SAP Barcelona 140/2014, 1 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2014
Fecha01 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.791/2012 A

Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona

P.ordinario núm. 735/2011

S E N T E N C I A NÚM.140/2014

Ilmos. Sres.

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dª Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 735/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de PLÁSTICOS INDUSTRIALES DE CANRIAS, S.A. (PICSA) contra IMPORT TRADING & IMPORTACION, S.A.; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de las parte demandada indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 21-09-2012 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Que estimando totalmente la demanda formulada por PLÁSTICOS INDUSTRIALES DE CANRIAS, S.A. (PICSA) frente a IMPORT TRADING & IMPORTACION, S.A. debo declarar y declaro resueltos por incumplimiento imputable a la parte demandada los contratos de fecha 05-08-2005 y 16-05-2006 acompañados a la demanda suscritos entre actora y demandada, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y debo condenar y condeno asimismo a la parte demandada a indeminizar a la demandante con 157.025'45 euros de principal más los intereses legales de dicha cantidad desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio del art. 576 LEC, así como al pago de las costas causadas.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, IMPORT TRADING & IMPORTACION, S.A., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, PLÁSTICOS INDUSTRIALES DE CANRIAS, S.A. (PICSA), elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 12 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 21 de septiembre del año 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona en el curso del juicio ordinario 735/2011 estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la entidad PLASTICOS INDUSTRIALES DE CANARIAS SA contra IMPORT TRADING & IMPORTACION SA, declarando resueltos por incumplimiento imputable a la parte demandada los contratos de fecha 5 de agosto de 2005 y de 16 de mayo de 2006 suscritos con la actora y condenando a la demandada a indemnizar a la demandante con 157.025,45 EUR más los intereses legales de dicha suma desde la demanda, imponiendo asimismo a la demandada el pago de las costas causadas. Contra la indicada resolución consta interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de IMPORT TRADING & IMPORTACION SA que funda en el error padecido por la sentencia de instancia tanto en la determinación de las obligaciones contractuales de la demandada como en la valoración de la prueba practicada, considerando que el compromiso de la recurrente fue de medios y no de resultado, que aquellos constan suficientemente acreditados en el modo concertado por las partes y, en su caso, que las cantidades fijadas en concepto de indemnización no corresponden al valor efectivo de los ventiladores y termostatos adquiridos para la reparación de las maquinas, tampoco entiende oportuna la inclusión de gastos de almacenaje y recogida de los productos y el coste de la mano de obra, solicitando, con esta base, la revocación de la resolución de instancia . Evacuado el oportuno traslado, la actora, PLASTICOS INDUSTRIALES DE CANARIAS SA, solicitó su plena confirmación.

SEGUNDO

Atendido el contenido de la resolución de instancia, la posición procesal mostrada por las partes y la prueba practicada aparece como las partes suscribieron un contrato el 5 de agosto de 2005 referido al diseño, fabricación e importación de un aparato electrodoméstico para enfriar garrafas de agua de 10 1itros ( ECOBOT COOLER), el consta aportado como doc. 2 de demanda ; de otro lado también aparece suscrito el contrato de 16 de mayo de 2006, en este supuesto referido a otro aparato electrodoméstico dispensador y enfriador de garrafas de agua (MAXI COOLER), que obra como doc. 3 de demanda . El contenido de ambos obligaba a IMPORT TRADING & IMPORTACION SA respecto de PLASTICOS INDUSTRIALES DE CANARIAS SA y en relación con los aparatos señalados a :

1 . Seleccionar los fabricantes con capacidad y tecnología más adecuados para el desarrollo y fabricación del producto, incluyendo la negociación de los precios y condiciones de calidad y entrega de los mismos.

2 . Realizar los controles de calidad durante la fabricación del Producto y con carácter previo a su comercialización.

3 . Seguir todos los trámites necesarios...

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