STSJ Andalucía 434/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2008:2014
Número de Recurso3076/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución434/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

M.H.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 434/08

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3076/07, interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DE ALMERIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA en fecha 13 de septiembre de dos mil siete en Autos núm. 50/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús María en reclamación sobre DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS contra Jesús María y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de dos mil siete , por la que se estimó la demanda formulada el recurrido, condenando a la recurrente a abonar al mismo la cantidad de 5.393,32 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Jesús María , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones! ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía como personal laboral fijo, con la categoría de Perito Judicial No Titulado Grupo de clasificación IIl.El actor viene percibiendo las retribuciones contempladas en el Convenio Colectivo de aplicación, que es el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando sus servicios en la Delegación Provincial de Almería (SV de apoyo a la justicia). Las funciones que se realizan en este servicio se llevan a cabo indistintamente por todos los peritos judiciales del departamento, sean titulados o no, sin que conste que haya un turno de reparto que distinga las peritaciones que correspondan a los peritos titulados de aquellas que correspondan a peritos no titulados.

TERCERO

En el Convenio Colectivo de aplicación la categoría profesional de Perito titulado Grupo Il se define como la que corresponde al trabajador que estando en posesión del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, Diplomado universitario, Arquitecto técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, cuenta con los conocimientos necesarios para realizar las peritaciones técnicas sobre al menos una de las siguientes materias: vehículos, joyas, arte, inmuebles, caligrafia, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crearse en el futuro.

Este trabajador desarrollará parcial o íntegramente las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

Recoger, registrar y archivar en su caso, las solicitudes del informe pericial que encomienden los órganos judiciales. Localizar los bienes a valorar.

Realizar el análisis y examen de los bienes a valorar.

Recabar de las fuentes oportunas los datos precisos para

determinar las especificaciones que deban figurar en el informe pericial. .

Elaborar el informe pericial y remisión o entrega en los órganos judiciales correspondientes.

Comparecer a las vistas para ofrecer las aclaraciones pertinentes sobre el informe pericial emitido.

Custodiar la documentación relativa a los objetos a peritar.

Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas, deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esa categoría.

La categoría profesional de Perito no titulado se define en el mismo Convenio como el trabajador que estando en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o formación laboral equivalente a las anteriores, o bien posee una categoría profesional reconocida en la Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia para realizar peritaciones técnicas, de tal manera que la formación y/o experiencia anterior le capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía peritaciones técnicas sobre al menos alguna de las siguientes materias: vehículos, joyas, arte, muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crearse en el futuro.

Desarrollará parcial o íntegramente las funciones que se describen a continuación de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

Recoger, registrar y archivar en su caso las solicitudes de informe pericial que encomienden los órganos judiciales. Localizar los bienes a valorar.

Realizar el análisis y examen de los bienes a valorar.

Recabar de las fuentes oportunas los datos precisos para determinar las especificaciones que deben figurar en el informe pericia!.

Elaborar el informe pericial y remisión o entrega en los órganos judiciales correspondientes.Comparecer a las vistas para ofrecer las aclaraciones pertinentes sobre el...

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