SAP Madrid 561/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2015:9093
Número de Recurso1349/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución561/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024709

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1349/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 100/2012

Apelante: D./Dña. Romeo

Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

Letrado D./Dña. MARTA ORBE ZALBA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 561/2015

ILMAS/OS SRA/ES MAGISTRADAS/OS

D MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES.

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a uno de junio de dos mil quince.

Visto por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RAA 1349/2014, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS, en nombre y representación de Romeo, contra sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce dictada por el Juzgado Penal nº 9 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, Romeo, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Ilmo Sr Magistrado Ponente D MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha veintinueve de abril de 2014 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 9:20 horas del día 15/12/2010, el acusado Romeo, mayor de edad, natural de Marruecos, con permiso para residir en España, sin antecedentes penales, con intención de crear un riesgo grave para la circulación, arrojó una bolsa de basura desde la acera al carril central de la Autovía A-5, en las inmediaciones del Paseo de Extremadura de Madrid, obligando a los vehículos que circulaban a realizar

maniobras evasivas para evitar pisar la basura que quedó esparcida por la calzada.

Una patrulla de la Policía Nacional que observó lo sucedido, se dirigió al acusado quien comenzó a gritarles e increparles diciendo: "No he matado a nadie, hijos de puta, qué me vais a hacer, como se os ocurra tocarme, os mato a los dos".

La causa estuvo paralizada en el juzgado de Instrucción, sin causa imputable al acusado, desde el día 28/01/2011, que el Fiscal informó sobre el recurso interpuesto, hasta el día 7/02/2012 que se resolvió el recurso.

Además, estuvo paralizada en este juzgado, desde el día 6/03/2012, que se recibió el procedimiento, hasta el día 4/11/2013 que se dictó Auto de admisión de pruebas."

El Fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial y una falta contra el orden público, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, por el delito, de multa de 6 meses a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, y por la falta, la pena de multa de de 10 días a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y si bien se suprime en el párrafo primero la expresión "con intención de crear un riesgo grave para la circulación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Romeo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Juez de lo Penal 9 de Madrid de 29 de abril de 2014, alegando, en esencia, la prescripción del delito y de la falta, manifestando que transcurrieron tres años sin dictado de actos interruptivos de la prescripción ( artículo 131 CP en su redacción vigente al tiempo de los hechos), toda vez que desde que se dictó el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado el 16.12.10 hasta la sentencia de

29.04.14 .

Alega asimismo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no concurrir los elementos del tipo penal, con indebida aplicación del artículo 385 CP a propósito del obstáculo e imprevisibilidad requeridos, y, en todo caso, la indebida aplicación de la cuota diaria de la pena de multa, fijada aquella en 6#

El Ministerio Fiscal en su informe de 30.05.2014 interesa la confirmación de la sentencia recurrida, alegando en esencia que se pretende una valoración de la prueba personal sin inmediación en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Obligado es principiar por reseñar que la Defensa del ahora recurrente no alegó la prescripción con antelación, ni aún en el acto del plenario (grabación j.o.), ni en fase de cuestiones previas, ni en fase de conclusiones definitivas, sólo interesando la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, tal como por otra parte resulta a cogida en la sentencia recurrida.

Pretende pues ahora valerse de lo que pudiendo decir no dijo y pudiendo hacer no hizo. Ello sin embargo dada la naturaleza de orden público de las normas procesales procede su examen. En el tiempo que refiriere el recurrente, acaecidos los hechos el 15.12.10, se dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado el 16.12.10 (f 21); el 16.12.10 se interesó por el ahora recurrente el sobreseimiento provisional; el 17.12.10 se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 16.12.10; el 21.12.10 se formuló escrito de acusación (f 38); el 14 de enero de 2011 se dicto auto de apertura de juicio oral por delito contra la seguridad vial y por falta de desconsideración leve a agentes de la autoridad (f 41); el 28.01.11 el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de reforma contra el auto de 16.12.10, que fue desestimado por auto de 07.02.12 (f 48), evacuando informe el Ministerio Fiscal sobre el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el 23.02.12 (f 60); remitiéndose testimonio de las actuaciones a la Audiencia Provincial el 27.02.12 (f 61).

La Defensa (ahora recurrente), presentó escrito de Defensa datado el 23.02.12.

Los autos tuvieron su entrada en el Juzgado sentenciador el 06.03.12,dictándose auto de admisión de prueba el 04.11.13, suspendiéndose el señalamiento previsto para el 09.12.13 al resultar el ahora recurrente en paradero desconocido (f 94), acordándose su Busca por auto de 13.12.13, siendo el recurrente habido y puesto a disposición judicial el 24.03.14 (f 111), señalándose para su celebración el 28.04.14.

Es claro que no transcurrió el plazo de tres años con existencia de paralización injustificada.

Entre otras muchas el auto de la AP Barcelona, sec. 5ªde 19.01.05 recuerda que

" ...

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada concurrentes los presupuestos sobre que se asiente - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente -, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Parecer que alienta, entre otras, en sentencias de 31 de mayo de 1976, 27 de junio de 1986 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990

"La doctrina jurisprudencial más actual viene sosteniendo que sólo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrecen un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha y prosecución del procedimiento, en definitiva reveladoras de que la investigación avanza y se amplía, que el proceso persevera consumando sus sucesivas etapas, superando la inactividad y parálisis que le aquejaba.

Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material, puede entenderse interrumpida la prescripción..." ( Sentencias de 8 de febrero y 22 de septiembre de 1995, entre otras).

Téngase en cuenta que el término de la interrupción de la prescripción ha de entenderse en relación a los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito e identidad de los culpables ( STS. 14-9-90 ), quedando pues fuera de tal ámbito los de mero trámite ( STS. 26-11-96 . ).

Sólo tienen virtualidad interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, es decir, únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción, que no se ve afectada por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento.

La STS. de 10-7-93 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción.

Ahora bien, el problema es definir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR