STSJ Galicia 3917/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5618
Número de Recurso1410/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3917/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000872

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001410 /2015 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000304 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rebeca

ABOGADO/A: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

PROCURADOR: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1410/2015, formalizado por Rebeca, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 304/2014, seguidos a instancia de Rebeca frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rebeca presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Queda probado que Doña Rebeca ha venido prestando servicios para la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, como personal laboral indefinido no fijo con la categoría profesional de Grupo II titulado de grado medio (categoría 7), desde el día 8 de agosto de 2006, percibiendo un salario bruto mensual de 2.023,77 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el centro de trabajo Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en Santiago de Compostela -Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Por resolución de la Consellería demandada de fecha 23/01/2014 la demandante tiene jornada de trabajo reducida en un tercio realizando horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes, por razón de guarda legal por cuidado directo de un menor de 12 años (doc. 1.5 y doc. 3.13 de la actora). SEGUNDO.- En fecha 26 de marzo de 2012 el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia en los autos de despido n° 489/2011 seguidos a instancia de la actora contra la Consellería demandada y contra las mercantiles TRAGSA y TRAGSATEC, en la que estimando la existencia de cesión ilegal de la demandante se declaró la improcedencia del despido de la actora condenando a las demandadas a responder solidariamente de las consecuencias del despido, debiendo optar entre la readmisión de la demandante que debía producirse en las dependencias de la Consellería demanda o bien la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación correspondientes (doc. 2.1 de la actora). TERCERO.- En fecha 30 de enero de 2013 se dictó por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia en el recurso de suplicación n° 5086/2012, interpuesto contra la sentencia de instancia, y en la que la Sala estimó parcialmente el recurso formulado por la demandante y, con revocación parcial de la resolución de instancia, declaró nulo el despido del que había sido objeto la actora y condenó a la XUNTA DE GALICIA a que la readmitiese en iguales condiciones a las que regían antes del despido, y condenando solidariamente a las demandadas a que le abonasen a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión. Se tiene por reproducido el contenido de dicha sentencia por obrar unida al ramo de prueba de la actora doc. 2.2) y ser firme al constar declarada su firmeza por diligencia de fecha 4 de marzo de 2013. CUARTO.- En fecha 19/04/2013 la demandante presentó ante el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago escrito de demanda ejecutiva, instando la ejecución de la sentencia dictada por la Sala del TSJ de Galicia (doc. 3.1 de la demandante). La demandada dio lugar a la incoación de los autos de Ejecución de Título Judicial n° 196/2013 de dicho Juzgado. QUINTO.- En fecha 20/05/2013 el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago dictó auto por el que se despachó la ejecución acordando requerir a las ejecutadas para que procediesen en el plazo de tres días a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y a que le abonasen a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión (doc. 3.2 de la actora). SEXTO.- En fecha 13/06/2013 la Consellería demandada presentó ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago escrito en el proceso de ejecución adjuntando informe de la Subdirectora Xeral de Persoal e Xestión Económica en el que, contestando al requerimiento del Juzgado, se indica que dado que la demandante tiene la titulación de ingeniero técnico de obras públicas, y a que en la Axencia Galega de Infraestructuras (adscrita a la Consellería de Medio Ambiente) existe una plaza vacante de ingeniero técnico de funciones facultativas, vacante con código NUM000, con esa titulación, lo que se iba a hacer era adscribir a la trabajadora a esa plaza, si bien resultaba necesario transferir dicha plaza a la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, así como su dotación presupuestaria. Se indicó asimismo que dicha transferencia de la plaza se articularía por la vía de modificación de las relaciones de puestos de trabajo tanto de la Consellería como de la Axencia referida, y que dado que para que la demandante pudiera percibir sus retribuciones también era necesaria una modificación presupuestaria, que se estaba realizando, una vez que se contase con el crédito presupuestario, se dictaría resolución de ejecución de la sentencia. (doc. 3.3.A de la actora). SÉPTIMO.- En fecha 05/07/2013 se dictó por la Consellería demandada resolución por la que se acordó dar cumplimiento parcial a la Sentencia del TSJ en el sentido de que la demandante pasaría a ocupar la plaza de ingeniero técnico de funciones facultativas (código NUM000 ) prestando sus servicios en la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en Santiago de Compostela, indicándose que dicho puesto se incluiría en la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería siendo transferida desde la Axencia Galega de Infraestructuras. Asimismo se acordó dar de alta a la demandante en la nómina de la Consellería y solicitarle a la trabajadora informe de vida laboral del periodo comprendido entre la fecha de despido y la fecha de readmisión, así como solicitar del SPEE la fijación de la responsabilidad empresarial, para fijar la cuantía de los salarios de trámite, como paso previo a su pago y teniendo en cuenta que en el pago de dichos salarios hay una condena solidaria con las demandadas TRAGSA y TRAGSATEC; y que la diligencia de toma de posesión para que se incorporase a su puesto de trabajo en la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, se efectuaría en el plazo máximo de tres días a contar desde el siguiente al de alta médica de la demandante (doc. 3.3.B de la actora). OCTAVO.- En fecha 08/07/2013 la demandante presentó escrito de alegaciones en el proceso de ejecución referido en el que alegaba que el puesto al que se le pretendía adscribir en ejecución de sentencia y que se pretendía transferir a la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, figuraba ya ofertado a provisión en el concurso de traslados de puestos de trabajo vacantes en la Administración Especial de la XUNTA DE GALICIA convocado por Orden de la Consellería de Facenda de 28/11/2012 (DOG N° 230 DE 03/12/2012), y solicitaba al Juzgado que se requiriese a la Consellería ejecutada para que dejase sin efecto los trámites que se indicaban para la readmisión de la ejecutante y que se procediese a readmitir a la ejecutante en un puesto de trabajo de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la CMATI en las mismas condiciones que regían antes del despido y con idéntico contenido funcional que el que venía desarrollando durante la relación laboral, procediendo en su caso a modificar la RPT de la Consellería para la creación de dicho puesto con la naturaleza jurídica que corresponda y a realizar los trámites necesarios para la dotación presupuestaria de dicho puesto de nueva creación; o subsidiariamente en el caso de disponer de plaza vacante en la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental adecuada a la titulación y contenido funcional del puesto que vino desenvolviendo la actora durante su relación laboral, se le adscribiese a dicha plaza no pudiendo estar ofertado a proceso de provisión de puestos de trabajo convocado con anterioridad a la sentencia declarativa de la nulidad del despido, o en caso contrario, acreditándose que el puesto vacante fue expresamente excluido del proceso de provisión en el que estuviera ofertado (doc. 3.4 de la actora). NOVENO.- En fecha 04/07/2013 la demandante presentó escrito ante la Consellería demandada comunicándole su situación de baja por IT y la imposibilidad de acudir a la toma de posesión en su puesto de trabajo para la que había sido citada para el día 4 de julio de 2013 (doc. 3.5 de la actora). Consta que la actora estuvo en situación de...

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