STSJ Cataluña 3732/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:5876
Número de Recurso978/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3732/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

Recurso de Suplicación: 978/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3732/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Zaira (Administrador Concursal) y De Vecchi Ediciones, S.A. frente al Auto del Juzgado Social nº 23 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2014 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1281/2014 y siendo recurridos Dª Elisenda y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 19 de septiembre de 2014 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE ACUERDA: Dictar la presente orden general de ejecución y despacho de la misma respecto al título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho, contra DE VECCHI EDICIONES, S.A. por un principal de 30.231,21 EUR, más la cantidad de 3.023,12 EUR que se fijan provisionalmente para intereses en previsión de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con más la suma de 3.023,12 EUR que prudencialmente se fijan para costas, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el art. 251 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo maximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga.

Se tiene por acreditada la representación que el Letrado Daniel Mas Alarcón ostenta de la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada DE VECCHI EDICIONES, S.A. y dándose traslado a las contrarias que no impugnaron, se resolvió por auto de fecha 13 de noviembre de 2014 TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada la Administradora Concursal Dª Zaira y la empresa DE VECCHI EDICIONES, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Elisenda impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal y la representación letrada de la empresa concursada DE VECCHI EDICIONES SA formulan recurso de suplicación conjunto, impugnado por el Letrado de la ejecutante, contra el Auto de 13 de noviembre de 2014, por el que se desestima el recurso de reposición y el recurso de revisión formulados por dicha parte contra el Auto y el Decreto de 19 de septiembre de 2014. El Auto de esta fecha dictaba orden general de ejecución frente a dicha empresa y el Decreto de la misma fecha requería al ejecutado la acreditación del pago a la parte actora y la manifestación de sus bienes y derechos, acordándose el embargo para el supuesto de impago. Estas resoluciones fueron notificadas a la empresa en fecha 26-9-2014, la cual pocos días antes, en 18-9- 2014, presentó escrito solicitando la suspensión de la ejecución, al amparo del art. 5 bis de la Ley Concursal (LC ), como consecuencia de su situación de preconcurso, denegándose la suspensión con el argumento que esta sólo puede referirse a los bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Declara en este sentido el Auto recurrido de 13 de noviembre de 2014 que "no hay elemento alguno que permita concluir que las cantidades embargadas constituyen un bien necesario para el desempeño de la actividad mercantil de la recurrente y, de otra parte, tampoco existe declaración judicial sobre el carácter necesario del importe de

2.258,06 euros embargados telemáticamente por este Juzgado".

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para el examen y resolución del recurso de suplicación se han de tener en cuenta, en primer lugar, la declaración de la sociedad ejecutada en concurso voluntario abreviado, por Auto de 21 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona y, en segundo lugar, el Auto de 24 de noviembre de 2014 por el que este Juzgado declara que...

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