo, representados por el procurador don Valentín Lobo Espada y defendidos por el letrado don Vicente Sánchez Paré y parte apelada, MONTEADIREM SL, representada por el procurador don Luis García Luengo y defendida por el letrado don Alberto Olivera Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, se dictó el día 15 de abril de 2015, en el Procedimiento Ordinario en reclamación de defectos o vicios constructivos núm. 422/2012, sentencia en cuyo FALLO se acordaba:

"Debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por por el procurador don Valentín Lobo actuando en nombre y representación de don Efrain, doña Lorena, don Íñigo y don Pablo, contra la mercantil MONTEADIREM SL, y, en consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil demandada a la reparación de las deficiencias no prescritas expuestas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución reclamadas en la demanda de la forma prevista por el informe pericial judicial obrante en autos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Efrain, doña Lorena, don Íñigo y don Pablo .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado que evacuó impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 8 de julio de 2015, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los presentes autos de procedimiento ordinario número 422/2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida por la representación procesal de la parte demandante invocando como motivos: error en la valoración de la prueba, error al considerar prescritas todas aquellas reclamaciones que el perito judicial establece que no afectan a la habitabilidad y seguridad estructural del edificio y error al considerar prescritas las acciones de la LOE.

Antes de empezar con el examen de los motivos de impugnación de la sentencia dictada en primera instancia, hemos de indicar que nos encontramos ante una demanda interpuesta por los propietarios de cuatro de las viviendas que forman parte del conjunto residencial denominado "Terrón Blanco", en Mérida, viviendas unifamiliares, adosadas e independientes, cuyo promotor ha sido la entidad demandada, MONTEADIREM SL, demanda en la que, tras describir los defectos que se aprecian en cada una de las viviendas, se solicita la responsabilidad de la entidad demandada, en primer lugar, en virtud de la responsabilidad de la LOE, en segundo lugar, en virtud de la responsabilidad contractual y por último, en virtud de la responsabilidad decenal.

SEGUNDO

Se invoca comoprimer motivo error en lavaloración de la prueba en cuanto que respecto a la vivienda del Sr. Efrain no se han recogido en las deficiencias las relativas a desprendimiento de las placas de la fachada, cuando se recogen, en el informe pericial judicial, páginas 123 y 124, la existencia de falta de impermeabilización del voladizo y pérgolas y el mal diseño del sistema de anclaje del aplacado de la fachada, lo cual provoca un desprendimiento de los aplacados de la fachada y filtraciones de agua que producen humedades y eflorescencias, tanto en la cara interior de estos elementos como en el interior de la vivienda, y respecto a la vivienda del Sr. Íñigo se reclamó la existencia de humedades y eflorescencias en elementos de cerramiento, tales como cara inferior de voladizo y pérgolas y desprendimiento de piezas de fachada, página 140 de dicho informe, y tampoco se han recogido en sentencia, cuando tales extremos y deficiencias son objeto de condena en las viviendas de la Sra. Lorena y del Sr. Pablo, por lo que los mismos defectos y causas deben ser objeto de reparación en la vivienda del Sr. Efrain y del Sr. Íñigo, entendiendo que es un error del Juzgado a quo por lo voluminoso de la causa.

Pues bien, examinado el fundamento jurídico quinto de la sentencia de primera instancia vemos como, en relación con la vivienda de la Sra. Lorena se contemplan, como defectos a reparar por la demandada, los que se recogen en la página 132 del informe del perito judicial y en cuanto a la vivienda del Sr. Pablo, los que se recogen en las páginas 149 y 154 del mismo informe, en ambos casos, "Daños exteriores de tipo material causados por una deficiente solución de proyecto: Daños en los elementos exteriores: Humedades y eflorescencias en voladizo y pérgolas (cara inferior). Desprendimiento de piezas de fachada", señalándose como "Causas que producen los daños detallados en los elementos exteriores por una deficiente solución de proyecto: Falta de impermeabilización del voladizo y pérgolas. Mal diseño del sistema de anclaje del aplacado de fachada" y examinando el informe del perito judicial en relación con las viviendas del Sr. Efrain y del Sr. Íñigo se observa como respecto a la del Sr. Efrain se recoge "Daños exteriores de tipo material causados por una deficiente solución de proyecto: Daños en los elementos exteriores: Humedades y eflorescencias en elementos tales como voladizo y pérgolas (cara inferior)", señalándose como "Causas que producen los daños detallados en los elementos exteriores por una deficiente solución de proyecto: Falta de impermeabilización del voladizo y pérgolas. Mal diseño del sistema de anclaje del aplacado de fachada" (véase página 123) y respecto a la del Sr. Íñigo "Daños exteriores de tipo material causados por una deficiente solución de proyecto: Daños en los elementos exteriores: Humedades y eflorescencias en elementos del cerramiento, tales como cara inferior de voladizo y pérgolas. Desprendimientos de piezas de fachada", señalándose como "Causas que producen los daños detallados en los elementos exteriores por una deficiente solución de proyecto: Falta de impermeabilización del voladizo. Mal diseño del sistema de anclaje del aplacado de fachada" (véase página 140) y sin embargo, pese a que son los mismos daños y la misma causa, no se contemplan en la sentencia tales defectos como defectos que deben ser reparados en las viviendas del Sr. Efrain, respecto de la que no se contempla reparación de daño alguno, y del Sr. Íñigo, respecto de la que sólo se contempla la reparación de los daños de la página 144 del informe pericial, por lo que no cabe sino entender que efectivamente se ha producido un error por la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba, en concreto, del informe emitido por la perito judicial, doña Mariana, -en el que la misma basa su sentencia-, respecto a las deficiencias indicadas y respecto a las viviendas referidas.

No procede sino rechazar la argumentación de la parte recurrida cuando señala la infracción por el recurso del artículo 458 de la Lec, (debemos entender que es un error de transcripción la referencia al artículo 258, que en cuanto relativo a las diligencias preliminares, nada tiene que ver con el recurso de apelación), ajustándose al tenor de dicho precepto, pues, expone las alegaciones en las que basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna, y del artículo 459 de la Lec, pues, no nos encontramos ante un supuesto de infracción de normas infringidas o garantías procesales; amén de ello, el error que se denuncia es evidente, como hemos indicado, realizando la recurrida una impugnación a este motivo desde afirmaciones muy genéricas; en modo alguno, la parte recurrente, como afirma la recurrida, pretende que se atiendan sus pretensiones en base a los informes periciales por ella aportados, sino en base al informe del perito judicial en el que se centra la sentencia y cuyo seguimiento parece que no discuten ninguna de las partes, en sus respectivos escritos de apelación e impugnación a la misma, y respecto a cuya valoración, en relación a unos daños concretos y respecto a dos de los actores, se ha incurrido en un error evidente.

Por todo lo cual, este primer motivo del recurso ha de ser estimado.

TERCERO

Como segundo motivo del recurso se invoca error en la sentencia de instancia al considerar prescritas todas aquellas reclamaciones que el perito establece que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Abril de 2018
    • España
    • 11 de abril de 2018
    ...de fecha 21 de julio de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera, sede en Mérida), en el rollo de apelación n.º 224/2015 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 422/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de......
  • SAP Madrid 144/2016, 15 de Abril de 2016
    • España
    • 15 de abril de 2016
    ...en contra de la parte a cuyo favor juega el derecho reclamado, sino en perjuicio de aquel que alega su extinción.- cfr. SAP Badajoz 21 de julio de 2015, por todas -En el presente caso, lo cierto es que las deficiencias observadas lo fueron con anterioridad al año 2008, porque así lo manifie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR