STSJ Comunidad de Madrid 425/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:8043
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución425/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0024983

Procedimiento Recurso de Suplicación 13/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 537/2013

Materia : Materias Seguridad Social

L.A

Sentencia número: 425/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a doce de junio de dos mil quince. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 13/2015, formalizado por el letrado D. David Molina Ortega en nombre y representación de Dña. Genoveva y el asimismo formalizado por el letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 537/2013, seguidos a instancia de la actora frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dña. Julieta

, en reclamación por materias Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO -Dª. Genoveva con DNI NUM000 solicitó en Mayo del 2012 ante la Entidad GEstora la prestación de Viudedad derivada del fallecimiento de D. Daniel producido el 22-4-12 instruyéndose el oportuno expediente administrativo y dictándose resolución por la Entidad Gestora en fecha 7-5-12 reconociendo a la actora una prestación de viudedad por una base reguladora de 1.865,79 euros mensuales, porcentaje de la pensión del 52% y efectos del 1-5-12.

SEGUNDO

En fecha 18-5-12 la Entidad demandada procedió a incoar expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios y así dictó acuerdo modificando la prestación de viudedad de la actora al haber reconocido pensión de viudedad a Dª Otilia, ex cónyuge de D. Daniel, con efectos económicos del 17-5-12 de acuerdo con el artículo 174-2 LGSS que dice que la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante garantizándose en todo caso el 40% a favor del cónyuge supervivente o del que sin ser cónyuge conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad, señalándose además que en función de su convivencia con el causante se le garantiza el porcentaje del 40% de la pensión. Por resolución de fecha 9- 8-12 se declaró además la devolución de prestación indebidas por la actora en la cuantía de 324,67 euros por la cantidad indebidamente percibida por prestación desde el 17-5-12, fecha en la que existía otro beneficiario de la prestación.

TERCERO

En fecha 13-12-12 la actora presentó un escrito ante el INSS señalando que habiéndose enterado de que Dª Otilia había fallecido, solicita la pensión de viudedad completa, dictando el INSS resolución acordando denegar su petición pues no está previsto en la norma el recálculo de las pensiones de viudedad en caso de fallecimiento de un ex cónyuge del causante, y que dada la fecha del hecho causante es de aplicación el artículo 174-2 LGSS redactado según la Ley 40/07 que lo que establece en caso de divorcio es una garantía del 40% de la pensión de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente.

Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 16-4-13 confirmatoria de la anterior.

CUARTO

El causante tenía una hija de su primer matrimonio llamada Dª Julieta a la que se le reconoció por el INSS por resolución de fecha 13-6-12 una pensión de orfandad dada la calificación realizada por la Entidad Gestora de Incapacidad permanente absoluta con efectos del 22-4-12, pasando a percibir por ello el 20% de la pensión que asciende al 52% de la base reguladora de 1.865,79 euros. Tras fallecer la madre de Dª Julieta el 22- 11-12, el INSS procedió a modificar la pensión de orfandad de Dª Julieta incrementándola en el porcentaje del 31,20% pasando a percibir una pensión del 51,20% del 52% de la base reguladora de

1.865,79 euros mensuales dada su condición de huérfano absoluto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda promovida por Dª Genoveva frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TGSS y frente a Dª Julieta absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por parte de DOÑA Genoveva formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la representación letrada de Dña. Julieta . Asimismo, frente a la mencionada sentencia se anuncio recurso de suplicación por parte de el letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación letrada de Dña. Genoveva .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la demanda, la respuesta de la sentencia de instancia y el planteamiento de los recursos.

1.- Fallecido D. Daniel, causante, la demandante como cónyuge superviviente y la ex cónyuge Sra. Otilia percibieron ambas, tras diversas vicisitudes que no son relevantes, prestación de viudedad en función del tiempo de convivencia. Fallecida a su vez la ex cónyuge perceptora de la prestación de viudedad prorrateada, la actora solicita la percepción de la pensión de viudedad completa que le es denegada al considerar el INSS que no es posible el recalculo de pensiones de viudedad en caso de fallecimiento del ex cónyuge, teniendo en todo caso garantizado el 40% de la pensión.

2.- El causante y la ex cónyuge fallecida dejaron una hija mayor de edad pero en situación de incapacidad permanente absoluta. Como consecuencia del fallecimiento de ambos padres, el INSS procede a modificar la pensión de orfandad que tenía reconocida incrementándola en un porcentaje del 31'20 % pasando así a percibir un 51'20% de la base reguladora dada su condición de huérfana absoluta.

3.- La sentencia de instancia considera que es posible el recalculo de la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de la ex cónyuge siendo la causa la desaparición de uno de los beneficiarios pero, sin embargo, como concurre la solicitante con la huérfana absoluta se produce una causa legal que impide el incremento de su pensión con la parte de la beneficiaria fallecida al ir esta parte a la atención de la huérfana incapacitada absoluta por medio del incremento de su pensión de orfandad.

4.- La demandante se muestra disconforme con este pronunciamiento acudiendo ante esta Sala en suplicación. A tal efecto articula su recurso en tres motivos: el primero destinado a revisar los hechos, el segundo a solicitar la nulidad de actuaciones y subsidiariamente denunciar infracciones jurídicas y el tercero y último, a alegar las infracciones de derecho que estima producidas. En esencia considera que, con independencia de los derechos de la huérfana, ostenta el derecho a incrementar su pensión con la parte de la beneficiaria fallecida. También su oposición es de tipo formal, al estimar que la circunstancia de la orfandad se ha introducido de forma extemporánea lo que si bien no le genera indefensión supone un obstáculo al conocimiento judicial.

5.- También recurre el INSS articulando un único motivo de recurso. La línea argumental de la entidad gestora se dirige contra el razonamiento de la sentencia que considera posible recalcular la pensión de viudedad cuando fallece el ex cónyuge beneficiario. No se dirige contra el Fallo, porque está de acuerdo con su contenido absolutorio. Tan solo solicita que sin revocar la sentencia estimemos su recurso.

Analizaremos en primer lugar el recurso formulado por el INSS para pasar a continuación al examen del recurso de la demandante.

SEGUNDO

el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.- El art. 193.c) de la LJS da cobertura al recurso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR