ATSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:272A
Número de Recurso1493/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

EJECUCIÓN DEFINITIVA n°: 2 /001493/2000-AA

NÍG: 46250-33-3-2010-0003438

Ponente: D/Dª RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA

Demandante/Recurrente: ALNACAS, SL, Dionisio Y OTRA, Marí Jose y Inocencio

Procurador/Letrado: PILAR PALOP FOLGADO, ALEJANDRO JOSÉ BARRA PLA, ELENA GIL BAYO y CATHERINE BIASOLI LÓPEZ

Demandado/Recurrido: AYUNTAMIENTO DE VALL D#ALBA

Procurador/Letrado: MARÍA JOSÉ BOSQUE PEDROS

Codemandado: JHONSON MATTHEY CERAMICS, SA. Y OTROS y ARCHELA CONTRAPACHADOS, SL.

Procurador/Letrado: MARÍA JOSÉ BQSQUE PEDROS y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Mª. ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados:

RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA

RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA, a dieciocho de junio de dos mil catorce

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Llegada la fase procesal de resolver el incidente de ejecución de la Sentencia recaída en estas ejecuciones, resulta de interés hacer un resumen de las actuaciones más significativas que las integran, en cuanto constituyen antecedente necesario de la resolución a adoptar.

La Sentencia que puso fin al procedimiento, dictada por este Tribunal con fecha 15/marzo/2004, estimaba parcialmente el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones administrativas anuladas al periodo de información pública y simultánea competencia entre iniciativas del PAY y Protecto de Reparcelación, y al propio tiempo reconocía como situación jurídica individualizada de los recurrentes su derecho a ser indemnizados en las siguientes sumas:

-ALNACAS SL: 860.871 #

-D. Dionisio : 416.040 #

-Dª. Josefa : 298.678 #

-D. Inocencio : 59.421 #

y Dª. Marí Jose : 460.928 6

Y condenaba al pago de estas sumas, conjuntamente al AYUNTAMIENTO DE VALL D#ALBA y a las mercantiles JHONSON MATTHEY CERAMICS SA, CERÁMICA KERSA SL y GLASS CERÁMICA SA, designadas agentes urbanizadoras.

Estas últimas mercantiles interpusieron recurso de casación contra la antedicha Sentencia, que fue estimado por el Tribunal Supremo, a través del Sentencia de 28/enero/2009, que revocó el anterior pronunciamiento de este Tribunal, y ordenó la retroacción del procedimiento administrativo al periodo de información pública y simultánea competencia entre iniciativas (art. 46 LRAU) del PAI y Proyecto de Reparcelación.

En ejecución de Sentencia, el Ayuntamiento de la Vall d#Alba llevó a cabo la retroacción procedimental ordenada, si bien no hubo aspirantes a agente urbanizador habida cuenta que los terrenos afectados ya se hallaban urbanizados; a la vista de tal situación, este Tribunal estimó formalmente cumplido el fallo mediante Auto de 29/junio/2011, posteriormente confirmado en reposición por el de 17/noviembre/2011.

Los citados Autos fueron recurridos por ALNACAS SL, recayendo Sentencia del Tribunal Supremo de 16/abril/2013, que rechazó que la Sentencia estuviera ejecutada y dejó sin efecto dichos Autos, al tiempo que dispuso que este Tribunal debía pronunciarse acerca de la posible imposibilidad de ejecución de la Sentencia, dada la diferente realidad física y jurídica de los terrenos afectados por las actuaciones urbanísticas anuladas.

Asilas cosas, mediante Auto de 25/noviembre/2013, este Tribunal declaró la imposibilidad material y legal de ejecución de la Sentencia dictada en estas actuaciones a través de la restitución de los terrenos a su situación física y jurídica anterior, oyendo a las partes, así como a la mercantil ARCHELA CONTRACHAPADOS SL, personada como interesada, acerca de la eventual existencia de otras posibles medidas de ejecución del fallo o de la cuantificación de la indemnización procedente. Firme esta resolución se dictó Auto de 9/enero/2014, en el que se descartaba la posibilidad de adopción de otras vías de ejecución del fallo y se abría el oportuno incidente dirigido a cuantificar la indemnización por imposibilidad de ejecución, admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes y disponiendo lo necesario para su práctica. Cumplido este trámite se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones sobre la mesa del ponente para propuesta de resolución a la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El cumplimiento del Fallo objeto de ejecución, en cuanto anula las actuaciones urbanísticas llevadas a cabo sobre los terrenos de los recurrentes, hubiera supuesto la restitución a éstos de las parcelas aportadas, así como de las obras, instalaciones y construcciones demolidas como consecuencia de la ejecución de aquellas, amén de otros aspectos que aquí no se plantean, tales como la demolición de las obras de urbanización ejecutadas y de las eventuales edificaciones construidas, así como la anulación de las inscripciones regístrales y catastrales de los instrumentos urbanísticos anulados.

Sentado lo anterior, procede analizar seguidamente las pretensiones indemnizatorias formuladas por cada uno de los recurrentes, en compensación de la imposibilidad de llevar a cabo los anteriores extremos, a la vista del material probatorio practicado en este incidente, básicamente consistente en la reproducción de los informes periciales obrantes en el seno de las actuaciones del procedimiento principal.

SEGUNDO

La mercantil ALNACAS SL, frente a la suma de 860.871 # que le fue reconocida en la inicial Sentencia pronunciada por este Tribunal (integrada por 808.656 # del terreno y 52.215 # por los almendros y muro perimetral), reclama en escrito presentado el 16/diciembre/2013 en este incidente, la cantidad de 747.848,85 #, valor de la finca de su propiedad según los referidos informes periciales y la mentada Sentencia de 15/marzo/2004, tras descontar de la suma reconocida los 113.022,15 # percibidos el 24/novíembre/2000 al serle ocupados los terrenos, así como los intereses devengados desde su ocupación material hasta la fecha del pago, la indemnización del 25 % de dicha suma (= 215.217,75 #) como compensación por la ocupación ilegal de la finca 40.000 # por daños morales, y 44.851,77 # a que ascienden los honorarios de Abogado, en concepto de gastos procesales. En su escrito de conclusiones de fecha 27/marzo/2014 ratifica dicha cuantía.

TERCERO

D, Dionisio, en su escrito de 11/diciembre/2013, reclama una indemnización por importe de 416.040 #, que ya le fue reconocida en la Sentencia de marzo de 2004 y que vendría integrado por dos conceptos: 373.333 # (valor de los terrenos) y 42.707 # (cultivos e instalaciones existentes en los mismos); a dicha suma adiciona los intereses devengados desde la ocupación de la finca hasta su completo pago, la indemnización del 25 % de dicha suma como compensación por la ocupación ilegal de la finca, 30.000 # por daños morales, y 31.205,86 # a que ascienden los honorarios de Abogado, Procurador y Peritos, en concepto de gastos procesales. Esta solicitud se reitera íntegramente en su escrito de conclusiones de 25/marzo/2014.

CUARTO

Dª. Josefa, realiza una pretensión argumentalmente idéntica a la del anterior: reclama en su escrito de 11/diciembre/2013 y lo reitera en sus conclusiones de 25/marzo/2014, una indemnización por importe de 298.678 #, coincidente con la fijada en la Sentencia de 2004, y que comprendería el valor del suelo (285.550 #) más el de cultivos e instalaciones (13.128 #), adicionando a dicha suma sus intereses desde la ocupación, la indemnización del 25 % por la ocupación ilegal, 30.000 # por daños morales y la cantidad de

25.683,92 # por gastos procesales (Letrado, Procurador y Peritos).

QUINTO

D. Inocencio, tanto en su escrito de fecha 9/diciembre/2013, como en sus conclusiones formuladas el 25/marzo/2014, reclama la suma de 59.421 #, que ya le reconoció la Sentencia de este Tribunal de 15/marzo/2004, que vendría integrada por el valor del suelo (53.405,47 #) y de la plantación de almendros

(6.016 #).

SEXTO

Y en el mismo sentido, Dª. Marí Jose, a la que le fue fijada en la Sentencia de marzo de 2004 una indemnización de 460.928 #, reclama la referida suma, de la que debería deducirse lo percibido en el acto de la ocupación, así como los intereses legales devengados por dicha diferencia desde la fecha de ocupación de la finca.

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Vall d#Alba se opone al acogimiento de las pretensiones indemniza tonas, y aduce que no necesariamente de toda inejecución de una Sentencia ha de derivar un pronunciamiento indemnizatorio, sino sólo cuando se acredite la realidad de los perjuicios derivados de tal...

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