SAP Barcelona 200/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2015:5466
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 266/2014-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 439/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 200/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 439/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granollers (ant.CI-3), a instancia de LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. contra Juan Antonio y Marisa (personados como sucesores de Piedad ), DIRECCION COMERCIAL 05 S.L. y Argimiro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados Juan Antonio y Marisa, y Argimiro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2013 por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando como estimo, íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco de la Cruz Gordo en nombre y representación de LA VANGUARDIA EDICIONES SL contra DIRECCIÓN COMERCIAL 05 SL, D. Argimiro y Dña. Piedad debo declarar y declaro la nulidad absoluta por inexistencia de los contratos privados de compraventa de fecha de 30/06/2001, elevados a público el 26/03/2008, sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Canovelles, así como la nulidad de las inscripciones 3ª y 4ª, procediéndose a la cancelación de las mismas y de todos los asientos contradictorios con dicha cancelación, condenando a los demandados D. Argimiro y Dña. Piedad a restituir al patrimonio de la demandada DIRECCIÓN COMERCIAL 05 SL la referida finca registral, todo ello con expresa condena a las demandadas a pagar solidariamente las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso debemos partir de los siguientes hechos probados:

-El 30 de octubre de 2007 La Vanguardia y Cenit Gestió SL (actualmente absorbida por Dirección comercial 05), con la conformidad de HC Café Comercializadora, suscribieron un contrato en virtud del cual aquélla se obligaba a promocionar a las mencionadas inmobiliarias -en aquel momento poco conocidas- y a publicitar el sorteo de un piso en C/Portaferrisa 21, 2º 4ª finca registral 10226 del RP 1 de Barcelona, propiedad de Cenit gestió, que entregaría libre de cargas. El periódico asume la promoción, pero queda claro que el piso será entregado por Cenit gestió, que correría con los gastos de cancelación de hipoteca, además de los demás gastos e impuestos, con total indemnidad del actor.

-El 5 de diciembre de 2007 tiene lugar el sorteo. El 18 del mismo mes Cenit gestió se compromete con la ganadora de entregarle el piso el 5 de febrero de 2008, obligándose a cancelar en ese mismo momento la hipoteca que gravaba tal piso, por un montante de 323.450 euros. La promotora incumple su compromiso.

-El 30 de julio de 2008 la ganadora del sorteo cede a La Vanguardia todos sus derechos derivados de su condición de ganadora y todas sus acciones legales contra HC Café, Cenit Gestió y sus administradores, al amparo del art. 1526 CC . El precio de la cesión fue de 288.900 euros, pagados en ese momento mediante entrega de dos cheques de 170.000 y 118.900 euros. Con ese dinero se le indemniza para que pudiera comprarse un piso de características similares.

-Se demanda a Cenit gestió y Agrícola Vallromanes SL, como administradora de la anterior, solicitando el levantamiento y cancelación registral a su costa de todas las cargas que pesaban sobre la finca urbana sorteada, y que se condenara al pago de los gastos generados por la transmisión a la actora y al otorgamiento de escrituras para que apareciera como propietaria. Las demandadas permanecen en situación de rebeldía procesal. La sentencia del juzgado de lo mercantil 3 de Barcelona de 18 de septiembre de 2009 la estima totalmente. Por auto de 9 de marzo de 2009 se despacha ejecución contra ellas, ordenando cancelar las cargas hipotecarias de la vivienda sorteada, pagar gastos derivados de la transmisión, otorgar escrituras públicas y/ o documentos privados necesarios.

-El 15 de marzo de 2009 se solicita embargo de los derechos procesales de la finca NUM000 del registro de Canovelles, sobre la que se volverá en seguida.

-El auto de 23 de noviembre de 2010 del juzgado mercantil 3 de Barcelona tiene por subrogada a Dirección comercial 05 como sucesora de Cenit gestió y de Agrícola Vallromanes. Posteriormente, mediante auto de 23 de noviembre de 2010, se despacha ejecución contra Dirección comercial 05, que permanece rebelde.

-El 15 de diciembre de 2010 se le requiere para que manifiesten bienes y derechos para cubrir la cuantía de la ejecución. Se da curso a la solicitud por decreto de 24 de febrero de 2011.

-El 5 de abril de 2011 se acuerda el embargo de bienes por importe de 323.450 euros.

-La precitada finca de Canovelles había sido vendida por Cenit gestió, su propietaria, en documento privado suscrito el 30 de junio de 2001, a la entonces esposa del administrador de la mencionada mercantil, la señora Piedad, y al hermano del primero, el señor Argimiro o Argimiro . Al ser imposible su segregación por razones urbanísticas, se constituye un indiviso donde la primera ostenta el 85.99% y éste el 14.01%.

-Ambos compradores son del todo ajenos al contrato de 2007 suscrito por La Vanguardia. Esto lo reconocen la propia actora y la ganadora del sorteo.

-La situación económica de Cenit gestió era poco florida, y de hecho se extinguió y fue absorbida el 28 de junio de 2010 por Dirección comercial 05, que tampoco manifiesta mayor solvencia (su último depósito de cuentas es de 2009). En todo momento los litigantes asumen que es una sociedad insolvente. -Esa venta se eleva a documento público el 26 de marzo de 2008. En las escrituras se protocolizan sendos documentos acreditativos del pago: En el caso de la señora Piedad, certificación del banco sobre las transferencias realizadas, de 12 de diciembre de 2007; en el del señor Argimiro, el certificado del banco de 27 de noviembre de 2007 detalla los cheques librados por el comprador.

-En la mencionada finca se construyen dos viviendas, entre 1998 y 2001, que va pagando la promotora Cenit gestió. El permiso de obras es de 15 de abril de 1998; el certificado final de obra y cédula de habitabilidad de 28 de febrero de 2001. No parece discutible que la razón de la interposición de la empresa se halla en la oportunidad de deducirse el IVA, mas en el proceso constructivo intervienen muy directamente los futuros propietarios (testificales del constructor señor Juan Ramón, del aparejador señor Adrian y del arquitecto señor Arturo ). En todo caso, de manera inmediata los demandados se trasladan a vivir en ellas (lo demuestran los certificados de empadronamiento, consumos de luz, teléfono, suministros, compra de muebles o el contrato de vigilancia), realizando obras de envergadura como por ejemplo la piscina o el pavimento.

-El señor Argimiro fue socio y consejero de Cenit gestió, y posteriormente de Dirección comercial 05. Cesa de sus cargos en Cenit gestió el 9 de octubre de 2007, y vende sus participaciones en aquélla el 26 de enero de 2009. La señora Piedad no tuvo nada que ver con ninguna de las sociedades citadas hasta ahora (sólo fue administradora única de Alconze). Su ex marido, el señor Juan Antonio, era administrador de Agrícola Vallromanes, sociedad administradora de Cenit gestió.

-El precio pagado fue, respectivamente, 325.677,68 euros y 194.196,79 euros. Esta cantidad coincide sustancialmente con las que aparecen en las facturas del constructor.

-La señora Piedad paga una parte del precio compensando con lo adeudado por la sociedad en virtud de un préstamo concedido en 2006.

-Desde 2001 hasta 2008 se abre un periodo de tiempo en el que se realizan gestiones para la segregación de la finca (documento 7 de la contestación de la señora Piedad ; documento 5 del señor Argimiro ).

-Existen discrepancias en cuanto al precio de mercado del inmueble y de las construcciones en 2001 y en 2008. Los peritajes aportados ofrecen cantidades diferentes, pero a juicio de este tribunal el del señor Heraclio resulta más ajustado a la realidad, no tanto porque la señora Inocencia no haya visitado las casas, sino porque se ha limitado a utilizar unos datos estadísticos que no tienen en cuenta la realidad del terreno e incluso desconoce los servicios que tienen aquéllas, como deja patente en el juicio. Además, si la administración regional valora el precio de la hectárea de suelo de bosque en 1.202 euros (lo que da un total de 10.897,31 euros) y el valor catastral de toda la finca en 2000 es de 3.135 euros, hay que tomar con cautela las conclusiones que ofrece el dictamen de la perito de la actora que fija el valor del suelo en 152.849,38 euros, porque la desviación respecto a las tasaciones oficiales resulta excesiva.

Es razonable en fin la aseveración del señor Heraclio en el sentido de que este es un caso particular, sin...

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