STSJ Comunidad de Madrid 478/2015, 1 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha01 Junio 2015

1063/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.44.4-2012/0009510

Procedimiento Recurso de Suplicación 1063/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Ejecución forzosa 227/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 478

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a uno de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1063/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. J.RAFAEL MARISCAL REINOSO-JIMENEZ en nombre y representación de EMBAJADA DE GRECIA, contra el auto de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce dictado por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Ejecución forzosa 227/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Araceli frente a EMBAJADA DE GRECIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, dictó auto de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO el recurso de revisión formulado por la EMBAJADA DE GRECIA EN ESPAÑA, contra el Decreto dictado en este procedimiento en fecha 18 de marzo de 2014, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte EMBAJADA DE GRECIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintisiete de mayo de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la representación letrada de la Embajada de Grecia en España el Auto de 25-06-2014 que desestima el recurso de revisión formulado contra el Decreto de 18 de marzo de 2014, Decreto cuya literalidad dispone : "Antecedentes de hecho.- Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de D./Dña. Araceli frente a Embajada de Grecia por la cantidad de 19421.27 euros más 300 euros de costas según TSJ, en concepto de principal y de 3944 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.

Fundamentos de derecho

Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de la LEC ; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Asimismo, de conformidad con el art. 592 y 621.2 de la LEC procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA. En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se decreta el embargo de las devoluciones del Iva que se reconozcan por parte de la Agencia Tributaria a favor de la ejecutada, Embajada de Grecia, hasta el límite de 19721,27 euros, y para cumplimentar lo acordado se remite el oportuno oficio a dicho Organismo, para la retención y transferencia de la indicada cantidad hasta cubrir el total reclamado a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2810-0000-64-0227-12 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número 2810-0000-62-0227-12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA SECRETARIA JUDICIAL

D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO" Nos encontramos ante el trámite de ejecución de sentencia, habiéndose designados como bienes a embargar las cantidades correspondientes a las devoluciones del impuesto sobre valor añadido, IVA, cuestión sobre la que hay que pronunciarse.

El primer motivo del recurso denuncia, al amparo del art.193 a)LRJS, por cuanto que el Auto recurrido que trae causa del Decreto de la Sra. Secretaria de fecha 18/03/2014, la infracción del artículo 21.2 de la

L.O.P.J en relación con los artículos 26 y 27 del Convenio de Viena de 13 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados en los que se establece el principio "pacta sunt servanda" y el principio de reciprocidad entre Estados; el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas de Viena de 18 de abril de 1961, artículo 22.3; el RD 997/2003 ; el artículo 609 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 24 de la Constitución Española corolario del artículo 9.3 de dicha Carta Magna y la doctrina jurisprudencial.

Alega la recurrente que, se solicita la nulidad del Auto de fecha 25/06/2014 y en consecuencia el Decreto de fecha 18/03/2014 toda vez que el embargo de la devolución del IVA se ha llevado a cabo en contra de las normas rectoras de la legalidad, creando una total indefensión a la Embajada de Grecia (sic artº 24 CE ) y violentado el principio de legalidad.

El decreto de fecha 18/03/2014, con un único fundamento jurídico, el artículo 551.3 de la LEC y concordantes acuerda en su parte dispositiva "...Se decreta el Embargo de las devoluciones del IVA que se reconozcan por parte de la Agencia Tributaria a favor de la ejecutada, Embajada de Grecia,... y para cumplimentar lo acordado se remite el oportuno oficio a dicho Organismo,..."

La jurisprudencia, del Tribunal Supremo y Constitucional, marcan a los Juzgados una diligencia debida antes de tomar ninguna decisión o iniciativa al efecto de ejecutar bienes contra una Misión Diplomática para que "se respeten los acuerdos bilaterales, los usos y prácticas vigentes sobre el particular, así como la existencia de reciprocidad" [TS 10-02-1986 y 01-12-1986]. Por tanto, la Sra. Secretario, junto a valorar y tener en consideración lo manifestado por la Embajada de AAEE la cuestión [ STS 140/1995 FJ 10º]. Por otro, recabar del departamento de Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado Español informe suficiente para poder llevar a cabo cualquier actuación a tenor de los Convenios Internacionales de los que España forma parte y de las relaciones bilaterales entre Estados, de los usos y prácticas vigentes sobre el particular, así como la existencia de reciprocidad.

Consecuentemente, a juicio de la que recurre, la Sra. Secretario, antes de llevar a cabo el embargo de las devoluciones del IVA, debería: haber razonado sobre lo manifestado por la Embajada al punto que dicho dinerario estaba sujeto al iure imperii.

Informado al Ministerio de AAEE español de este asunto y, por supuesto,...

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