SAP Toledo 3/2003, 14 de Enero de 2003
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2003:42 |
Número de Recurso | 16/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 3/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 3
En la ciudad de Toledo, a catorce de enero de dos mil tres.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 47/01 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Orgaz, por procedimiento abreviado y delito Contra la Salud Pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra el acusado Juan Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 16-04-75, hijo de Luis y de Isabel, natural de Madrid c/ Altozano de la Villa de Don Fabrique, sin profesión conocida, sin antecedentes penales, de estado, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Molina Delgado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 367 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio y pago de costas.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su absolución mostrando total disconformidad con las conclusiones acusatorias.HECHOS PROBADOS
Declaramos probado que:
En la madrugada del 3 de septiembre de 2001, circulaba el acusado Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo su vehículo Renault Megane matrícula F-....-FW a la altura del Km 103 de la carretera N-401, siendo portador de una bolsa que contenía 5,53 gramos de cocaína de una pureza del 16,7% y 10.87 gr de MDMA, con una riqueza del 22,5% y de MDEA con una riqueza del 9,9% sin que conste la cantidad exacta de cada una sino solamente la total de ambas de 10,87 gr.
El acusado en el momento de su detención era adicto al consumo de éxtasis y cocaína.
El problema de determinar si la droga intervenida a una persona acusada del delito del art. 368 del CP, es destinada a su propio consumo (conducta impune) o por el contrario se destina a su difusión o tráfico entre terceras personas, ha sido resuelto reiteradamente por la Jurisprudencia de TS valorando...
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