STSJ País Vasco , 8 de Junio de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:5993
Número de Recurso902/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 902/2010

N.I.G. 00.01.4-10/000379 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de junio de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. -TUVISAcontra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha cinco de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Secundino frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. -TUVISA- .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Secundino ha prestado servicios para la demandada, TUVISA, TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A., desde el 18 de enero de 2008, con categoría profesional de Conductor-Perceptor y salario bruto mensual de 2.257,78 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Mediante comunicación escrita de fecha 28 de julio de 2009 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo en los siguientes términos:

    "Mediante la presente se le notifica la finalización de su contrato indefinido hasta selección con fecha 12 de agosto de 2009, por la incorporación prevista del titular del puesto el día 13 de agosto de 2009".

  2. - El actor prestó servicios para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mediante la relación de contratos temporales que figura en su vida laboral, la cual se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación en los hechos probados.

  3. - Con fecha 7 de abril de 2009 el demandante suscribió con la demandada contrato de trabajo indefinido (Código 100) para prestar servicios como Conductor-Perceptor, a tiempo completo, y en relación a cuya duración se hizo constar (Cláusula Adicional) que "La duración del presente contrato es indefinida hasta la cobertura del puesto de forma reglamentaria de acuerdo al artículo 11 del Convenio Colectivo de la Empresa y en cumplimiento de lo señalado en el Acta de Inspección de Trabajo 203/06, de fecha 19 de mayo de 2006".

  4. -Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de la misma, el cual obra en autos, dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  5. - En noviembre del año 2004 la demandada procedió a la Convocatoria para la selección mediante concurso oposición para la contratación laboral indefinida de 26 plazas de conductor-perceptor, la creación de una Bolsa de trabajo para contratos indefinidos y la creación de una Bolsa de trabajo para contratos temporales, convocatoria que se encuentra aportada a los autos y cuyo contenido damos por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  6. - Frente a dicha convocatoria se presentó demanda por parte de los Sindicatos LAB, ELA y ESK solicitando la anulación de la misma, pretensión que fue desestimada por Sentencia de este mismo Juzgado, de 20 de diciembre de 2005, la cual fue confirmada en suplicación por la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de marzo de 2007 (rec.núm. 2663/2006 ).

  7. - En el año 2009 TUVISA ha procedido a la asignación de las 26 plazas correspondientes a la convocatoria del año 2004 referida en el hecho probado sexto, correspondiendo 13 plazas a asignación interna y 13 a asignación externa, según la relación aportada a los autos, cuyo contenido damos por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  8. - La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción contra la empresa demandada TUVISA, TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A., el 19 de mayo de 2006, proponiendo sanción grave en grado máximo por importe de 3.005,06 euros por apreciarse infracción del art. 15.1 c) ET en relación al art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, así como al 7.2 RDL 5/2000, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación a la categoría profesional de conducto-perceptor, entendiendo que "La actuación de la empresa de suscribir contratos de interinidad para atender las necesidades de cubrir los períodos de descanso conforme al calendario laboral así como las vacaciones, es contraria a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral".

  9. - El acta de Inspección de Trabajo a que se refiere el hecho probado anterior hizo constar los siguientes extremos y manifestaciones:

    "(...) La empresa se dedica a la prestación del servicio municipal de transporte de viajeros de carácter urbano para la ciudad de Vitoria. Es una empresa participada íntegramente por capital público. La mayor parte de sus contrataciones se realizan para el puesto de trabajo de conductor-perceptor, que es aquel que conduce un autobús urbano en una determinada línea predeterminada.

    Para la provisión definitiva de sus plazas la Empresa utiliza un procedimiento basado en los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad por el carácter de empresa bajo capital público, emulando los sistemas de provisión de plazas existentes en la Administración. Así lo recoge el artículo 11 del Convenio Colectivo de TUVISA, publicado en el BOTHA de 01-10-2003, para el ingresa en la empresa, según el apartado 1 de dicho artículo.

    El anterior proceso selectivo realizado por la empresa data del año 1996. Desde entonces se viene funcionando en la cobertura de las necesidades de personal a través de la contratación temporal de trabajadores.

    En la actualidad existe un proceso selectivo iniciado el 25-11-2004 para la cobertura de 26 vacantes en la categoría de conductor-perceptor que se encuentra recurrido judicialmente, estando en el momento de realizarse las presentes actuaciones de su resolución por haberse presentado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

    Con el proceso selectivo llevado a cabo en 1996 se creó una bolsa de trabajadores, que fue agotada con el transcurso del tiempo y en función de las necesidades de personal, estando la actualidad funcionando con una bolsa de trabajadores temporales que son llamados por el orden que ocupan en la citada bolsa de trabajo.

    Solicitada relación de contratos de trabajo temporales celebrados por la Empresa a lo largo del año 2005 y primeros meses de 2006, hasta el momento de la citación ante el Servicio de Inspección, se presenta la relación que figura al final del presente acta. Es destacable la utilización por la Empresa de la modalidad de contrato temporal por interinidad para la contratación de los trabajadores que han de prestar sus servicios. La misma se fundamenta en la sustitución de trabajadores durante las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla, siendo habitual que se señalen hasta cuatro o cinco trabajadores que ha de ser sustituidos por el interino durantes las vacaciones de los mismos.

    Así las cosas es necesario determinar si la utilización por parte de la Empresa de esa modalidad contractual se acomoda a los criterios legales, dadas las especiales características que posee esta empresa por tratarse de una sociedad con capital público.

    Numerosas Sentencias se han pronunciado sobre la licitud de establecer un sistema similar a la del concurso oposición para los aspirantes que deseen cubrir las vacantes que se produzcan en una Empresa de estas características.

    Se señala que es necesario conjugar el ámbito privado, derecho laboral, en el que se mueven por haberse configurado como sociedades mercantiles de esta naturaleza, con el papel que están llamadas a jugar en defensa del principio de igualdad, mérito y capacidad consagrado en la Constitución Española para el acceso a un puesto de carácter público.

    Es en este punto donde los Tribunales han permitido que el plazo ordinario de tres meses establecido en la normativa laboral para la cobertura de vacantes mediante el contrato de interinidad, y sin límite temporal, para el ámbito de las Administraciones Públicas pueda ser utilizado en Empresas cuyo capital es público. Así lo recoge la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de junio de 2005 . Esta diferenciación en los plazos se halla recogida en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre de 1998 (BOE 8 de enero), que desarrolla en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) en materia de contratación temporal, en referencia al contrato de interinidad.

    La Sentencia referida del Tribunal Gallego, señala textualmente en la misma, (sic)... artículo 55 de la Ley 6/1997 disponía que al personal de las entidades públicas empresariales se les aplicaba "el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo" y que precisamente en el propio precepto se señalaba que el personal no directivo "será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad". Pues bien, este último mandato nos lleva a aplicar doctrina jurisprudencial que arranca de la STS 20/01/98 (RJ 1998, 1000),-_ dictada en Sala general, y que ha reiterado-entre otras- en las resoluciones de 20/10/99 (RJ 1999, 8401), 08/02/00 (RJ 2000,...

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