SAP Sevilla, 3 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO SALINAS YANES |
ECLI | ES:APSE:2002:2931 |
Número de Recurso | 3079/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
DON ANTONIO SALINAS YANES
En la ciudad de Sevilla, a tres de julio de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio cambiario seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sevilla con el n° 93 de 2001, en los que se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2002, que fue apelada por las Procuradoras Dª Marta Ybarra Bores, en nombre y representación de la entidad actora Distribuidora Andaluza de Petróleos, S.A., defendida por el Abogado D. José Luis Pascual de Pobil Valdenebro y Dª Reyes Gutiérrez de Rueda García, en nombre y representación de D. Augusto , defendido por el Abogado D. José Manuel Laguarda Garcia, y siendo parte apelada la demandada Dª Marí Juana , declarada rebelde, que no ha comparecido en el recurso.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Gutiérrez de Rueda García en nombre y representación de Don Augusto contra la ejecución despachada en estos autos, debo mandar y mando alzar los embargos trabados, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que admitido en ambos efectos elevándose los autos a este Tribunal en unión de los escritos de interposición de los recursos y oposición a los mismos, y recibidos por la Sala, se designó magistrado-ponente, convocándose para la deliberación y Fallo el día 28 de Junio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar el trámite, quedando los autos en poder del ponente para la redacción de la sentencia.
En la sustanciación del presente recurso, se han observado las formalidades legales.Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO SALINAS YANES.
La acción cambiaria ejercitada, está fundada en cuatro pagarés librados solidariamente por los demandados a favor de la actora, con fechas 8 de Mayo de 2002 y por importes respectivamente de, 789.604 pts., con vencimiento al 28 de Agosto; 789.605 pts., con vencimiento al 8 de Septiembre; 789.605 pts., con vencimiento al 18 de Septiembre, y 789.605 pts., con vencimiento al 28 de Septiembre, todos del año 2000, con un total de 3.158.419 pts., con intereses, que resultaron impagados, haciéndose constar por la entidad bancaria al dorso de los mismos, con unos gastos de devolución de 102.912 pts., en aplicación de los artículos 819 y s.s de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 96 y concordantes de la Ley Cambiaria y del Cheque, formulando demanda de oposición el primer demandado, solicitando la estimación de la misma, con el principal argumento de que los demandados no libraron los pagarés, sino que lo fueron por una tercera entidad, que era la titular de la cuenta a cuyo cargo fueron librados, de la que son apoderados solidarios ambos demandados, oponiendo la excepción de falta de provisión de fondos por inexistentes relaciones comerciales de la actora con el demandado; el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda, en los términos que constan en el primer antecedente de hecho de esta resolución, interponiendo recurso de apelación la entidad actora.
Al hacerse un nuevo examen de las actuaciones practicadas en el Juzgado, por disponerlo para el recurso de apelación el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los escritos de interposición de los recursos y...
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