SAN 129/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2813
Número de Recurso170/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00129/2015

28079 24 4 2015 0000197

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 129/2015

Fecha de Juicio: 25/06/2015

Fecha Sentencia: 21/07/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 170/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -D. Matías, D. Rodolfo, Dª. Bárbara EN SU CALIDAD DE DELEGADOS DE PERSONAL DE LA EMPRESA SEIASA

Codemandante:

Demandado: -SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnada una medida de movilidad geográfica colectiva por los delegados de los centros de trabajo afectados por el traslado y la delegada del centro al que se trasladará al personal, se estima la falta de legitimación de la delegada de Madrid, por cuanto no representa a los trabajadores afectados por el traslado. - Se descarta la nulidad de la medida, porque no se acreditó fraude de ley y se negoció adecuadamente el período de consultas, sin que sea exigible la aportación de las actas del Consejo de Administración o las indicaciones del accionista mayoritario de la empresa, entendiéndose que el Plan de viabilidad no era un documento pertinente, puesto que se dio la información precisa para acreditar la concurrencia de causas, así como la adecuación de la medida. -Se declara justificada la medida, por cuanto la centralización del Departamento Económico-Financiero y del personal de informática en el centro de Madrid, donde se ubica la dirección de la empresa, así como la dirección del propio Departamento mejorará la organización de los medios materiales y personales de la empresa y reducirá sus gastos, lo que posibilitará mejorar su competitividad y productividad en un contexto económico claramente negativo, que hubiera posibilitado medidas de flexibilidad externa.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 170/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -D. Matías, D. Rodolfo, Dª. Bárbara EN SU CALIDAD DE DELEGADOS DE PERSONAL DE LA EMPRESA SEIASA

Codemandante:

Demandado: -SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA)

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 129/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 170/15 seguido por demanda de D. Matías, D. Rodolfo Y Dª Bárbara (letrado D. José Pablo Toqueras Peña) contra SEIASA-SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17-06-2015 se presentó demanda por D. Matías, D. Rodolfo Y Dª Bárbara en su calidad de delegados de personal contra SEIASA-SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-06-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

DON Matías, DON Rodolfo y DOÑA Bárbara, en su calidad de delegados de personal de los centros de trabajo de Valladolid, Sevilla y Madrid de la empresa SEIASA, ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden dictemos sentencia, que declare la nulidad de decisión empresarial del traslado de los trabajadores afectados a Madrid, tal y como ha sido expuesto, o con carácter subsidiario, se declare la falta de justificación o el carácter de no ajustado a derecho del traslado colectivo por no concurrir la causa legalmente prevista o por no ser adecuada ni proporcionada, y en todo caso, se deje sin efecto dicho traslado, reconociendo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores lugar y condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que esta haya producido efectos, con las demás consecuencias jurídicas inherentes, en su caso, facilitando la opción del art. 138.7 LRJS .

Fundamentaron sus pretensiones en que la empresa ha venido ocultando a la representación de los trabajadores un Plan de Viabilidad, cuya gestación se remonta a 2013, vulnerando, por consiguiente, los deberes informativos derivados del art. 64 ET .

Denunciaron, en segundo lugar, que el período de consultas ha superado ampliamente los plazos legales, por cuanto se comunicó la decisión empresarial el 10- 03-2015 y el período de consultas concluyó el 20-05-2015.

Subrayaron especialmente que se excluyó de la comisión negociadora a la delegada del centro de Madrid, aunque dicho centro recibirá a los trabajadores trasladados.

Denunciaron, por otro lado, que las comunicaciones sucesivas de traslado a los trabajadores afectados fomentaron una fuerte desestabilización, así como ansiedad y crisis emocional.

Subrayaron particularmente que la empresa negó a la RT documentación relevante en el período de consultas, como el Plan de Viabilidad, el acta del Consejo de Administración que lo aprobó, así como las autorizaciones de la Dirección General de Patrimonio.

Señalaron, por otro lado, que la empresa promovió medidas de flexibilidad externa e interna durante el período de consultas, que constituyen presión intolerable para los negociadores y acredita la mala fe empresarial durante la negociación del mismo.

Reprocharon que la empresa no propusiera alternativas para reducir los efectos de la medida, así como para aliviar sus consecuencias, denunciando, en particular, que se ha incluido en el traslado a personal que no forma parte del Departamento Económico-Financiero, que es el afectado.

Reiteraron, que la empresa ha venido modificando su organigrama desde el año 2011, así como sus procedimientos de gestión, sin contar con los representantes de los trabajadores.

Mantuvieron, en todo caso, que la medida es injustificada y encubre realmente la autentica intención empresarial, que es propiamente un despido colectivo encubierto.

Reiteraron finalmente que la medida no cuenta con el visto bueno del Consejo de Administración.

La SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, SA (SEIASA desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó falta de legitimación activa de la delegada de Madrid, por cuanto ningún trabajador de su centro está afectado por la medida.

Señaló que SEISA se origina en la fusión de cuatro mercantiles públicas producida en 2010, quienes mantuvieron esencialmente la estructura previa, así como sus correspondientes centros de trabajo. - La empresa ha considerado necesario centralizar en el centro de Madrid, donde está ubicado su comité de dirección, así como la dirección del DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FINANCIERO, junto con el personal de informática, manteniendo a los demás centros de trabajo como oficinas técnicas.

Admitió que notificó a los delegados de los centros de Valladolid y Sevilla, así como a los trabajadores afectados, la decisión de promover un traslado colectivo del personal del Departamento Económico-Financiero a Madrid el 10-03-2015, aunque el proceso quedó en suspenso, porque no se obtuvo autorización de la Dirección General de Costes hasta el 27-04-2015, por lo que se reinició el proceso al día siguiente. - Manifestó su sorpresa frente a la superación de plazos, puesto que fue la RLT quien defendió que se negociara el día 20-05-2015, lo que se realizó de mutuo acuerdo. Negó la obligación de aportar el Plan de Viabilidad, así como las actas del Consejo de Administración, o las autorizaciones de la DG Patrimonio y DG Costes de Personal, al igual que la contabilidad analítica, que no existe en la empresa, donde se contabiliza por proyectos.

Admitió extinciones por causas objetivas, modificaciones funcionales y sustanciales, pero negó que estuvieran relacionadas con el traslado colectivo.

Negó que no se hubieran realizado alternativas, por cuanto se propuso retirar a dos trabajadores del traslado y se mejoraron las condiciones para los trasladados, lo que no fue aceptado por la RLT.

Admitió la inclusión de 5 trabajadores, que prestaban asistencia en el Departamento EconómicoFinanciero, porque si no se les incluyera, quedaría sin función alguna.

Informó que la Dirección General de Patrimonio pidió a SEIASA medidas de sostenibilidad, lo que se efectuó mediante el Plan de Viabilidad, cuyos aspectos esenciales se comunicaron a la RLT y a las comunidades de regantes, por lo que la RLT supo siempre que era intención de la empresa centralizar en Madrid al departamento reiterado, así como al personal de informática, debido a causas...

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