STSJ Comunidad de Madrid 446/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:7768
Número de Recurso232/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución446/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0057511

Procedimiento Recurso de Suplicación 232/2015

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1286/13

RECURRENTE/S: Dª Felisa

RECURRIDO/S: GRUPO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a quince de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DON IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 446

En el recurso de suplicación nº 232/15 interpuesto por el Letrado D. VICENTE MARTIN MANZANERO en nombre y representación de Dª Felisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1286/13 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Felisa contra, GRUPO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Felisa frente a las empresas demandadas integrantes del GRUPO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS y los miembros integrantes de las Secciones Sindicales de los Sindicatos codemandados que constan en el encabezamiento, declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa con efectos de fecha 25-09-2013, consolidando la actora la indemnización ya percibida y absuelvo a las empresas y demás demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Se tiene a la actora por desistida de la demanda frente a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA (FCCSA)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Felisa, prestó servicios para el GRUPO CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, en el centro de Trabajo de la C/ José Abascal, 59 de Madrid, con antigüedad del vinculo laboral reconocida desde el

1/10/1974, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, realizando sus funciones en el puesto de trabajo de secretaria, zona centro, ascendiendo su salario a 4.172,89 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

El referido Grupo Empresarial está integrado actualmente por las empresas CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., CEMENTOS ALFA, S.A., UNILAND CEMENTERA, S.A., CEMENTOS VILLAVERDE, S.L.U., CANTERAS VILLALLANO, S.A. y CEMENTOS LEMONA, S.A.

SEGUNDO

En fecha 25/09/2013 le fue notificada a la actora y comunicada mediante copia a los representantes de los trabajadores, la carta de despido y tres anexos: acuerdo para el despido colectivo del grupo Portland Valderrivas expte NUM000 ; anexo II liquidación de haberes y Anexo III plan de recolocación externa. Junto con la carta se entregó mediante trasferencia a la cuenta bancaria de la demandante la indemnización por importe de 95.803,00 euros que fue incluida dentro de la liquidación por un importe neto total 104.344,32 euros (documento nº 3 de la actora y bloque documental nº 1 y 2 de la parte demandada)..

La comunicación extintiva del contrato de trabajo es del siguiente tenor literal:

"AT. Felisa

ENTREGADA EN MANO

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013

Muy Sra. Nuestra,

Por medio de la presente, le comunicamos la decisión adoptada pon Cementos Portland Valderrivas, (la Empresa) de extinguir su contrato de trabajo por concurrir causas ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS y ORGANIZATIVAS, las cuales han sido objeto de negociación y consultas, en el procedimiento de despido colectivo (expediente 318/13), el cual ha finalizado CON ACUERDO, instado por CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.; CANTERAS VILLALLANO, S.A.; CEMENSILOS S.A.; CEMENTOS VILLAVERDE, S.L.U.; CEMENTOS ALFA, S.A. y UNILAND CEMENTERA S.A., en adelante denominado GRUPO CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS (el Grupo o GCPV Cemento), todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, " ET") .

El resultado del Grupo no es sino el reflejo de la situación económica de las sociedades que lo conforman. En este sentido, mas del 90 % de las sociedades que configuran el Grupo mercantil cerraron el ejercicio 2012.

La adopción de la presente decisión extintiva por esta Empresa se efectúa bajo la estricta observancia de todos y cada uno de los requisitos formales exigidos por el artículo 53.1 ET, por remisión expresa del 51.4 ET, así como del convenio colectivo de aplicación, cuyo cumplimiento queda reflejado a continuación.

  1. CONCURRENCIA DE CAUSAS ECONOMICAS. PRODUCTIVAS Y QRGANIZATIVAS

    A continuación le exponemos, de forma resumida, las causas ECONOMICAS, PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS que concurren en GCPV Cemento y en el centro en el que Ud. presta servicios, como parte del Grupo y que comportan, de forma ineludible, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, si bien el específico detalle de las mismas se ha facilitado al comité de empresa que le representa y ha sido objeto de análisis durante el período de consultas del despido colectivo. a. CAUSAS ECONOMICAS

    El Grupo se encuentra en una situación económica negativa que se manifiesta, entre otras cuestiones, en la existencia de pérdidas actuales y en un persistente descenso de ingresos ordinarios y ventas.

    La situación del Grupo en el 2012 es de pérdidas de 166.280 miles de euros, de los cuales 135.934 miles de euros corresponden a España.

    En lo que se refiere a las sociedades del GCPV Cemento, el resultado después de impuestos aportados al consolidado a 31 de diciembre de 2011 y 2012 es el que se refleja en el cuadro adjunto:

    En lo que se refiere al importe neto de la cifra de negocios del Grupo en los últimos años, la evolución anual ha sido descendente desde el año 2009, con unas tasa interanual media de un 14%, con una caída del 12,95 % entre 2011-2012; un 15,30 % entre 2010-2011 y un 14,36% entre 2009-2010).

    Teniendo en cuenta la cifra de negocios que corresponde a la actividad de España la tendencia es igualmente descendente aunque el porcentaje de caída es superior, con una media de descenso interanual en torno a un 23% (una caída del 32% entre 2011-2012; un 19% entre 2010-2011 y un 19,5% entre 2009-2010).

    Esta evolución no solo ha supuesto que la tendencia anual en los últimos años haya sido de continuas caídas de las ventas sino que la disminución ha sido persistente induso si realizamos la comparativa trimestralmente. En este sentido, las reducciones en los últimos cinco trimestres son superiores al 25%, en comparación con ventas del mismo trimestre y año precedente.

    En lo que respecta a la situación financiera, el Grupo, a fecha 31 de diciembre de 2012, tenía una deuda refinanciada de 1.052 millones de euros. En el mes de julio de 2012, GCPV alcanzó un acuerdo refinanciación con las entidades acreedoras de la deuda a 4 años (ampliables a 5) en el caso de la deuda en España con amortizaciones parciales a partir de junio de 2014 y periodicidad anual y un vencimiento final del 70% del importe refinanciado.

    El préstamo está condicionado la ejecución de un plan económico de optimización y adecuación de la estructura de costes a la situación actual de mercado (Plan NewVal), así como a ciertos parámetros económicos y financieros. De no alcanzarse esos ratios el préstamo podría ser exigible de forma inmediata, lo que condicionaría la viabilidad económica y financiera del grupo.

    Por ello el Grupo debe presentar a las entidades acreedores la mejor situación económica posible para poder renegociar la deuda y garantizar la viabilidad del Grupo.

    La única alternativa que se presenta al Grupo para obtener un equilibrio financiero es reducir e intentar minimizar el conjunto de costes del Grupo, ya que dada la naturaleza del negocio el Grupo no tiene capacidad para incrementar las ventas y cifra de negocio a fin de conseguir unos mayores ingresos. Los productos que fabrica y comercializa el Grupo son exclusivamente destinados al sector de la construcción, con lo que estrategias de incremento de los ingresos son difíciles, dada la dependencia clara del ciclo económico en el que se encuentra. A esto se adiciona que el precio en este sector es un factor neutro por lo que no resulta posible para que el Grupo cambie la tendencia de ventas o demanda.

    1. CAUSAS PRODUCTIVAS

      El sector de la construcción es el único destinatario de los productos del Grupo, siendo que la licitación pública en cómputo global se ha reducido en un 46,2% desde 2010 a 2012 y el número de visado de obras en el periodo de 2005 a 2011 se ha visto reducido en un 88% en la edificación residencial y un 60,63% en la no residencial.

      Como consecuencia se ha producido una variación interanual 2011 - 2012 de consumo de cemento en España de un -33,2%. En el mes de marzo 2013 se ha producido un nuevo hundimiento de un 39,8% respecto del mismo mes de 2011.

      En este sentido, debe destacarse que las previsiones de consumo de cemento que se realizaron para el año 2012 y que se tomaron como punto de referencia para adoptar las...

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