SAP Almería 26/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:421
Número de Recurso305/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20110002536

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 305/2014

Asunto: 100320/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 346/2011

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Negociado:

Apelante: Miguel, Valentina, Secundino, Luis Manuel y ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: LINA MARTINEZ GIMENEZy ANGEL FRANCISCO VIZCAINO MARTINEZ

Abogado: DAVID RECIO FERNANDEZy JAIME GONZALEZ MARIN

Apelado: Miguel, Valentina, Secundino, Luis Manuel y ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: LINA MARTINEZ GIMENEZy ANGEL FRANCISCO VIZCAINO MARTINEZ

Abogado: DAVID RECIO FERNANDEZy JAIME GONZALEZ MARIN

S E N T E N C I A Nº 26/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veintisiete de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 305/2014, el juicio ordinario registrado con el número 346/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería.

Es parte apelante D. Miguel, Dª Valentina y D. Luis Manuel, representados por la Procuradora Dª LINA MARTÍNEZ GIMÉNEZ y asistidos por letrado D. DAVID RECIO FERNÁNDEZ. Es parte apelante D. Secundino, representado por el Procurador D. ÁNGEL VIZCAÍNO MARTÍNEZ y asistido por letrado D. JAIME AVELINO GONZÁLEZ MARÍN.

Es parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada por la letrada Dª CARMEN MONTERREAL ESPINOSA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 7 de febrero de 2011, Dª Lina Martínez Giménez, en nombre y representación de D. Miguel, Dª Valentina y D. Luis Manuel, se presentó demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se solicitaba la condena de la demandada al pago de

    18.391,83 # (4347,39 #, 2772,15 # y 11272,29 # para cada actor), más intereses del art. 20 LCS y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que el día 9 de septiembre de 2009, sobre las 12:00 horas, viajaban en el vehículo con placa de matrícula ....-BWD por la calle San Ildefonso de esta ciudad, cuando su conductor se detuvo en un cruce para cumplir con una señal de ceda el paso. En ese momento recibió el impacto del vehículo turismo con placa de matrícula ....-PNX, conducido por D. Florian . Resultando lesionados, la valoración del daño personal se reclamaba como principal.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 1. parte amistoso de siniestro; 2. Informe médico forense de

    D. Miguel ; 3. Informe médico foresente de Dª Valentina ; 4. Informe médico forense de D. Luis Manuel ;

  4. Factura de rehabilitación; 6 a 12. Reclamaciones privadas.

  5. - Consta contestación escrita de la demandada, en el sentido de oponerse a la demanda por los siguientes motivos. 1. Excepción de falta de legitimación pasiva del Consorcio de Compensación de Seguros al existir seguro en vigor a favor de la Compañía de Seguros Axa; 2. No quedan acreditados los hechos constitutivos de la demanda; 3. la factura de rehabilitación no se debe, dado que se considera partida de gastos y costas; 4. Existencia de diligencia por su parte en las reclamaciones previamente efectuadas.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. hoja relativa al vehículo causante del Fichero Informativo de Vehículos asegurados; 2. Personación de la Compañía de Seguros Axa en el juicio de faltas 502/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería; 3. Cuestionario y hoja de seguro aportado por el sujeto presuntamente causante del siniestro.

  7. - Al procedimiento se unieron las actuaciones de juicio ordinario 828/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería, en el que D. Ángel Vizcaíno Martínez, en nombre y representación de D. Secundino demandada al Consorcio de Compensación de Seguros el pago de 13.669,42 #, intereses y costas.

  8. - Se afirmaba en la demanda que, en el mismo accidente, iba de ocupante en el vehículo con placa de matrícula ....-BWD, cuando su conductor se detuvo en un cruce para cumplir con una señal de ceda el paso. En ese momento recibió el impacto del vehículo turismo con placa de matrícula ....-PNX . Afirmaba que existía controversia por la existencia de seguro, y la valoración del daño personal se reclamaba como principal.

  9. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. parte amistoso de siniestro; 2. hoja relativa al vehículo causante del Fichero Informativo de Vehículos asegurados; 3. Certificado de Axa Seguros sobre la cobertura del siniestro; 4 a 8. hojas de reclamación a la demandada del pago de la indemnización; 9 a 17. documentos de asistencia médica; 18. Informe médico-pericial; 19 a 23. Notas de gastos médicos.

  10. - En el procedimiento consta contestación del Consorcio de Compensación de Seguros en el mismo sentido que el anterior, impugnando, además, el informe pericial acompañado de documento nº 18 de demanda.

  11. - Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería dictó sentencia 112/2013, de 17 de junio, con el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Miguel, Dª Valentina y D. Luis Manuel, representados por la Procuradora Sra. Martínez Jiménez, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, con demanda acumulada de D. Secundino, representado por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez Contra el Consorcio de Compensación de Seguros. SE imponen las costas procesales a la parte actora".

  12. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Se considera acreditado que la póliza suscrita con la entidad Axa por el conductor demandado era de duración anual por el período de 2009, de forma que aquella dio de baja el seguro el 26 de octubre de 2009, con efectos retroactivos a 6 de agosto; 2. Los demandados, a quien correspondía la prueba, no han acreditado que Axa reclamara el pago total de la prima al impago o se ha instado la resolución; 3. Se considera acreditado que el accidente se produjo el día 9 de septiembre; 4. De acuerdo con los arts. 23.3 y 24.2 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, el fiva tiene presunción de veracidad, pero esa presunción no alcanza a las manifestaciones de las compañías de seguros, que deben de haber seguido la legalidad para resolver el contrato; 5. De acuerdo con el art. 15 LCS, se necesita que el actor acredite la culpa en el impago de la prima, cosa que no se ha hecho; 6. Tampoco se constata que se se den los presupuestos establecidos en dicho precepto para la resolución unilateral del contrato; 7. El pago es una circunstancia personal, que no se puede oponer a terceros, esto es, a los perjudicados; 8. En consecuencia, la demanda debió dirigirse contra Axa y no contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

  13. - Notificada tal resolución a los actores D. Miguel, Dª Valentina y D. Luis Manuel, mediante escrito de 12 de diciembre de 2013 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. Error en la apreciación de la prueba respecto de documentos obrantes en autos.

  14. - Notificada la anterior resolución a la representación procesal de D. Secundino, mediante escrito de 13 de diciembre de 2013 presnetó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. indebida desestimación de la acción principal por inexistencia de seguro. Presunción iuris tantum respecto al contenido del FIVA. La carga de la prueba en contrario corresponde al Consorcio; 2. petición subsidiaria en base al art. 71.4 LEC . Incongruencia omisiva por no pronunciamiento a la acción subsidiaria por controversia en la demanda acumulada; 3. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse acreditada la legitimación del Consorcio, la condena en costas de la instancia no se ajusta a Derecho.

  15. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 13 de febrero de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La controversia suscitada en primera instancia se reduce a determinar si la Compañía de Seguros del vehículo causante del daño efectuó correctamente la baja del seguro, en cuyo caso respondería el Consorcio de Compensación de Seguros por falta de aseguramiento, o, por el contrario, la comunicación fue indebida, o al menos no acreditada, en cuyo caso respondería Axa, versión de aquél instituto aceptada por el juzgador de instancia. El Consorcio de Compensación de Seguros demandado entiende que la póliza de seguros con la citada compañía estaba vigente al producirse el accidente, pues, al ser la cobertura de seguro anual, estaría vigente durante ese período; caso de impago de la prima fraccionada, la Compañía de Seguros...

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