SAP Madrid 583/2015, 15 de Junio de 2015
Ponente | MARIA TERESA RUBIO CABRERO |
ECLI | ES:APM:2015:9149 |
Número de Recurso | 1491/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 583/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027475
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1491/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe
Procedimiento Abreviado 43/2013
Apelante: D./Dña. Claudia y D./Dña. Alexis
Procurador D./Dña. REBECA FERNANDEZ OSUNA
Letrado D./Dña. GABRIEL MORENO GARCIA
Apelado: D./Dña. Domingo y D./Dña. Marisol y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ
Letrado D./Dña. JAVIER CALVO-FERNANDEZ FIERROS
SENTENCIA Nº 583/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas/os. Sras/es. Magistradas/os de la Sección 7ª
Dª. Miguel Fernández de Marcos y Morales
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero
En Madrid, a 15 de junio de 2015
Visto en segunda instancia por las Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe en el Juicio Oral nº 43/2013 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Alexis y Claudia, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y Domingo y Marisol,
El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha veinte de marzo de 2014, sentencia
cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: ."(...) Desde el año 2005 existía una clara enemistad entre el matrimonio de D. Domingo y DÑA Marisol y por otro lado el matrimonio de D. Alexis Y DÑA Claudia, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales vecinos colindantes de la calle Pintura de Aranjuez, habiendo tenido desde esa fecha varias denuncias cruzadas con sus correspondientes juicio.
El día 21.8.2010 sobre las 22:45 horas en la Plaza Doctor González Bueno de Aranjuez, la menor Dña. Fátima de 16 años de edad, cuando estaba acompañada de varios chicos, tuvo un incidente con D. Domingo y DÑA Marisol quienes estaban acompañadas de sus dos hijas menores María Milagros y Casilda en una terraza.
A consecuencia de dicho incidente D. Domingo y DÑA Marisol empujó a Dña Fátima contra una pared y la zarandeo, siendo separada por varios viandantes.
Dña Fátima llamo por teléfono a sus padres para contarles lo que había ocurrido, presentándose en su vehículo D. Alexis Y DÑA Claudia .
D. Alexis se dirigió a D. Domingo para pedirles explicaciones y este último propinó a D. Alexis varios puñetazos, ante lo cual D Alexis también propino un puñetazo a D. Domingo de la cara siendo separados pro varios viandantes.
Mientras las espesas se enzarzaron en una agresión mutua donde DÑA Marisol Y DÑA Claudia, se arañaron y se tiraron de los pelos mutuamente, interviniendo también la menor María Milagros que fue arañada por DÑA Claudia .
A consecuencia de estos hechos D. Alexis sufrió lesiones consistentes en herida incisa contusa en el lóbulo de la oreja izquierda y esguince en primer metacarpio de la mano derecha y perforaciones puntiforme en cuadrante posteroinferior de oído izquierdo, lesiones que curar tras sutura con 3 puntos en la oreja y escayola de yeso por 3 semanas en la mano, lesiones que curaron en 30 días impeditivos y 60 no impeditivos, con la secuela de una hipoacusia leve.
DÑA Claudia sufrió erosiones en cara y cuello, que curaron en 3 días no impeditivos tras una única asistencia médica.
Fátima, resulto con policontusiones y cervicalgia sin limitaciones de movilidad; tumefacción y equimosis en dedo segundo del pie izquierdo y dolor y contusión en el codo izquierdo, lesiones que curaron en 7 días no impeditivos tras una única asistencia médica.
D. Domingo, resultó con una herida inciso contusa en labio superior que también necesitó 3 puntos de sutura, con aflojamiento del inciso superior, lesiones que curaron en 34 días impeditivos, con la secuela de endodoncia y perjuicios estéticos ligeros.
DÑA Marisol, sufrió la agravación de una ansiedad reactiva que padecía previamente, contusiones con traumatismo craneoencefálico, cervicalgia secundaria y herida incisa en dedo tercero de la mano izquierda, lesiones que curaron tras una única asistencia médica, 30 días impeditivos y 60 no impeditivos, con la secuela de cervicalgias esporádicas.
Dña María Milagros resultó con erosiones en antebrazo derecho en ambos muslos y en cara posterior de hombro izquierdo, palma de la mano izquierda y herida incisa en la pierna lesiones que curaron entre 3 días no impeditivos tras una única asistencia médica."
FALLO: .
"1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Domingo como autor responsable de un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 147.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 6 MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y como autor de UNA FALTA DE LESIONES previsto y penado en el artículo 617,1º del Código Penal a la pena de 30 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS POR DÍA con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
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- Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Alexis como autor responsable de un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 147.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
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Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA Claudia como autor responsable de DOS FALTAS DE LESIONES previsto y penado en el artículo 617.1ª del Código Pena a la pena POR CADA FALTA de 30 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS POR DÍA con responsabilidad personal subsidiaría del artículo 53 del Código Penal .
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- Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA Marisol como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES previsto y penado en el artículo 617.1º del Código Pena a la pena de 30 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS POR DÍA con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
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- Como responsabilidad civil D. Domingo debe indemnizar a D. Alexis, en la cantidad de 1.200# por tiempo de curación de sus lesiones y 4.626 # por la secuela de hipoacusia leve y a DÑA Fátima en la cantidad de 140#.
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- Como responsabilidad civil D. Alexis, debe indemnizar a D. Domingo en la cantidad de 900# por el tiempo de curación de sus lesiones y 2.480 # por la secuela de endodoncia y perjuicios estético ligero.
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- Como responsabilidad civil DÑA Claudia debe indemnizar a María Milagros en la cantidad de 90 # por y a DÑA Marisol en la cantidad 2.100 # por el tiempo de curación de sus lesiones y 1.632 # por la secuela de cervicalgia leves, (compartiendo el criterio de la Sra Fiscal de excluir la secuela de ansiedad, pues como informo el Sr Forense en el acto del juicio conforme la documentación medica de la Sra Marisol obrante al folio 389-390 se trata de una secuela prexistente a los lamentables incidentes de agosto de 2010)
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- Como responsabilidad civil DÑA Marisol debe indemnizar a DÑA Claudia en la cantidad de 150#.
Llévese el original al libro de sentencias."
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Pablo OTERINO MENENDEZ en nombre y representación de Alexis y Claudia se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e inaplicación del principio in dubio pro reo; infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 20.4 del Código Penal, e infracción de precepto legal del art. 116 y siguientes del Código Penal en relación con la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, impugnaron el mismo, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 15 de junio de 2015 para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
La Sentencia condenatoria de la que trae causa el presente procedimiento, condenó a los
hoy recurrentes como autores, a la vez que les reconoció la condición o cualidad de perjudicados, por un delito de lesiones al esposo, y dos faltas de lesiones a la esposa, por la riña mutua que se produjo la noche del 21 de agosto de 2010 en la localidad de Aranjuez entre los hoy recurrentes, el matrimonio formado por Domingo y Marisol, así como las hijas menores de cada uno de ellos si bien en relación con estas últimas se siguió un procedimiento ante la Jurisdicción de Menores. Frente a la Sentencia condenatoria de todos ellos, por distintos tipos penales, delito y falta de lesiones, se alzan los hoy recurrentes alegando en primer término la vulneración del derecho a la presunción de inocencia a la vez que la inaplicación del principio in dubio pro reo; efectuando en realidad una valoración de la prueba efectuada por el Juez ad quo más conforme con sus propios intereses.
Habiéndose invocado la vulneración de dos principios generales del Derecho Penal de forma conjunta, como son la Presunción de Inocencia y el Principio In dubio Pro reo, conviene recordar la diferencia entre los mismos pues si bien pueden parecer similares, son opuestos en cuanto a la vulneración y la actividad probatoria desarrollada detrás de cada uno de ellos.
El Principio In dubio Pro reo se diferencia de la Presunción de Inocencia en que se dirige al juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejen duda en el ánimo del juzgador, debiendo inclinarse este a favor de...
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