ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:5821A
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Clemencia y D. Marcos interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5.ª ), de fecha 21 de octubre de 2013, en el rollo nº 805/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 623/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

  2. - Por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el mismo día de su fecha.

  3. - El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Anfi Resort SL (que proviene de la escisión de la extinguida Anfi del Mar S.A), presentó escrito ante esta Sala con fecha de 28 de febrero de 2014, personándose como parte recurrida . La procuradora Dª Montserrat Costa Jou, en nombre y representación de Dª Clemencia y D. Marcos presentó escrito ante esta Sala el 31 de marzo de 2014, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 2 de diciembre 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas

  5. - La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito el escrito el 2 de enero de 2015 solicitando la admisión del recurso por interés casacional y simultáneo recurso por infracción procesal. Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2015, la representación de la mercantil recurrida, interesaba la inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos.

  6. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de los recurrentes Dª Clemencia y D. Marcos , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo de los arts. 469.1 , 2 º y 469.1 , 4º LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia, del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Clemencia y D. Marcos , contra la sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 805/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 623/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. Entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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