STSJ Cataluña 3372/2015, 25 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha25 Mayo 2015
Número de resolución3372/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8004972

EBO

Recurso de Suplicación: 1712/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3372/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE VILADECANS frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 75/2014 y siendo recurrida Sonia, MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Sonia frente a AJUNTAMENT DE VILADECANS, con citación del Ministerio Fiscal y del FOGASA, sobre despido, y:

PRIMERO

DECLARO la existencia de vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad en la conducta de la entidad demandada, consistente en despedir a la trabajadora demandante.

SEGUNDO

DECLARO la nulidad del despido articulado respecto de la actora con efectos de 31/12/2013.

TERCERO

CONDENO a AJUNTAMENT DE VILADECANS a readmitir a la demandante en el mismo puesto de trabajo que ocupaba como agente de igualdad.

CUARTO

CONDENO a AJUNTAMENT DE VILADECANS a abonar a la demandante la suma de 3.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

QUINTO

Que ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Àrea d'Igualtat i Ciutadania de la la Diputació de Barcelona desarrolló entre los años 2006 y 2007 un programa de Agents Locals d'Igualtat, que tenía por objeto la contratación de profesionales especialistas para el desarrollo e implementación de políticas de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. En el marco de aquel programa la demandante suscribió en fecha 02/12/2007 un contrato con la Diputació de Barcelona a fin de prestar servicios para el AJUNTAMENT DE VILADECANS en el programa del Pla d'Igualtat, lo que comenzó a verificar en la expresada fecha.

SEGUNDO

El día 01/09/2008 el Àrea d'Igualtat i Ciutadania de la la Diputació de Barcelona y el Ajuntament de Viladecans suscribieron un convenio de colaboración para dar continuidad al programa de Agents Locals d'Igualtat, en cuya virtud la primera realizaría la convocatoria, el proceso de selección y la contratación del agente de igualdad destinado a trabajar para la entidad demandada, señalándose como periodo de duración del programa del 01/12/2007 al 31/10/2010.

TERCERO

La demandante y el Ayuntamiento demandado suscribieron en fecha 03/12/2009 un contrato de duración determinada, designándose como su objeto "donar suport al desenvolupament de programes i creació d'estructures en l'ambit local per tal de fomentar la igualtat d'oportunitats entre dones i homes i afavorir una inserció laboral de qualitat del col.lectiu de dones". Se fijó como su fecha de finalización el 02/12/2010. El contrato se ha ido prorrogando hasta el Decreto de 24/12/2012, que acordó la prórroga durante el año 2013, consignándose en todas las prórrogas la expresada causa de temporalidad.

CUARTO

Durante todo el periodo señalado en los hechos anteriores la demandante ha prestado los mismos servicios, en idénticas condiciones, para el Ajuntament de Viladecans, haciéndose constar en el informe que a efectos de las vacaciones del año 2009 elaboró la entidad demandada que la demandante "ja porta 2 anys desenvolupant la seva tasca profesional al Programa de Polítiques d'Igualtat al nostre Ajuntament i simplement canvia d'empresa contractant".

QUINTO

Por Decreto de 03/03/2011 la entidad demandada reconoció a la demandante una "antigüedad teórica" de 3/12/2007.

SEXTO

La demandante percibía, como agente local de igualdad, un salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 80,14 euros.

SÉPTIMO

El 29/05/2013 se reconoció a la actora por el demandado una reducción de jornada por cuidado de hijo.

OCTAVO

En fecha 02/08/2013 la demandante formuló demanda frente al Ayuntamiento demandado, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Social nº 1 de Barcelona, en materia de reconocimiento de derecho. Previamente había formulado reclamación previa, que decía ser en reclamación por despido, en la que solicitaba que se reconociese la naturaleza indefinida (no fija) de la relación laboral que le unía con el demandado. La reclamación previa fue desestimada.

NOVENO

En fecha 30/10/2013 el Ayuntamiento demandado dictó Decreto, cuyo contenido se da por reproducido, por el que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección de un puesto de trabajo de tècnic mitjà de gestió, subgrup A-2 nivell 16 de la plantilla de personal funcionario, para la gestión del ámbito de políticas de igualdad con carácter temporal bajo la modalidad de interinidad por programas.

DÉCIMO

La demandante participó en el proceso selectivo señalado en el hecho probado anterior. Por Decreto de la entidad demandada de 23/12/2013, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, se resolvió dar por finalizado con efectos de 31/12/2013 el contrato temporal que le unía con la actora y nombrarla funcionaria interina por programas, con la categoría de tècnic mitjà, subgrupo A2, nivel 16, para llevar a cabo los programas de políticas de igualdad durante el año 2014. La actora tomó posesión en el citado puesto con efectos de 01/01/2014, suscribiendo con la expresión "no conforme" el documento de saldo y finiquito de fecha 31/12/2013 del que se le hizo entrega.

UNDÉCIMO

Formulada reclamación previa frente al Decreto aludido en el hecho probado anterior, que fue desestimado mediante resolución cuyo integro contenido se da por reproducido.

DUODÉCIMO

En fecha 14/05/2012 el Departament de Benestar i Família, l'Associació Catalana de Municipis i Comarques i la Federació de Municipis de Catalunya suscribieron un acuerdo marco en el que se determinaban los criterios que regirían los servicios y programas incluidos en el contrato programa 2012-2015. En fecha 17/07/2013 el citado Departament y el Ajuntament de Viladecans suscribieron un protocolo adicional de concreción para el año 2013 del contrato programa.

DECIMOTERCERO

La localidad de Viladecans cuenta con más de 20.000 habitantes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Local demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio en parte de la acción de despido deducida por la actora en el inicial escrito de demanda, declara su nulidad (por "vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad"), condenando al Ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 3.000 euros "en concepto de indemnización por daños morales"; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la propuesta de modificación de los hechos cuarto, octavo, noveno y décimo.

Con formal sustento en la documental obrante a los folios 112, 117, 120, 125, 298 y 302 de las actuaciones pretende identificar las fechas en las que se notificó a la Entidad recurrente la demanda (2 de diciembre de 2013) y la reclamación previa (1 de agosto de 2013; "resuelta mediante Decreto de 3 de octubre de 2013 notificado el 17 de octubre de 2013 en sentido desestimatorio") a que alude el 8º ordinal de la sentencia recurrida; propuesta que carece de la relevancia litigiosa que la parte pretende atribuir a su contenido al ser ambas anteriores a la data de efectos (31 de diciembre de 2013) del despido cuestionado.

Se reclama también la modificación del hecho probado noveno para incorporar a su texto un segundo párrafo para advertir que el Decreto de 30 de octubre de 2013 "fue publicado en el DOGC...junto al anuncio de la aprobación de las bases y convocatoria del proceso de selección para la provisión, con carácter temporal y bajo la modalidad de interinidad por programas de otras dos plazas de técnico medio, subgrupo A2, para llevar a cabo la gestión del plan de inclusión social y ... la dinamización del plá educatiu d'entorn ... el Ayuntamiento demandado se encuentra inmerso en un proceso de funcionarización de plazas laborales, entre las que se encuentra la que ocupaba la actora" (folios 302 a 307, 358 a 364, 412 a 435 y 456 a 467). Pretensión revisoria que debe seguir la suerte adversa de la que le precede atendiendo tanto a la normativa naturaleza de la que participa aquel invocado Decreto como en función de la valoración con la que concluye su propuesta al aludir a un proceso de "funcionarización de plazas laborales" pero sin identificar su número y la naturaleza -indefinida o temporal-...

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