SAN 32/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2713
Número de Recurso397/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000397 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07368/2012

Demandante: ERZZIO MODA, S.L.

Procurador: ALBERTO ALFARO MATOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 397/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de la entidad ERZZIO MODA S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.232.604,28 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 2 de noviembre de 2012, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de julio de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 22 de julio de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas con números de registro NUM000 y NUM001, que habían sido interpuestas respectivamente contra:

- El Acuerdo de liquidación dictado el 19 de febrero de 2009 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en Galicia, sede Orense, sobre el Impuesto de Sociedades ejercicio 2007 en la que se minora la base imponible negativa de la entidad en 2.232.604,28 euros; y

- El acuerdo sancionador dictado, el 16 de abril de 2009, igualmente por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en Galicia, sede Orense, que trae su causa de la mencionada liquidación, por el que se impone sanción pecuniaria por importe total de 334.890,64 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 19 de febrero de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso con anulación de la Resolución del TEAC recurrida.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 31 de julio de 2013 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el 25 de junio de 2015, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad ERZZIO MODA S.L. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de julio de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 22 de julio de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que desestimó las reclamaciones económicoadministrativas con números de registro NUM000 y NUM001, que habían sido interpuestas respectivamente contra:

- El Acuerdo de liquidación dictado el 19 de febrero de 2009 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en Galicia, sede Orense, sobre el Impuesto de Sociedades ejercicio 2007 en la que se minora la base imponible negativa de la entidad en 2.232.604,28 euros; y

- El acuerdo sancionador dictado, el 16 de abril de 2009, igualmente por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en Galicia, sede Orense, que trae su causa de la mencionada liquidación, por el que se impone sanción pecuniaria por importe total de 334.890,64 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Orense, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación el 27 de mayo de 2008, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido 2007. El 12 de septiembre de 2008 se notificó a la obligada la ampliación del objeto de las actuaciones al Impuesto sobre Sociedades 2007 siendo el alcance de las mismas de carácter general.

  2. Consecuencia de dichas actuaciones inspectoras, en relación con el Impuesto sobre Sociedades se dictó propuesta de liquidación el 19 de febrero de 2009, que fue confirmada por el Inspector Coordinador en acuerdo de 16 de abril de 2009.

    En dicho acuerdo de liquidación se minora en 2.232.604,28 euros la base imponible negativa declarada por el obligado tributario que pasa así de 2.264.717,27 euros a 32.112,99 euros. Las causas que motivan esta minoración son:

    · Se anulan compras de mercaderías declaradas (productos textiles) por importe de 2.190.733,83 euros, y existencias finales contabilizadas de estos productos por 49.910,21 euros, al haber sido emitidas las facturas que amparan dichas compras por entidades que carecen de estructura empresarial y administrativa para producir o comercializar los artículos facturados;

    · Se anula la factura n° 224 por importe de 89.444 euros, por duplicidad en su contabilización;

    · No se admite la deducción de gastos de explotación declarados por importe de 2.336,66 euros, por documentarse en facturas expedidas a entidades mercantiles distintas del sujeto pasivo; y

    · Se practica un ajuste de 188,8 euros, por diferencia entre los datos contabilizados y los declarados.

  3. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras descritas, mediante acuerdo de 16 de abril de 2009 se impone al obligado tributario, una sanción pecuniaria por importe total de 334.890,64 euros, por la infracción tributaria tipificada en el artículo 195 de la Ley 58/2003 General Tributaria, toda vez que el obligado tributario acreditó improcedentemente partidas a compensar en declaraciones futuras por importe de

    2.232.604,28 euros, ascendiendo el porcentaje de sanción aplicado al 15 %.

  4. Contra los mencionados acuerdos de liquidación y sancionador, el interesado interpuso sendas reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de de Galicia, que fueron acumuladas y resueltas conjuntamente el 22 de julio de 2010, con desestimación de las pretensiones de la reclamante.

  5. Disconforme con la citada Resolución del TEAR de Galicia, la interesada interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de julio de 2012, objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Las cuestiones que, a tenor del escrito de demanda, se suscitan en el presente proceso son las siguientes: a) la deducibilidad de los gastos regularizados por la Inspección de los Tributos; y b) la falta de motivación del elemento subjetivo de la infracción en el acuerdo sancionador y en la falta de culpabilidad.

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, la Administración negó la deducibilidad de determinados gastos por considerar no probada suficientemente la realidad subyacente a las facturas aportadas.

La Inspección, rechazó la deducción como gasto de los importes documentados en las facturas de compra de mercaderías (productos textiles), recibidas de Espachy New World S.L., Dedalus Euroinversiones S.L., Serlako 2004 S.L., Novedades Urbanas y Técnicas S.L., Cultivos Santa Fe S.L., y Davinci Corporation 1980 S.L.

El motivo de la regularización fue la falta de aportación de elementos probatorios concluyentes sobre la realización efectiva de las entregas de mercancías, así como los indicios fundados apreciados sobre aquellas entidades emisoras que condujeron a la Inspección a considerar que las operaciones facturadas no se correspondían realmente con ventas de mercaderías de productos textiles.

De acuerdo con el Informe Ampliatorio (folios 5 a 26, de la subcarpeta referida al acta del expediente administrativo), los datos de las empresas emisoras de las facturas en los que se basó la Inspección son los siguientes:

  1. Dedalus Euroinversiones S.L. (domicilio fiscal en Alicante):

    · Figura de alta en el IAE en la actividad de Comercio al por mayor de productos textiles y materiales de construcción.

    · Presenta en 2007 la Declaración de Operaciones con Terceros con unos ingresos o ventas de

    1.731.768,28 euros, no declara compras, y solamente le imputan por terceros declarantes pagos o compras por 7.451,88 euros.

    · En el acta de declaración testifical de D. Luis Andrés (administrador de Erzzio Moda S.L.) ante la unidad de policía judicial de la Guardia Civil de la Audiencia Provincial de Orense, consta que esa entidad carecía de ubicación física propia, y estaba situada en la misma nave que la mercantil Sporter Valencia con domicilio en Pobla Vallbona (Valencia). Este último domicilio fue imposible...

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