ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2015:5814A
Número de Recurso1604/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

En esta Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, se celebró comparecencia del art. 22 LEC , el día 30 de junio del 2015, en la que compareció la representación y defensa del recurrente, demandado, y a su vez recurrido Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 núm. NUM000 y NUM001 de Alcalá de Henares, y la representación y defensa de los recurrentes, demandantes, y a su vez recurridos D.ª Enma , D.ª Otilia , D.ª Alejandra , D.ª Felisa , D.ª Rita , D.ª Begoña , D. Candido , D.ª Julieta , D.ª Vicenta , D.ª Covadonga , D.ª Montserrat , D.ª Agueda y D.ª Filomena .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento ordinario núm. 286/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Henares se dictó sentencia, en fecha 4 de mayo de 2012 , cuyo fallo dispone:

ESTIMAR la demanda interpuesta declarando nulo el acuerdo adoptado en el punto 2º del orden del día de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad demandada, celebrada el día 8 de abril de 2010 por el que se aprueba el proyecto de obras en la zona común y cerramiento perimetral del edificio, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y condenando igualmente a la demandada a que proceda a su costa a la restitución de la zona comunitaria al estado anterior a la realización de las obras con eliminación del cerramiento perimetral, supresión de las líneas delimitativas de plazas de aparcamiento y restauración del jardín comunitario suprimido por las obras realizadas, y todo ello sin hacer expresa condena en cuanto al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia en apelación, en la Sección Vigésimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia, en fecha 26 de marzo de 2013 , donde se falla:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier González Gómez, y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 y NUM001 de Alcalá de Henares, planteado contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución, y en su virtud:

  1. DECLARAMOS la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 y NUM001 de Alcalá de Henares celebrada el día 8 de abril de 2010, descrito en el punto segundo del orden del día, únicamente en lo relativo a la aprobación del proyecto de obras relativo al cerramiento perimetral de la finca por la parte trasera, lindante con la CALLE000 .

  2. DECLARAMOS válido el acuerdo en lo referente a los demás elementos comunes afectados por el proyecto de obras aprobado.

  3. No hacemos imposición de las costas devengadas en la primera instancia ni en esta alzada, con devolución del depósito constituido.

    Y auto de complemento, en fecha 7 de mayo de 2013, con la siguiente parte dispositiva:

    LA SALA ACUERDA: Aclarar y completar la sentencia de 26 de marzo de 2013 en el sentido de añadir un nuevo pronunciamiento a su parte dispositiva, la cual queda redactada en los siguientes términos:

  4. DECLARAMOS la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 y NUM001 de Alcalá de Henares celebrada el día 8 de abril de 2010, descrito en el punto segundo del orden del día, únicamente en lo relativo a la aprobación del proyecto de obras referido al cerramiento perimetral de la finca por la parte trasera, lindante con la CALLE000 .

  5. DECLARAMOS válido el acuerdo en lo referente a los demás elementos comunes afectados por el proyecto de obras aprobado.

  6. CONFIRMAMOS el pronunciamiento de condena a la restitución al estado anterior, pero limitándolo únicamente a la zona común afectada por la declaración de nulidad realizada en el apartado número 1 de esta parte dispositiva.

  7. No hacemos imposición de las costas devengadas en la primera instancia ni en esta alzada, con devolución del depósito constituido.

TERCERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 núms. NUM000 y NUM001 y por la representación procesal de D.ª Enma , D.ª Otilia , D.ª Alejandra , D.ª Felisa , D.ª Rita , D.ª Begoña , D. Candido , D.ª Julieta , D.ª Vicenta , D.ª Covadonga , D.ª Montserrat , D.ª Agueda y D.ª Filomena , se interpusieron sendos recurso de casación.

CUARTO

Por auto, de fecha 1 de julio de 2014, se admitieron el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001 y el interpuesto por la representación procesal de D.ª Enma y otros y se dio término a las partes personadas para su oposición. Practicadas las diligencias legales oportunas se señaló para la votación y fallo de los recursos el día 24 de junio de 2015, señalamiento que posteriormente se dejó sin efecto.

QUINTO

Por la Comunidad de Propietarios se presentó escrito al amparo del art. 22.1 LEC , informando que la comunidad había adoptado acuerdo en Junta General Extraordinaria de 10 de diciembre de 2013 por el que aprobaba todas las obras llevadas a cabo por la comunidad en las zonas comunes, incluidos cierres perimetrales conforme a la nueva Ley 8/2013 que modifica el art. 17.3 de la LPH sobre el quórum necesario. Por tanto alegaba que no era preciso pronunciamiento alguno sobre la validez o nulidad de las obras en los recursos de casación.

SEXTO

Por D.ª Enma y otros se opusieron a la terminación del procedimiento de acuerdo con el art. 22 de la LEC , al entender que se debía decidir sobre la impugnación del acuerdo de la comunidad de 8 de abril de 2010, que se adoptó sin el quórum necesario (unanimidad).

SÉPTIMO

Con fecha 30 de junio a las 10.30h se celebró la comparecencia prescrita en el art. 22 de la LEC , asistiendo ambos recurrentes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones y a preguntas del Excmo. Sr. Presidente informaron, ambos, de que no había sido impugnado el acuerdo de 10 de diciembre de 2013.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto de los recursos de casación interpuestos era el análisis de la validez o nulidad del acuerdo de la Comunidad de 8 de abril de 2010. Por la Comunidad de Propietarios se pretendía la posibilidad de cierre por los cuatro lados de la urbanización, mientras que en la resolución de la Audiencia Provincial solo se aceptaba por tres de los vientos, dado que esa situación se había aceptado en 1982.

Por D.ª Enma y otros, se pretende la ilegitimidad de las obras, al no haberse aprobado por unanimidad, incluso se habían incrementado la altura de los muros.

SEGUNDO

Mediante el acuerdo aportado de 10 de diciembre de 2013, la Comunidad con mayoría de los 3/5 establecidos tras la reforma de la Ley 8/2013, aprueba las obras sobre cerramientos perimetrales, sin que este acuerdo haya sido objeto de impugnación.

De lo expuesto se deduce que por circunstancias sobrevenidas (acuerdo de 10 de diciembre de 2013) deja de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida por ambos recurrentes, por carencia sobrevenida del objeto, pues con el nuevo acuerdo (tras la reforma de la LPH) se obtiene una mayoría legalmente suficiente para aprobar las obras efectuadas, cuya validez era hasta ahora cuestionada, por lo que de acuerdo con el art. 22 de la LEC procede acordar la terminación del procedimiento.

No procede expresa imposición de las costas del presente incidente, dado que la presente resolución no entra en la validez o nulidad de los acuerdos en su día adoptados, lo que justificaba "ab initio" la oposición a la pretensión debatida en el presente auto ( ARTS. 22 Y 394 de la LEC ).

LA SALA ACUERDA

Que procede dar por terminada la tramitación de los recursos de casación interpuestos por Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 núm. NUM000 y NUM001 de Alcalá de Henares y D.ª Enma , D.ª Otilia , D.ª Alejandra , D.ª Felisa , D.ª Rita , D.ª Begoña , D. Candido , D.ª Julieta , D.ª Vicenta , D.ª Covadonga , D.ª Montserrat , D.ª Agueda y D.ª Filomena contra sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid , por carencia sobrevenida del objeto, sin expresa imposición de costas en el presente incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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