STSJ Comunidad de Madrid 547/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:7212
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución547/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Demanda nº 40/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011510

NIG : 28.079.00.4-2015/0002839

Procedimiento Despidos colectivos 40/2015 Secc.5

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (F.E.S.-U.G.T.), FEDERACIÓN DE LIMIPEZAS Y MANTENIMIENTO (FELM) DE LA CONFERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), SINDICATO ÚNICO DE OFICIOS VARIOS DE VILLAVERDE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (C.N.T.) y D. Héctor

DEMANDADO: NIT-LUX S.A., GRUPORAGA S.A. y UTE PARQUES SINGULARES

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Organo.NumeroLiteral("numero del organo en texto") de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 547

En Despidos colectivos 40/2015, formalizado por el /la FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (F.E.S.- U.G.T.), FEDERACIÓN DE LIMIPEZAS Y MANTENIMIENTO (FELM) DE LA CONFERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), SINDICATO ÚNICO DE OFICIOS VARIOS DE VILLAVERDE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (C.N.T.) y D. Héctor contra NIT-LUX S.A., GRUPORAGA S.A. y UTE PARQUES SINGULARES, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/01/2015 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra UTE PARQUES SINGULARES, compuesta por las empresas GRUPORAGA S.A. y NIT-LUX S.A y AYUNTAMIENTO DE MADRID y admitida a trámite se citó al acto de juicio a las partes señalando para el día 9 de marzo de 2015, suspendiéndose el mismo al solicitar la parte atora en fecha 6 de marzo de 2015, la ampliación de la demanda frente a FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID (FES-UGT) como parte interesada y faltar el informe de la inspección de trabajo, y asimismo se solicitó la suspensión para desistir del AYUNTAMIENTO DE MADRID y ampliar la demanda frente a GRUPORAGA S.A. y NIT-LUX S.A, manifestando la actora en ese acto, que presentaría escrito en el que demandaría al resto de los sindicatos como interesados.

SEGUNDO

La parte actora, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2015, desiste de la demanda instada frente al Ayuntamiento de Madrid y amplia la demanda frente a las empresas GRUPORAGA S.A. y NIT-LUX S.A. y como interesados FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS UGT (FES-UGT) MADRID, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT) Y SINDICADO DE OFICIOS VARIOS DE VILLAVERDE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (CNT) y por la representación de FELMCGT, se presentó escrito solicitando la acumulación de los distintos procedimientos que sobre Despidos Colectivos hay en diversas Secciones.

TERCERO

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015 se accede a la acumulación a los presentes autos de las demandas que se siguen las Secciones Cuarta, Primera y Quinta, respectivamente con los números 78/2015, 114/2015 y 136/2015.

CUARTO

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2014, se tiene por desistida a la parte actora respecto al Ayuntamiento de Madrid.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de abril de 2015 se señala para el acto de conciliación y en su caso juicio para el 14 de mayo de 2015, interponiendo recurso de reposición contra la referida resolución por la representación de CNT, acordándose dar traslado de dicho recurso a las demás partes.

SEXTO

Por auto de fecha 13 de mayo de 2015 se estima el recurso de reposición, requiriendo a la empresa para que aporte con cinco días de antelación al juicio la prueba documental solicitada por CNT y

D. Héctor, suspendiendo el juicio que venía señalado para el 14 de mayo y señalándolo nuevamente para el 5 de junio de 2015.

SÉPTIMO

El Juicio se celebró el 11 de junio de 2015, al no haberse podido celebrar el 5 de junio por haberse ido la luz en la zona, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto y en grabación del juicio.

OCTAVO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

"GRUPORAGA. SA Y NIT-LUX SA. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO" abreviadamente "UTE PARQUES SINGULARES" se constituye el 29 de octubre de 2013, mediante escritura otorgada ante notario de Madrid D.Joaquín Corell Corell, con nº de protocolo 3181, con objeto de ejecución d el "contrato de Gestión Integral del Servicio Público de Parques y Viveros Municipales, lote 2, adjudicado por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, así como los trabajos y servicios complementarios o accesorios, incluyendo aquellas ampliaciones y demás variaciones que pudieran producirse " (folios 314 a 330 de autos).

UTE PARQUES SINGULARES, se constituye con un fondo operativo común de 20.000 euros, aportado por las mercantiles integrantes, en un 95% por GRUPORAGA. SA y un 5% por NIT-LUX SA (folio nº 97 -folio nº 22 del expediente de regulación de empleo remitido por la autoridad laboral).

SEGUNDO

En fecha 12 de noviembre de 2.013, se produce la adjudicación a favor de la demandada de la Gestión Integral del Servicio Público de Parques y Viveros Municipales, lote 2, formalizándose el contrato el día 27 de diciembre de 2013 (folios 1444 a 1448 de autos, que se dan por reproducidos, e informe de la inspección de trabajo).

La imputación presupuestaria del gasto correspondiente al LOTE 2 ascendía a 153.130.456,63 euros, según consta en el expediente nº NUM000 Lote II del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (folio 1444 de autos); UTE PARQUES SINGULARES, se adjudicó el contrato de gestión de referencia por un importe de 94.176.243,36 euros más 17.593.676,95 euros de IVA. El plazo de ejecución sería de 8 años, desde el 16 de enero de 2014 (folios 1445 y 1446).

Consta incorporado a los autos copia del pliego de prescripciones técnicas del contrato de gestión integral del servicio público de parques y viveros municipales -tomo I- (folios 1556 a 1809 de autos, cuyo contenido se tiene por reproducido) en el que se hace constar el personal necesario para la prestación del servicio (folios 1792 a 1797 de autos) así como la referencia al personal con derecho a subrogación según el anexo nº 15 a que refiere el pliego (folio 1795 de las actuaciones) que se tiene por reproducido.

La relación de ofertas económicas presentadas relativas al expediente NUM000 lote 2, constan reflejadas en el escrito de 27 de febrero de 2014 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, obrante al folio 2615 de autos (certificado del jefe del servicio de contratación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de 27 de febrero de 2015) que se tiene por reproducido.

La única oferta por debajo de la efectuada por la demandada para la adjudicación del servicio de referencia, fue efectuada por UTE URBASER SA-IMESAPI SAU, que alcanzó la cifra de 74.835.211,86 euros más 13.980.452,98 euros, en total 88.815.664,84 euros, que fue considerada como " temeraria" por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (folio 2616 de los autos); la siguiente oferta más baja fue efectuada por la UTE demandada quien fue la definitivamente adjudicada, siendo las restantes superiores, a excepción de la efectuada por UTE ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA-INGENIERIA Y DISEÑOS TECNICOS SAU-EULEN SA que ascendió a 108.335.111,13 euros (91.298.958,49 euros más

17.056.152,64 euros de IVA).

TERCERO

UTE PARQUES SINGULARES comienza a prestar los servicios de mantenimiento integral de parques singulares de Madrid el 16 de enero de 2014, en relación a los Parques Juan Carlos I, Lineal de Manzanares y Juan Pablo II y a partir de 1 de diciembre de 2014, del Parque Madrid Río (folio 1208 de autos -informe inspección de trabajo- folios 281 a 295 de autos).

CUARTO

Con fecha 2 de diciembre de 2014, UTE PARQUES SINGULARES, comunicó a los representantes de los trabajadores del centro Madrid Río, la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo del centro de trabajo "MADRID RIO", requiriéndoles para que dentro del plazo legalmente establecido comunicaran a la dirección la composición de la comisión negociadora, a los efectos de iniciar el período de consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 del ET (folio 248 del expediente administrativo).

El 9 de diciembre de 2014 se constituye la comisión negociadora, acordándose ponerlo en conocimiento de la UTE PARQUES SINGULARES (folios 1381 y 1382 de autos).

El mismo día se convoca a la comisión negociadora para el 10 de diciembre de 2014, a fin de proceder al inicio del período de consultas, advirtiendo que se les haría entrega de la documentación exigida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2...

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