STSJ País Vasco 328/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2015:1484
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 249/2013

SENTENCIA NUMERO 328/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 132/2012 .

Son parte:

- APELANTE : Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª. SAIOA PRADAS DE PABLOS y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LLAVADOR RUIZ.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representadoy dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Carlos Antonio

recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/5/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Antonio interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 248/2012

dictada en fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Vitoria en el recurso contencioso- administrativo número 132/2012 seguido por los tramites del procedimiento abreviado.

En el fallo de la sentencia se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Carlos Antonio contra la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, con condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La apelante interesa se dicte sentencia por la que, revocando la sentencia de instancia, se resuelva conforme a sus pretensiones.

La sentencia incurriría en infracción de la jurisprudencia aplicable al supuesto, al considerar que dado que el recurrente se encuentra irregularmente en España y que no acredita arraigo, son tales circunstancias por si solas un hecho negativo de tal entidad que justifica la sanción de expulsión en vez de multa, sin que haya quedado constancia de la existencia de ningún otro hecho negativo a tener en cuenta, pues, se alega, no hay orden de salida obligatoria, está documentado y se sabe por donde ha entrado, no dispone de documentación falsa, no invoca falsa nacionalidad, etc. ( TS 22/02/2007 ), por lo que no concurre un plus de gravedad en la conducta que justifique la sanción impuesta.

Se invoca la sentencia de esta Sala num. 684/2008 (Rec. 401/2007 ) sosteniéndose la infracción del principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción de expulsión en vez de la de multa cuando no concurren circunstancias o hechos negativos que motiven esta elección y la necesidad del señalamiento de cuáles son los hechos negativos que pueden dar lugar válidamente, desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, a la adopción de la medida de expulsión.

A continuación se refiere hacer una reproducción de sus argumentos (de la demanda, ha de entenderse).

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opuso al recurso interesando su desestimación. Alega en primer lugar que la apelación no contiene una crítica de la sentencia. No concurre la infracción de la jurisprudencia invocada y aplicada por la sentencia, pues aunque insiste la parte apelante en que no existen otros hechos negativos que la mera estancia irregular, como esa parte puso de manifiesto en la vista oral y recoge el Fundamento Jurídico "SEGUNDO", de lo actuado e incorporado al expediente administrativo queda acreditado que el apelante se hallaba indocumentado en el momento del control realizado por los agentes de la autoridad, sin que en la posterior tramitación del expediente de expulsión incoado al efecto se haya aportado el documento acreditativo de su identidad y filiación, más allá de una mera fotocopia sin compulsa o diligencia de autenticidad. No se acreditado, más allá de las alegaciones vertidas al efecto, por qué puesto fronterizo y fecha realizó D. Carlos Antonio la entrada en nuestro país. Y finalmente como reconoce la Sentencia impugnada en su Fundamento Jurídico "SEXTO", el apelante no ha realizado trámite alguno para regularizar su situación en España, además de no conseguir acreditar un mínimo arraigo que sirva de contrapeso a la situación de estancia irregular.

Por lo tanto, y dando por reproducida la doctrina jurisprudencial invocada por la propia apelante, dado que el recurrente se encontraba indocumentado, pues como reconoce el propio apelante en su recurso la aportación de una fotocopia no resulta suficiente al efecto ( STS 20/12/2007 ), ignorándose el lugar y fecha por el que realizó la entrada en nuestro país, junto a la estancia irregular y la ausencia de intentos de regularización, acredita el cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

CUARTO

En lo que se refiere a la ausencia de crítica de la sentencia alegada por la parte apelada, ha de apreciarse que si bien la apelante en una gran parte de su recurso se limita a una reproducción de sus argumentos en la demanda, no por ello cabe apreciar una absoluta carencia de crítica pues centrándose en la motivación de la sentencia de instancia, contenida en su fundamento de derecho sexto, alega razonadamente que las circunstancias señaladas en el mismo, al centrarse en la ausencia de arraigo del recurrente unida a la permanencia irregular, no constituyen a la luz de la jurisprudencia invocada por la sentencia y por las partes hechos negativos relevantes para determinar la imposición de la sanción de expulsión en vez de multa, lo que justifica proceda examinar el recurso.

QUINTO

Esta Sala ha venido...

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