STSJ Comunidad de Madrid 413/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:7159
Número de Recurso786/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0013081

Procedimiento Recurso de Suplicación 786/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 300/2012

Materia : Regulación de empleo

Sentencia número: 413/15

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a uno de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 786/2014 formalizado por el letrado DON PEDRO FECED MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Urbano, DOÑA Salvadora, DON Abelardo, DON Cosme

, DON Herminio, DON Olegario y DON Jose Daniel, contra la sentencia número 164/2013 de fecha 8 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, en sus autos número 300/2012, seguidos a instancia de los recurrentes frente a HERMANOS SANZ, S.L., HERMANOS SANZ DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L., DON Argimiro, DOÑA Elvira, DON Feliciano y DON Mateo, siendo parte la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por impugnación de ERE DESPIDO COLECTIVO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña.

M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. Los demandantes prestaron servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa HERMANOS SANZ SL con la antigüedad, categoría y salario siguientes:

Nombre

Urbano

Salvadora

Abelardo

Cosme

Herminio

Olegario

Jose Daniel

Ceferino

Gonzalo

Antigüedad

9.05.1996

26.10.1992

6.11.1989

26.10.1988

18.01.1988

1.04.1997

14.06.1999

17.01.1997

11.06.1975

Categoría

Oficial 1º administrativo

Oficial 1º adtivo

Capataz

Jefe Trafico 1º

Encargado de almacén

Encargado de almacén

Ingeniero Técnico

Jefe Trafico 1º Director Comercial

salario

2.498.71

1.609.89

3.065.48

2.929.97

2.191.88

2.053.96

2.248.50

3.063.30

4.440

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de vida laboral de los actores que contiene los siguientes datos:

Nombre

Urbano

Salvadora

Abelardo

Cosme

Herminio

Olegario

Jose Daniel

Ceferino

Gonzalo

Empresa

Hnos. SANZ SL

Hnos. SANZ SL

Hnos. SANZ SL

Hnos. SANZ SL

Hnos. SANZ SL

Hnos. SANZ SL

Hnos. SANZ SL

Hnos. SANZ SL

Hnos. SANZ SL

Fecha de alta

9.05.1996

26.10.1992

6.11.1989

26.10.1988

18.01.1988

1.04.1997 14.06.1999

17.01.1997

11.06.1975

Fecha de baja

16.03.2011

16.03.2011

16.03.2011

16.03.2011

16.03.2011

16.03.2011

16.03.2011

16.03.2011

16.03.2011

TERCERO

El Registro Mercantil de Madrid emitió nota informativa simple que señala lo siguiente:

Sociedad

Hermanos Sanz SL

Fecha creación

19.09.2001

Domicilio Polígono Industrial La serdilla Ciempozuelos Madrid

Hermanos Sanz División Inmobiliaria SL

Fecha creación 18.01.2001

Domicilio Pinto calle cormoranes 5 -Objeto y domicilio social

Logística y distribución de correo y paquetería

Compraventa de toda clase de inmuebles

Capital Social y socios

50.000 euros

Socios Maferal Lgtica SL 4.950 Participaciones

Feliciano 4.509 participaciones

Argimiro y Elvira 427 participaciones

Feliciano 18 participaciones

43. 990 euros

Socios Argimiro y su esposa Elvira 10.493 participaciones

Órgano de gestión

Administrador Único

Feliciano

Administrador Único

Mateo y Adolfo y Elvira

CUARTO

La Empresa Hermanos Sanz SL presento en fecha 16.12 .2011 ERE nº: NUM000, se notificó la apertura a los trabajadores en fecha se abrió el periodo de consultas, se requirió de defectos a la empresa para que aportara la documentación contable del artículo 8 del RD 801/2011, la empresa subsanó el defecto apreciado aportando la documentación contable de 2009, 2010,2011 en fecha 9.12..2011 y acta final del periodo de consultas sin acuerdo, se requirió a la Inspección de Trabajo para que emitiera, el informe preceptivo, en fecha 28.01.2012 los trabajadores solicitaron información contable de la empresa Hermanos Sanz División Inmobiliaria SL,que se aportó el 30..01.2012, la Autoridad laboral dicto resolución en fecha

31.01.2012 autorizando la extinción de los contratos de trabajo fijando las indemnizaciones, la empresa en fecha 21.02.2012 entrego cartas individuales de despido, pagando ese día, el 60 % de la indemnización legal de 20 días y el preaviso, la parte actora en fecha 21.02.2012. La parte actora 7 trabajadores presento recurso de alzada en vía administrativa que fue resuelto por resolución de fecha 27.08.2012 confirmado la resolución inicial de fecha 31.01.2012.

QUINTO

La empresa HERMANOS SANZ SL entrego a los actores 7 cartas de despido de fechas

21.02.2012 que señalan lo siguiente:

Mediante la presente le comunicamos, a los efectos oportunos que nos vemos en la obligación de extinguir su contrato de trabajo ya que existe una necesidad objetiva acreditada de amortizar su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c del Real Decreto Legislativo 8/1980, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en su relación con las causas previstas en el artículo 51.1 del mismo. Como Vd., ya conoce, la empresa atraviesa graves dificultades económicas como consecuencia de la crisis que afecta al país, la disminución en el número de clientes y por tanto en las ventas hace inviable mantener el nivel de la plantilla al existir una minoración en la facturación con la previsión a corto y medio plazo de no aumentar la misma sino prever una disminución mayor. La existencia de una estructura de la plantilla que, no es posible adaptar a la coyuntura de mercado y bajada de producción, debido a dos tipos de factores: El primero, por lo imprevisible de una situación de mercado sobrevenida en 2010 por la crisis financiera y el segundo, por las previsiones de para el 2011 y la dificultad de absorber la caída del consumo con los recursos de flexibilidad existentes y la falta de liquidez que en estos momentos tenemos, como consecuencia de no realizar un número de distribuciones y ventas para cubrir los gastos contraídos. Ante esta expectativa y con el fin de adaptarnos a las exigencias actuales de la demanda y recuperar la posición competitiva que Piensos Vicente y Félix S.L, ha tenido en el sector, no nos ha quedado otra opción que recortar aquellos gastos que no son estrictamente necesarios. Debido al menor volumen de trabajo hemos tomado la determinación de suprimir aquellos puestos de trabajo que no son estrictamente necesarios, adecuando y optimizando lo recursos humanos de esta. Un pormenorizado estudio de la situación nos obliga a una reorganización de la Plantilla a fin de adecuarla a la disminución de las ventas y distribución, siendo necesario, muy a pesar nuestro, amortizar su puesto de trabajo, con el fin de contribuir a la viabilidad futura de la Empresa y del empleo en la misma a través de la más adecuada organización de sus recursos humanos La presente medida se adopta dentro del plan de saneamiento de la Empresa, que trata de, reducir considerablemente los costes Al mismo tiempo y en cumplimiento treinta y dos céntimos (2.116,32#), correspondiente al 60 % de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, calculada a 31 de Marzo de 2011, la firma la presente sirve como justificante del percibo de la cantidad referida. El 40 % restante de la indemnización (mil cuatrocientos diez euros con ochenta y seis céntimos (1410.86#)) deberá solicitarlo al Fondo de Garantía Salarial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores de quince días.

De acuerdo con lo expuesto y mediante antelación, conforme escrito le preaviso su resolución laboral con un periodo a lo establecido en el artículo 53.1 apartado c), del Estatuto de los trabajadores, por c consiguiente su contrato quedará resuelto, a todos los efectos con fecha 31 de Marzo de 2011.A1 tiempo y conforme lo dispuesto en el art. 53.c) del E.T ., durante el periodo de preaviso, dispondrá de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo.

SEXTO

La empresa Hermanos SANZ SL abono en fecha 21.02 2012 a todos los trabajadores la indemnización legal de 20 días, el preaviso y la liquidación en los siguientes importes :

Nombre

Urbano

Salvadora

Abelardo

Cosme

Herminio Olegario

Jose Daniel

Gonzalo

Ceferino

Indemnización 20 días 60%

15.096.31

13.962.72

15.233,83

14.601.38

16.487.14

12.563.27

11.789.25

31.969.08

16.715.81

Mes preaviso

1.179.50

441.84

1.179.50

1.611.02

1.800

1.578.91

1.121.02

969.12

2.933.85

Pagado con talón nominativo

Fecha 21.02-2012

Fecha 21.02-2012

Fecha 21.02-2012

Fecha 21.02-2012

Fecha 21.02-2012

Fecha 21.02-2012

Fecha 21.02-2012

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