STSJ Galicia 3824/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:5523
Número de Recurso917/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3824/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0003274

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000917 /2015-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000827 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Lucio

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Recurrido/s: SERVICIOS DE APARCAMIENTOS, PUERTAS Y CONTROL DE GALICIA, APLICACION PARA CRISTALIZADOS SL

Abogado/a: MARIA ALMUDENA CALVO SOUTO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 917/2015, formalizado por el abogado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de D. Lucio, contra la sentencia número 440/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 827/2013, seguidos a instancia de D. Lucio frente a SERVICIOS DE APARCAMIENTOS, PUERTAS Y CONTROL DE GALICIA, APLICACION PARA CRISTALIZADOS SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucio presentó demanda contra SERVICIOS DE APARCAMIENTOS, PUERTAS Y CONTROL DE GALICIA, APLICACION PARA CRISTALIZADOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440/2014, de fecha cinco de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Lucio, DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS DE APARCAMIENTOS, PUERTAS Y CONTROL DE GALICIA S.L., (APC SERVIGALICIA), desde el 11 de octubre de 2002 con categoría profesional de Jefe de Servicio y salario mensual de 1331,10 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 17 de Octubre de 2013 la empresa entregó al trabajador carta de despido objetivo por causas económicas en la que se alegaba la disminución persistente del nivel de ingresos, motivada por el descenso significativo de la actividad derivado de la pérdida de diversos servicios que APC SERVIGALICIA prestaba para otras empresas. En la carta de despido, que obra en autos y se da aquí por reproducida, se hace constar la necesidad de la amortización del puesto de trabajo del demandante y el reconocimiento del derecho al cobro de una indemnización de 11.615,38 euros que se le transfieren a su cuenta el mismo día de la entrega de la carta. La fecha de efectos del despido era la de 20 de octubre de 2013.//TERCERO.- La empresa APC SERVIGALICIA se constituyó en fecha 6 de noviembre de 1998 mediante escritura pública, y en sus estatutos se establece como objeto social el ofrecer servicios de controladores, cobradores, conserjes, recepcionistas, porteros, relaciones públicas, azafatas, servicios de limpieza y fin de obra. Su domicilio social se fijó en Avda. del Mar, bloque 7, puerta 19, Fene, A Coruña, siendo el administrador único D. Juan Antonio . En la actualidad el domicilio social se encuentra en el Tras do Cadavo, portal 5 - 10 A, Pene, A Coruña y su administrador y socio único es D. Belarmino .//CUARTO.- D. Belarmino es también administrador de la empresa APLICACIONS PARA CRISTALIZADOS S.L., constituida mediante escritura pública en fecha 15 de noviembre de 2007 y cuyo objeto social son los servicios de limpieza en edificios y locales, limpieza industrial, limpieza viana, recogida de basura y tratamiento de residuos, servicios de jardinería y asistencia a domicilio. El domicilio social está en Avenida Marqués de Figueroa n° 49, entresuelo A, Pene, A Coruña.//QUINTO.- La empresa APC SERVIGALICIA venía prestando servicios a diferentes empresas o entidades como CETMAR, ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE TEIS (Vigo), CIRCULO MERCANTIL INDUSTRIAL CLUB DE CAMPO (Ferrol), CONSTRUCTORA ESHOR S.L., DYPRO S.L. y diferentes PARKINGS (Parking Cota 7 de Porriño, A Rarnallosa en Nigrán, Parking de Campolongo, Parking de Véteris en Pontevedra, Parking del Berbés en Vigo) entidades todas estas que rescindieron entre 2011 y 2013 los contratos de prestación de servicios que habían suscrito con APC SERVIGALICIA. La empresa APC también viene prestando servicios en el Parking Central de Pontevedra, Celsa en Vigo, servicios que se han visto reducidos en cuanto al horario de trabajo en 2011 y 2012 respectivamente. SEXTO.- La empresa APLICACIONS PARA CRISTALIZADOS S.L. ha visto reducidos los servicios de limpieza para los que había sido contratada por la Comunidad de Propietarios de locales del Centro Comercial Ramallosa, Siglo XXI y por el Parking Urzaiz de Vigo. SÉPTIMO.-Los resultados económicos de la empresa APC SERVIGALICIA han sido los siguientes en los últimos años:

2011 145.389,29 euros

2012 43.453,23 euros

Los resultados económicos de la empresa APLICACIONS PARA CRISTALIZADOS S.L. han sido los siguientes en los últimos años:

2011 49.565,17euros

2012 341,93 euros

OCTAVO

Los ingresos trimestrales en los años 2011, 2012 y 2013 en la empresa APC SERVIGALICIA han alcanzado las siguientes cuantías:

2011 2012 2013

  1. trimestre 386.548,96 euros 370.418,38 euros 345.816,76 euros

20 trimestre 401.424,26 euros 386.456,93 euros 360.151,47 euros

30 trimestre 424.955,50 euros 408.142,13 euros 370.688,99 euros

40 trimestre 416.882,58 euros 397.242,05 euros 343.638,87 euros NOVENO.- La trabajadora D. Leonor vino prestando servicios para la empresa APC SERVIGALICIA con una antigüedad de 19 de mayo de 2004, realizando labores de limpieza en el Parking Central de Pontevedra, donde también venía prestando servicios el aquí demandante. En fecha 1 de Octubre de 2011 la empresa APLICACIONES PARA CRISTALIZADOS S.L. se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de la citada trabajadora, pasando ésta a prestar servicios para dicha empresa. D. Leonor sigue prestando servicios de limpieza en el Parking Central de Pontevedra, pero con un uniforme diferente. DÉCIMO.- El demandante no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores. UNDÉCIMO.- En fecha 19 de noviembre de 2013 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio contra SERVICIOS DE APARCAMIENTOS, PUERTAS Y CONTROL DE GALICIA S.L. y APLICACIÓN PARA CRISTALIZADOS S.L, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda, declarando procedente el despido objetivo del trabajador demandante.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Lucio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/02/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda de despido, se alza el recurso del demandante que, en primer lugar, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, solicita la revisión de la narración histórica, en los siguientes extremos:

a)Del ordinal primero para añadir que "El actor también prestaba servicios como controlador en el Parking central de Pontevedra; en su función de Jefe de Servicio organiza los cuadrantes, las vacaciones, resuelve incidencias, efectúa el control disciplinario, etc., de todos los trabajadores de la Delegación de Pontevedra".

La revisión no puede ser admitida. La sentencia invocada, más allá de su distancia temporal, no hace referencia al demandante. Y por otra parte, de los cuadrantes de servicios, solo mediante una deducción o razonamiento-como se sabe, método contrario a la revisión fáctica en suplicación-podríamos admitir que " Lucio " que hace turno con la categoría de controlador es, precisamente, el actor,cuya categoría es de Jefe de Servicio. En cuanto a las funciones y ámbito de las mismas, el documento invocado-un supuesto Organigramano tiene fuerza de convicción suficiente para demostrar un error de la Juzgadora.

Ha de recordarse que no todo documento es idóneo para fundar la revisión fáctica, sino aquel que presente las necesarias condiciones de ser fehaciente y de contenido indiscutible y en este caso, el recurrente argumenta sobre su fuerza de convicción en relación con la testifical, que ya valoró la juzgadora a quo.

  1. Del ordinal tercero,a fin de que se adicione lo siguiente:"En la página Web de la empresa APC SERVIGALICIA se fija como oficias las siguientes: "Rúa de Vidreiros, P W,S-4,Polígono Industrial Río de Pozo

    15.578 Narón-A Coruña y también la situada en la Avenida marqués de Figueroa 49, entresuelo A,15.500 Fene-A Coruña. Del mismo modo entre las actividades que se ofrecen es la de Gestión de Aparcamientos".

    No cabe admitir la revisión propuesta; en lo que se refiere a la dirección de Marqués de Figueroa,se señala la misma en el certificado de IAE invocado, referido a una actividad de comercio al por menos,y sin la identificación de planta que se quiere...

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