SAP Almería 324/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1459
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20120000604

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 54/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 593/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Apelante: Juan Miguel y Constantino

Procurador: CARMEN CASTILLO PEREZ y ALBERTO TORRES PERALTA

Abogado: SIMON VENZAL CARRILLO y JUSTO MIGUEL AREVALO MARTINEZ

Apelado: HORMANN ESPAÑA S.A.

Procurador: RAQUEL MONTES MONTALVO

Abogado: JOSE LUIS PIMIENTA

S E N T E N C I A Nº 324/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 54/2014, el juicio Ordinario registrado con el número 593/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

Es parte apelante D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª CARMEN CASTILLO PÉREZ y asistido por letrado D. SIMÓN VENZAL CARRILLO.

Es parte apelante D. Constantino, representado por el Procurador D. ALBERTO TORRES PERALTA y asistido por letrado D. JUSTO ARÉVALO MARTÍNEZ. Es parte apelada HÖRMANN ESPAÑA SA, representada por la Procuradora Dª RAQUEL MONTES MONTALVO y asistida por letrado D. JOSÉ LUIS PIMIENTA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 22 de octubre de 2012, Dª Raquel Montes Montalvo, en nombre y representación de Hörmann España SA, presentó demanda de juicio ordinario contra

    D. Constantino y D. Juan Miguel, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de 9.387,13 #, intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que se dedica a la colocación y suministros de puertas y automatismos, y, en tal calidad, recibía encargos de Talleres Lazo SL, suministrándole materiales. Ciertas partidas entregadas resultaron impagadas, presentando al efecto un procedimiento monitorio en reclamación de 9.387,13 #, del que no pudo obtener el pago dado que la demandada carecía de bienes. Entendía que los administradores de la mercantil demandados debían ser responsables de la deuda reclamada porque la mercantil no deposita cuentas desde año 2000, su domicilio se encuentra cerrado, constan incidencias de reclamación de créditos públicos, la hoja abierta en el Registro Mercantil se encuentra cerrada, y se encuentra descapitalizada con un capital social mínimo de 3.005,06 #.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 1. Auto de despacho de ejecución de 11 de enero de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería en juicio monitorio 1199/2006, a instancias de Hormann España SA frente a Talleres Lazo SL; 2. Facturas emitidas por Horman España SL frente a Talleres Lazo SL; 3. Acta de comparecencia de 28 de septiembre de 2007 de D. Juan Miguel en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 172/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería; 4 y 5. dossier de investigación de patrimonio de Talleres Lazo SL llevado a cabo por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería; 6. información mercantil de enero de 2010; 7. Información mercantil de octubre de 2012; 8. Copia de la primera página de la demanda de procedimiento monitorio de 9 de septiembre de 2006. Durante la tramitación del procedimiento, información mercantil actualizada a enero de 2013

  4. - Consta contestación por la representación letrada de D. Juan Miguel, en la que se incluían los siguientes motivos de oposición. 1. desde el año 2004 es el único administrador de la mercantil; 2. Tenencia de bienes suficientes para pago de la deuda que el actor no ha querido liquidar en el procedimiento judicial de reclamación de la deuda, y que la actora conocía desde el año 2008; 3. No concurren los presupuestos de la acción reclamada, acción culposa, daño y relación de causalidad.

  5. - Apartaba la siguiente documentación. 1 y 2. permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Renault Master, con plaza de matrícula EC-....-EC . Durante la tramitación del procedimiento, fotografías del vehículo.

  6. - Consta contestación por la representación letrada de D. Constantino, en la que se incluían los siguientes motivos de oposición. 1. prescripción de la acción; 2. Inexistencia de negligencia por su parte en la gestión social.

  7. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Escritura pública de compraventa de participaciones y elevación a público de acuerdos sociales de cese y nombramiento de administrador único de 12 de noviembre de 2004.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería dictó sentencia de 19 de septiembre de 2013, rectificada por auto de 8 de octubre de 2013, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda, presentada por el Procurador Dª Raquel Montes Montalvo en nombre y representación de Hormann España SA frente a D. Constantino y D. Juan Miguel, debo condenar y condeno a éstos al abono solidario a la actora de la cantidad de nueve mil trescientos ochenta y siente euros con trece céntimos de euros, así como al abono del interés legal y de los intereses moratorios desde la fecha de la presentación de la demanda".

  9. - La Sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. La deuda se producen el año 2001, y la causa de disolución se produce desde que los demandados dejaron de depositar cuentas en el ejercicio 2000, debiendo aportar ellos mismos las cuentas anuales; 2. La falta de depósito implica responsabilidad por las deudas sociales; 3. La existencia de un camión en el activo de la sociedad no implica la patrimonialización suficiente de la mercantil deudora; 4. Concurren los presupuestos de la acción individual; 5. No se considera prescrita la acción, puesto que el cese del administrador no fue inscrito y concurre mala fe en el administrador demandado.

  10. - Notificada la anterior resolución a la representación procesal de D. Juan Miguel, mediante escrito de 20 de octubre de 2013 presentó recurso de apelación. Alegó los siguientes motivos. 1. Dejación y mala fe por la actora, que, conociendo la existencia de bienes de la sociedad, ha dejado pasar años sin embargarlos y ejecutar el bien; 2. La falta de depósito de cuentas anuales no es causa de responsabilidad social, siendo carga de la actora demostrar la despatrimonialización de la sociedad; 3. No concurren en este caso los presupuestos del ejercicio de la acción: conducta antijurídica, daño y relación de causalidad.

  11. - Notificada la anterior resolución a la representación procesal de D. Constantino, mediante escrito de 30 de octubre de 2013 presentó recurso de apelación. Alegó los siguientes motivos. 1. Prescripción de la responsabilidad. 2. Falta de acción; 3. ausencia de negligencia por su parte.

  12. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 3 de julio de 2012, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, se denegó la realización de nueva prueba en segunda instancia, y se fijó el pasado día 11 para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En el primer motivo de recurso presentado por la representación procesal de D. Juan Miguel, sin fórmula alguna de encabezamiento, se alega, en esencia, que el actor había hecho una dejación de cobro de su deuda, puesto que, sabiendo de la existencia de bienes en el activo de la sociedad, como un vehículo que se le había ofrecido en pago, no lo había embargado ni realizado su valor. El motivo debe ser desestimado de plano, puesto que la acción ejercitada es la del art. 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -TRLSC-. Para el éxito de esta acción bastará que la actora acredite que exista una deuda de la mercantil frente a la actora, que la mercantil se encuentre en causa de disolución en los términos del art. 363 TRLSC, y que los administradores no hayan promovido la disolución según el procedimiento de los artículos siguientes ( arts. 363 a 366 TRLSC).

  2. - En consecuencia, cualquier situación culposa en las acondiciones indicadas -no se ha negado por los demandados que los presupuestos de responsabilidad por falta de promoción de la disolución concurransólo puede ser imputada a los demandados, nunca a la actora, máxime cuando se acepta (veladamente en las contestaciones, y expresamente en el juicio en prueba de interrogatorio de parte) que la mercantil Talleres Lazo está en proceso de liquidación de facto sin sometimiento a concurso ni a las reglas societarias de liquidación. La existencia de un activo valorable en la mercantil de la que son administradores los demandados es indiferente, puesto que, aunque se insinúa en el recurso que el valor del vehículo supera el de la deuda, no consta la valoración del bien ni su capacidad de venta del mismo. En realidad, pese a que se sostiene la valoración suficiente del bien, se trata de un vehículo con matrícula EC-....-EC (folio 138), y por tanto, con más de 15 años de antigüedad, y, por tanto, con un valor venal nulo. En suma, ni consta que su valor fuera realizable -no hay peritación ni prueba adiconal en tal sentido-, ni por otra parte puede ofrecerse a la actora el vehículo en cuestión para pago del crédito, dado que lo debido es dinero, no un vehículo. De acuerdo con el principio de identidad en el pago de las obligaciones, la mercantil deudora, y sus administradores en cuanto puedan ser responsables, no pueden variar el objeto de la obligación sin el consentimiento del acreedor ( art. 1166 del ...

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